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Marzo 17, 2022

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte P-134496-1, "Perrone, Cristian Héctor s/Recursos Extraordinarios de Nulidad e Inaplicabilidad de Ley en Causa N.º 93.680 del Tribunal de Casación Penal, Sala II", 11 de marzo de 2022

El Tribunal Oral en lo Criminal N.° 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora condenó al imputado a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por haber sido hallado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por el vínculo y la situación de convivencia preexistente, siendo la víctima una menor de trece años -en un número indeterminado de hechos-, todos ellos en concurso real entre sí.

 

La Defensora Oficial dedujo recurso de casación, el que fuera acogido parcialmente por la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, casando el pronunciamiento impugnado a nivel de la calificación legal, quedando condenado como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por el vínculo y la situación de convivencia, tratándose de una menor de 18 años de edad, seis hechos, todos en concurso real entre sí.

 

Contra dicha sentencia la Defensora Oficial Adjunta ante el Tribunal de Casación Penal, Dra. Ana Julia Biasotti, interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, los que, queja mediante, fueron declarados admisibles, dejando expresamente señalado que -en lo que respecta a la vía de inaplicabilidad de ley- los embates vinculados al derecho de defensa en juicio y los principios de congruencia y acusatorio, contaban con aptitud para ser examinados en esta instancia.

 

El Procurador General entendió que la Suprema Corte de Justicia debería rechazar los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la Defensora Oficial Adjunta ante el Tribunal de Casación en favor del imputado.

 

Respecto al recurso extraordinario de nulidad, en el que la recurrente alegó que la sentencia del tribunal revisor omitió el tratamiento de una cuestión esencial, por lo que denunció la falta de congruencia entre la acusación y el fallo, opinó el Procurador General que, a pesar de que este tópico omitió referenciarse al interponerse el recurso de casación, el intermedio sostuvo que fue materia de discusión y prueba estableciendo la realidad de lo acontecido, por lo cual el encerramiento conceptual de aquel proceder en la categoría de delito continuado -postulada por la fiscalía- o el concurso real de delitos resuelto en el fallo, no puede ocasionar afectación al principio de congruencia.

 

En relación al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que la recurrente alegó infracción al principio de congruencia y, como consecuencia de ello, la vulneración del derecho de defensa en juicio y del principio acusatorio, el Procurador sostuvo que, en el presente caso, la base fáctica sostenida por la acusación -y conocida por la defensa-, fue la misma que la mantenida tanto por el tribunal de juicio como por el intermedio en sus pronunciamientos, sin que la aplicación del concurso real sostenido por el órgano jurisdiccional -y reafirmada por el revisor-, lograse atentar contra el principio aludido. Por lo que consideró que la defensa simplemente reeditaba su planteo, sin rebatir adecuadamente los fundamentos expresados en el pronunciamiento impugnado, por lo que mediaba insuficiencia (art. 495, CPP).

 

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El Tribunal Oral en lo Criminal N.° 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora condenó al imputado a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por haber sido hallado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por el vínculo y la situación de convivencia preexistente, siendo la víctima una menor de trece años -en un número indeterminado de hechos-, todos ellos en concurso real entre sí.

 

La Defensora Oficial dedujo recurso de casación, el que fuera acogido parcialmente por la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, casando el pronunciamiento impugnado a nivel de la calificación legal, quedando condenado como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por el vínculo y la situación de convivencia, tratándose de una menor de 18 años de edad, seis hechos, todos en concurso real entre sí.

 

Contra dicha sentencia la Defensora Oficial Adjunta ante el Tribunal de Casación Penal, Dra. Ana Julia Biasotti, interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, los que, queja mediante, fueron declarados admisibles, dejando expresamente señalado que -en lo que respecta a la vía de inaplicabilidad de ley- los embates vinculados al derecho de defensa en juicio y los principios de congruencia y acusatorio, contaban con aptitud para ser examinados en esta instancia.

 

El Procurador General entendió que la Suprema Corte de Justicia debería rechazar los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la Defensora Oficial Adjunta ante el Tribunal de Casación en favor del imputado.

 

Respecto al recurso extraordinario de nulidad, en el que la recurrente alegó que la sentencia del tribunal revisor omitió el tratamiento de una cuestión esencial, por lo que denunció la falta de congruencia entre la acusación y el fallo, opinó el Procurador General que, a pesar de que este tópico omitió referenciarse al interponerse el recurso de casación, el intermedio sostuvo que fue materia de discusión y prueba estableciendo la realidad de lo acontecido, por lo cual el encerramiento conceptual de aquel proceder en la categoría de delito continuado -postulada por la fiscalía- o el concurso real de delitos resuelto en el fallo, no puede ocasionar afectación al principio de congruencia.

 

En relación al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que la recurrente alegó infracción al principio de congruencia y, como consecuencia de ello, la vulneración del derecho de defensa en juicio y del principio acusatorio, el Procurador sostuvo que, en el presente caso, la base fáctica sostenida por la acusación -y conocida por la defensa-, fue la misma que la mantenida tanto por el tribunal de juicio como por el intermedio en sus pronunciamientos, sin que la aplicación del concurso real sostenido por el órgano jurisdiccional -y reafirmada por el revisor-, lograse atentar contra el principio aludido. Por lo que consideró que la defensa simplemente reeditaba su planteo, sin rebatir adecuadamente los fundamentos expresados en el pronunciamiento impugnado, por lo que mediaba insuficiencia (art. 495, CPP).

 

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