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Abril 06, 2022

Competencia. Compraventa a través de redes sociales. Fraude. Incumplimiento en la entrega de la mercadería. Domicilio aplicable. Cobro. Economía procesal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte CCC 29431/2017/1/CS1, “Calderón Díaz, José Antonio y otros s/ incidente de incompetencia”, 15 de marzo de 2022

Se presenta una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N.° 16 y el Juzgado de Garantías N.° 3 del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, a raíz de una compra realizada a través de la red social "Facebook", y ante el incumplimiento de la entrega de la mercadería, una vez realizado el pago de acuerdo a lo pactado.

 

El juez nacional declinó su competencia en razón del territorio al considerar que el domicilio de la denunciante, donde recibió el paquete vacío sin la mercadería, era en la provincia de Buenos Aires y que fue allí donde la víctima sufrió el menoscabo a su patrimonio. 

 

La titular del juzgado provincial de la localidad de San Martín, por su parte, entendió que la disposición patrimonial se produjo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Finalmente, con la insistencia del juzgado de origen y la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada esta contienda.

 

La Corte, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, consideró que resultaba competente para entender en las actuaciones el Juzgado de Garantías N.° 3 del Departamento Judicial de San Martín, ya que fue en territorio bonaerense donde se cobró el dinero enviado y donde residían la denunciante y los imputados. 

 

Recordó que cuando los hechos a investigar se desarrollaron en distintas jurisdicciones territoriales la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación y mayor economía procesal.

 

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La titular del juzgado provincial de la localidad de San Martín, por su parte, entendió que la disposición patrimonial se produjo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Finalmente, con la insistencia del juzgado de origen y la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada esta contienda.

 

La Corte, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, consideró que resultaba competente para entender en las actuaciones el Juzgado de Garantías N.° 3 del Departamento Judicial de San Martín, ya que fue en territorio bonaerense donde se cobró el dinero enviado y donde residían la denunciante y los imputados. 

 

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