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Abril 05, 2022

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Homicidio culposo. Mala praxis. Principio “lex artis médica”. Omisión. Muerte de una menor. Recién nacida. Análisis razonado de la prueba en conjunto. Impugnaciones de la defensa. Defensa en juicio. Debido proceso. Arbitrariedad por fundamentación aparente. Rechazo del recurso. Desestimación.

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. 134.417-RC, "Trobbiani, Fabián Omar s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.º 22.398-RE1 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Zárate-Campana", 21 de febrero de 2022

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Zárate Campana, mediante el pronunciamiento dictado el 1 de julio de 2020, rechazó el recurso de la especialidad articulado por la defensa de Fabián Omar Trobbiani contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional N.° 2 del Departamento Judicial de San Nicolás que lo había condenado a la pena de un año de prisión de ejecución condicional y reglas de conducta por el término de dos años, inhabilitación especial para ejercer su profesión por el término de cinco años y costas, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo.

 

Frente a lo así resuelto, el defensor particular del nombrado, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue concedido por el órgano revisor. Adujo afectación al estado de inocencia, arbitrariedad por fundamentación aparente y por apartamiento de las constancias de la causa, al haberse llevado a cabo un examen desentendido de los planteos de la defensa. Asimismo, denunció la afectación a las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso.

 

De las constancias de la causa surge que al imputado se le atribuyó el haber inobservado los deberes de cuidado a su cargo cuando el día 15 de julio de 2010 atendió en los consultorios externos del hospital Santa Francisca Romana de la localidad de Arrecifes a la beba de siete días en la consulta en la que se le manifestó que la niña no se alimentaba bien y había bajado considerablemente de peso. En tales circunstancias, el profesional omitió negligentemente realizarle los estudios necesarios para determinar su real estado de salud. Finalmente, el 19 de julio de 2020 la niña fue trasladada al Hospital Interzonal de la localidad de Pergamino donde ingresó con un mal estado general, desnutrición, deshidratación, hipernatremia grave y un descenso de peso mayor al 30%, y falleció a causa de ese cuadro el 2 de agosto de 2020.

 

El Supremo consideró que el órgano intermedio abordó y se expidió sobre los motivos de agravio que habían sido llevados a su conocimiento, sin cortapisas formales, otorgándoles un tratamiento completo e integral, con lo cual queda descartada la afirmación defensista de que se desoyeron sus cuestionamientos habiéndoseles dado un abordaje superfluo.

 

Remarcó que, bajo el ropaje de la violación al art. 18 de la Constitución nacional y de diversas garantías constitucionales, la parte insistía con los mismos planteos que fueron llevados al órgano revisor, desentendiéndose de las respuestas que le fueron dadas por aquella instancia, por lo que los cuestionamientos de la parte no pasaban de ser una mera opinión discrepante con el criterio expuesto por el tribunal revisor opuesto a su pretensión.

 

En cuanto al restante agravio, el Tribunal explicó que el recurso extraordinario en examen fue concedido para el abordaje de las cuestiones federales, y la parte no logra demostrar la relación directa e inmediata entre las garantías constitucionales invocadas como transgredidas y lo resuelto en autos. Sostuvo que la Cámara de Zárate Campana, tras analizar las características del tipo culposo, expuso que para determinar el deber infringido se recurre al concepto de la llamada “lex artis médica”, que ha sido definido como la suma de reglas y prácticas generales de carácter técnico, máximas de la experiencia y [los] conocimientos que han sido aceptados y aprobados por la comunidad científica y que resultan aplicables al conjunto de la actividad médica, omisión que se le atribuyó al imputado y por la que fuera condenado.

 

Por todo lo expuesto, la Suprema Corte resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa de Fabián Omar Trobbiani, con costas.

 

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En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
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La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Zárate Campana, mediante el pronunciamiento dictado el 1 de julio de 2020, rechazó el recurso de la especialidad articulado por la defensa de Fabián Omar Trobbiani contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional N.° 2 del Departamento Judicial de San Nicolás que lo había condenado a la pena de un año de prisión de ejecución condicional y reglas de conducta por el término de dos años, inhabilitación especial para ejercer su profesión por el término de cinco años y costas, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo.

 

Frente a lo así resuelto, el defensor particular del nombrado, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue concedido por el órgano revisor. Adujo afectación al estado de inocencia, arbitrariedad por fundamentación aparente y por apartamiento de las constancias de la causa, al haberse llevado a cabo un examen desentendido de los planteos de la defensa. Asimismo, denunció la afectación a las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso.

 

De las constancias de la causa surge que al imputado se le atribuyó el haber inobservado los deberes de cuidado a su cargo cuando el día 15 de julio de 2010 atendió en los consultorios externos del hospital Santa Francisca Romana de la localidad de Arrecifes a la beba de siete días en la consulta en la que se le manifestó que la niña no se alimentaba bien y había bajado considerablemente de peso. En tales circunstancias, el profesional omitió negligentemente realizarle los estudios necesarios para determinar su real estado de salud. Finalmente, el 19 de julio de 2020 la niña fue trasladada al Hospital Interzonal de la localidad de Pergamino donde ingresó con un mal estado general, desnutrición, deshidratación, hipernatremia grave y un descenso de peso mayor al 30%, y falleció a causa de ese cuadro el 2 de agosto de 2020.

 

El Supremo consideró que el órgano intermedio abordó y se expidió sobre los motivos de agravio que habían sido llevados a su conocimiento, sin cortapisas formales, otorgándoles un tratamiento completo e integral, con lo cual queda descartada la afirmación defensista de que se desoyeron sus cuestionamientos habiéndoseles dado un abordaje superfluo.

 

Remarcó que, bajo el ropaje de la violación al art. 18 de la Constitución nacional y de diversas garantías constitucionales, la parte insistía con los mismos planteos que fueron llevados al órgano revisor, desentendiéndose de las respuestas que le fueron dadas por aquella instancia, por lo que los cuestionamientos de la parte no pasaban de ser una mera opinión discrepante con el criterio expuesto por el tribunal revisor opuesto a su pretensión.

 

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