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Abril 07, 2022

Competencia. Acumulación de residuos a cielo abierto. Residuos domiciliarios. Ley de residuos peligrosos. Ley N.° 24.051. Quema de ladrillos. Humo. Justicia ordinaria. Excepcionalidad de la justicia federal. Art. 7 de la Ley N.° 25.675. Interjurisdiccionalidad de la contaminación. Impacto ambiental

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte FTU 14040/2018/1/CS1, “Lebos, Alberto s/ incidente de incompetencia”, 10 de marzo de 2022

El caso discutía una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Federal N.º 1 con asiento en San Miguel de Tucumán y el Juzgado de Instrucción II del Centro Judicial Capital de esa provincia, en el marco de una causa en que se investigaba la presunta infracción a la Ley N.° 24.051 por la acumulación de residuos domiciliarios y el humo proveniente de la quema de tabiques de ladrillos en un predio de aproximadamente una hectárea, ubicado en la localidad de La Florida.

 

Al considerar que no había prueba alguna que hiciera presumir la existencia de residuos peligrosos en el basural, ni que el humo trascendiera los límites de la provincia, el juzgado federal descartó la concurrencia de los supuestos excepcionales de su conocimiento y declinó su competencia a favor de la justicia local. Con fundamento en el artículo 58 de la Ley N.° 24.051, el juzgado provincial rechazó esa atribución. Con la insistencia del primero y la elevación del legajo a la Corte quedó formalmente trabada la contienda 

 

Por unanimidad y por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino, la Corte declaró que debería entender en la causa el Juzgado de Instrucción de la II Nominación del Centro Judicial Capital, Provincia de Tucumán.

 

Ello así en virtud del art. 7 de la Ley N.° 25.675 que establece su aplicación a los tribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia, o las personas. En los casos que el acto, omisión o situación generada provocara efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, la competencia será federal. 

 

De tal manera, se concluyó que la regla era la competencia ordinaria y la excepción la competencia federal, sólo para aquellos casos en que, efectivamente, se verifique una afectación interjurisdiccional.

 

Agregó que la exigencia de interjurisdiccionalidad de la contaminación, aun cuando se trate de residuos peligrosos, como presupuesto inexorable para atribuir la competencia federal, con la precisión de que la intervención del fuero federal estaba limitada a los casos en que la afectación ambiental interjurisdiccional era demostrada con un grado de convicción suficiente.

 

En ese sentido, advirtió que de las constancias remitidas no surgía, tal como lo señalaba el juez federal, que la acumulación de residuos a cielo abierto o el humo producido por la quema tuvieran, en principio, capacidad de generar un impacto ambiental que trascienda los límites locales, circunstancia que tampoco rebatió el juzgado provincial.

 

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Al considerar que no había prueba alguna que hiciera presumir la existencia de residuos peligrosos en el basural, ni que el humo trascendiera los límites de la provincia, el juzgado federal descartó la concurrencia de los supuestos excepcionales de su conocimiento y declinó su competencia a favor de la justicia local. Con fundamento en el artículo 58 de la Ley N.° 24.051, el juzgado provincial rechazó esa atribución. Con la insistencia del primero y la elevación del legajo a la Corte quedó formalmente trabada la contienda 

 

Por unanimidad y por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino, la Corte declaró que debería entender en la causa el Juzgado de Instrucción de la II Nominación del Centro Judicial Capital, Provincia de Tucumán.

 

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