Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte CCC 26062/2018/1/CS1, “Brucco, Marisa s/ incidente de incompetencia”, 10 de marzo de 2022
La Corte Suprema resolvió, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General interino, que debería continuar conociendo en las actuaciones el Juzgado de Garantías N.° 7 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
La presente contienda negativa de competencia se había suscitado entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N.° 36 y el Juzgado de Garantías N.° 7 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, originado por una denuncia del autor, en la que refería que, junto con su hermana, habían conformado una sociedad comercial que explotaba una estación de servicio y tenía una concesión de la petrolera “E”, que al modificar su denominación a “A” les exigió una inversión de aproximadamente dos millones de pesos para adaptarse a la nueva estética de la marca, a lo que su hermana se había negado a hacer el aporte y con ello se frustró la renovación del contrato. A partir de ese momento habrían comenzaron los conflictos con la hermana que, tiempo después, lo denunció en el fuero civil por violencia de género y en el fuero penal por administración fraudulenta, revocando su poder de administración.
En ese contexto, se sucedieron diversas denuncias y acciones por maniobras presuntamente fraudulentas en torno a la administración de la sociedad comercial. Esto dio origen a un conflicto de competencia entre la justicia nacional en lo criminal y correccional y un juzgado de garantías de San isidro, provincia de Buenos Aires.
El magistrado nacional declinó su competencia territorial al considerar que, si bien el asiento de la sociedad comercial se encontraba en la Ciudad de Buenos Aires (CABA), la actividad de la empresa y el lugar donde ocurrieron los hechos denunciados se halla en la provincia de Buenos Aires, lugar donde además tramitaban las denuncias respecto de supuestas irregularidades en la administración de la sociedad.
Intervino la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, quien confirmó la decisión recurrida. El juez provincial, por su parte, rechazó esa atribución al entender que los sucesos denunciados en ambas investigaciones conformaban un único hecho, por ello acumuló a la causa la de administración fraudulente iniciada en su jurisdicción y las remitió a su par nacional con fundamento en que debían ser investigados por la justicia donde la sociedad comercial tiene su domicilio legal. Vuelto el legajo al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio, tuvo por trabada la contienda y la elevó a la Corte, a fin de decidir la competencia.
El Procurador General interino señaló en su dictamen que era doctrina de la Corte que para la correcta traba de una contienda debió haber sido la Cámara que confirmó la declinatoria la que insistiera en su criterio, o aceptase el del tribunal provincial. No obstante, a pesar de la forma defectuosa en que se había planteado la cuestión, estimó que en el caso la Corte podía prescindir de ese reparo procedimental, por razones de economía procesal.
La Corte resolvió que el juzgado provincial que previno era el que debía continuar con la causa, a los fines de una mejor administración de justicia. En ese sentido, tuvo en consideración el lugar en el que ocurrieron los hechos denunciados como fraudulentos, más allá del domicilio legal de la sociedad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte CCC 26062/2018/1/CS1, “Brucco, Marisa s/ incidente de incompetencia”, 10 de marzo de 2022
La Corte Suprema resolvió, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General interino, que debería continuar conociendo en las actuaciones el Juzgado de Garantías N.° 7 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
La presente contienda negativa de competencia se había suscitado entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N.° 36 y el Juzgado de Garantías N.° 7 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, originado por una denuncia del autor, en la que refería que, junto con su hermana, habían conformado una sociedad comercial que explotaba una estación de servicio y tenía una concesión de la petrolera “E”, que al modificar su denominación a “A” les exigió una inversión de aproximadamente dos millones de pesos para adaptarse a la nueva estética de la marca, a lo que su hermana se había negado a hacer el aporte y con ello se frustró la renovación del contrato. A partir de ese momento habrían comenzaron los conflictos con la hermana que, tiempo después, lo denunció en el fuero civil por violencia de género y en el fuero penal por administración fraudulenta, revocando su poder de administración.
En ese contexto, se sucedieron diversas denuncias y acciones por maniobras presuntamente fraudulentas en torno a la administración de la sociedad comercial. Esto dio origen a un conflicto de competencia entre la justicia nacional en lo criminal y correccional y un juzgado de garantías de San isidro, provincia de Buenos Aires.
El magistrado nacional declinó su competencia territorial al considerar que, si bien el asiento de la sociedad comercial se encontraba en la Ciudad de Buenos Aires (CABA), la actividad de la empresa y el lugar donde ocurrieron los hechos denunciados se halla en la provincia de Buenos Aires, lugar donde además tramitaban las denuncias respecto de supuestas irregularidades en la administración de la sociedad.
Intervino la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, quien confirmó la decisión recurrida. El juez provincial, por su parte, rechazó esa atribución al entender que los sucesos denunciados en ambas investigaciones conformaban un único hecho, por ello acumuló a la causa la de administración fraudulente iniciada en su jurisdicción y las remitió a su par nacional con fundamento en que debían ser investigados por la justicia donde la sociedad comercial tiene su domicilio legal. Vuelto el legajo al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio, tuvo por trabada la contienda y la elevó a la Corte, a fin de decidir la competencia.
El Procurador General interino señaló en su dictamen que era doctrina de la Corte que para la correcta traba de una contienda debió haber sido la Cámara que confirmó la declinatoria la que insistiera en su criterio, o aceptase el del tribunal provincial. No obstante, a pesar de la forma defectuosa en que se había planteado la cuestión, estimó que en el caso la Corte podía prescindir de ese reparo procedimental, por razones de economía procesal.
La Corte resolvió que el juzgado provincial que previno era el que debía continuar con la causa, a los fines de una mejor administración de justicia. En ese sentido, tuvo en consideración el lugar en el que ocurrieron los hechos denunciados como fraudulentos, más allá del domicilio legal de la sociedad.
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