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Marzo 18, 2022

Competencia. Determinación. Instrumento público. Redargución de falsedad. Actas de inspección e infracción labradas por el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires. Laboral. Aptitud jurisdiccional de los Tribunales de Trabajo.

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. L128.613, " Procosud S.A. c/ Carballeira Gibson Rodrigo, Castillo María Alejandra, García Néstor Gabriel, Hucedo Veloso Elena Mabel, Milla Viviana Ester, Ministerio de Trabajo y la Seguridad Sicial de la provincia de Buenos Aires y Zarlenga Constanza Anahí s/ Incidente de redargución de falsedad”, 21 de febrero de 2022

La firma Procosud S.A. promovió la redargución de falsedad de las actas labradas por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires el 3 de noviembre de 2021, La causa quedó radicada en el Juzgado Civil y Comercial N.° 16 del Departamento Judicial de Mar del Plata.

 

El magistrado a cargo del mencionado órgano jurisdiccional, considerando que la controversia en análisis tenía su génesis en la actuación de una persona jurídica de derecho público estatal, en ejercicio de funciones administrativas de contralor y que el tema planteado se regía preponderantemente por normas y principios de derecho público (art. 166 de la Constitución provincial y arts. 1 y 12 de la ley 12.008) se inhibió de entender en las actuaciones, y consideró que la cuestión debatida era propia de la justicia contencioso administrativa. 

 

El Juez a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.°2 Departamental, teniendo en cuenta que el objeto de la demanda cuestionaba las actas labradas por inspectores del Ministerio de Trabajo provincial en ejercicio de la policía del trabajo rechazó la atribución conferida y remitió los autos a la justicia laboral.

 

El Tribunal de Trabajo N.°3 Departamental estimó que la acción tendiente a impugnar la decisión originada en ejercicio de la policía administrativa del trabajo debía ser materia propia del fuero contencioso administrativo. Finalmente, dispuso la elevación de las actuaciones a la Suprema Corte, originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, Const. prov.)

 

Dijo la Corte que para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos efectuada en la demanda y, sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión.

 

Persiguiéndose la redargución de falsedad de las actas de inspección e infracción confeccionadas por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires en ejercicio del poder de policía del que está investido, en el marco del control del correcto cumplimiento de las normas laborales, el caso resultaba ajeno a la competencia civil y comercial y propio de los tribunales del trabajo, por lo que declaró competente para entender en las presentes actuaciones al Tribunal de Trabajo N.º 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata.

 

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