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Marzo 14, 2022

Amparo. Cupo femenino. Consejo de la Magistratura. Concurso Público de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación. Perspectiva de género. Igualdad entre varones y mujeres en el acceso a la judicatura. Ternas aprobadas. Derecho de defensa. Inscripción en procesos colectivos. Efectos. Notificación a los integrantes

Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala II, Expte. “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y otros c/ EN - Consejo de la Magistratura de la Nación – ley 24937 s/ amparo ley 16.986”, 22 de febrero de 2022

Mediante la sentencia del 2 de noviembre de 2021, la jueza de primera instancia rechazó el amparo promovido por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Fundación Mujeres en Igualdad, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Fundación Poder Ciudadano, la Asociación de Abogadas Feministas de la Argentina (ABOFEM ARGENTINA) y, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), contra el Estado Nacional, Consejo de la Magistratura, a fin de que se declarara la nulidad de las resoluciones N.°. 273/2020, 274/2020 y 275/2020 dictadas por el aludido consejo, por las que se aprobaron las ternas correspondientes a los concursos N.° 366, 415 y 418 y se ordenara al Consejo de la Magistratura emitir nuevas resoluciones que cumplieran, en las ternas, con el cupo de género establecido por la resolución N.º 266/2019; - se ordenara al Poder Ejecutivo y al Honorable Senado de la Nación, devolver al Consejo de la Magistratura los pliegos correspondientes a los concursos citados, y, asimismo, que se abstuvieran de tomar cualquier actuación impulsora respecto a los mismos. Contra esa decisión, la parte actora dedujo un recurso de apelación, que fue concedido.

 

La Cámara sostuvo que se había omitido dar debida intervención a los integrantes de las ternas objetadas, y consideró que resultaba pertinente destacar las objeciones señaladas por el Sr. fiscal general en orden a que en los presentes autos no se habían cumplido con las medidas de notificación necesarias para hacer saber a los integrantes del colectivo la existencia del proceso.

 

En tales condiciones, trabada la litis del modo en que lo ha sido en la instancia de grado, la Sala II entendió que no se encontraba en condiciones de dictar una eventual sentencia útil en favor de la parte actora, puesto que no se había dado debida intervención a los integrantes de las ternas aprobadas mediante los actos que serían alcanzados por la hipotética nulidad o revocación, sin resguardar el derecho de defensa de los integrantes de las ternas aprobadas mediante las resoluciones impugnadas, en tanto no se les había dado la posibilidad de ser oídos y de tomar la intervención que estimen corresponder, lo que resultaría, a todas luces, atentatorio de expresas garantías constitucionales, tales como el derecho de defensa en juicio y el debido proceso. En tales condiciones, concluyó que la presente acción no podía prosperar.

 

Citó el dictamen del Sr. fiscal general cuando precisó que la mera inscripción de las presentes actuaciones en el registro de procesos colectivos no resultaba idónea para garantizar los derechos de tales integrantes, sino que la jueza de grado debió adoptar medidas de notificación que, de modo particular, garantizaran a los interesados la posibilidad de presentarse en el proceso y hacer valer sus derechos.

 

Por lo expuesto, el Tribunal rechazó la apelación de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, y confirmó la decisión de grado de rechazar la presente acción.

 

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Marzo 14, 2022

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Mediante la sentencia del 2 de noviembre de 2021, la jueza de primera instancia rechazó el amparo promovido por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Fundación Mujeres en Igualdad, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Fundación Poder Ciudadano, la Asociación de Abogadas Feministas de la Argentina (ABOFEM ARGENTINA) y, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), contra el Estado Nacional, Consejo de la Magistratura, a fin de que se declarara la nulidad de las resoluciones N.°. 273/2020, 274/2020 y 275/2020 dictadas por el aludido consejo, por las que se aprobaron las ternas correspondientes a los concursos N.° 366, 415 y 418 y se ordenara al Consejo de la Magistratura emitir nuevas resoluciones que cumplieran, en las ternas, con el cupo de género establecido por la resolución N.º 266/2019; - se ordenara al Poder Ejecutivo y al Honorable Senado de la Nación, devolver al Consejo de la Magistratura los pliegos correspondientes a los concursos citados, y, asimismo, que se abstuvieran de tomar cualquier actuación impulsora respecto a los mismos. Contra esa decisión, la parte actora dedujo un recurso de apelación, que fue concedido.

 

La Cámara sostuvo que se había omitido dar debida intervención a los integrantes de las ternas objetadas, y consideró que resultaba pertinente destacar las objeciones señaladas por el Sr. fiscal general en orden a que en los presentes autos no se habían cumplido con las medidas de notificación necesarias para hacer saber a los integrantes del colectivo la existencia del proceso.

 

En tales condiciones, trabada la litis del modo en que lo ha sido en la instancia de grado, la Sala II entendió que no se encontraba en condiciones de dictar una eventual sentencia útil en favor de la parte actora, puesto que no se había dado debida intervención a los integrantes de las ternas aprobadas mediante los actos que serían alcanzados por la hipotética nulidad o revocación, sin resguardar el derecho de defensa de los integrantes de las ternas aprobadas mediante las resoluciones impugnadas, en tanto no se les había dado la posibilidad de ser oídos y de tomar la intervención que estimen corresponder, lo que resultaría, a todas luces, atentatorio de expresas garantías constitucionales, tales como el derecho de defensa en juicio y el debido proceso. En tales condiciones, concluyó que la presente acción no podía prosperar.

 

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