Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte FSM 98006/2017/7/CS1, “Santucho, Jorge Adrián s/ incidente de incompetencia”, 15 de marzo de 2022
Se planteó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de Tres de Febrero y el Juzgado de Garantías N.° ° 4, del departamento judicial de Morón, ambos de la provincia de Buenos Aires, en relación a una causa instruida con motivo de un allanamiento efectuado en la localidad bonaerense de San Martín, en el marco de una investigación por robo con armas, donde se secuestró una pistola calibre nueve milímetros.
El magistrado federal declinó su competencia en relación al delito de tenencia de arma de guerra, por la materia y el territorio. El juez local, por su parte, rechazó esa atribución, con fundamento en que el delito se consumó en la localidad de San Martín. Devueltas las actuaciones, el tribunal de origen insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte.
La Corte resolvió que debía ser la justicia local quien continuara con dicha investigación, ya que a partir de la sanción de la Ley N.° 25.886 tanto la tenencia como la portación de armas pertenecen al ámbito de competencia de la justicia ordinaria y que el secuestro del arma se había producido en una localidad bonaerense.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte FSM 98006/2017/7/CS1, “Santucho, Jorge Adrián s/ incidente de incompetencia”, 15 de marzo de 2022
Se planteó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de Tres de Febrero y el Juzgado de Garantías N.° ° 4, del departamento judicial de Morón, ambos de la provincia de Buenos Aires, en relación a una causa instruida con motivo de un allanamiento efectuado en la localidad bonaerense de San Martín, en el marco de una investigación por robo con armas, donde se secuestró una pistola calibre nueve milímetros.
El magistrado federal declinó su competencia en relación al delito de tenencia de arma de guerra, por la materia y el territorio. El juez local, por su parte, rechazó esa atribución, con fundamento en que el delito se consumó en la localidad de San Martín. Devueltas las actuaciones, el tribunal de origen insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte.
La Corte resolvió que debía ser la justicia local quien continuara con dicha investigación, ya que a partir de la sanción de la Ley N.° 25.886 tanto la tenencia como la portación de armas pertenecen al ámbito de competencia de la justicia ordinaria y que el secuestro del arma se había producido en una localidad bonaerense.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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