Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P. 134.714, "Altuve, Carlos Arturo - Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.º 100.161 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a Gargiulo, Juan Roberto y Martínez, Marcos Darío", 21 de febrero de 2022
El Juzgado de Garantías N.° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca declaró extinguida por prescripción la acción penal del delito de estafa procesal y sobreseyó a los imputados de los delitos de estafa procesal, falsificación de documento y uso de documento falso.
Los hechos reprochados a los letrados imputados en este juicio habrían consistido en la realización de maniobras procesales engañosas mediante las cuales obtuvieron una resolución del juez interviniente quien decretó el embargo preventivo sobre un bien inmueble del demandado para asegurar el cobro de un pagaré por la suma de USD 35.00.
La fiscalía y el particular damnificado apelaron la decisión y la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de ese departamento judicial revocó parcialmente la resolución dictada y, por lo tanto, dispuso la elevación a juicio de las actuaciones.
La Sala I del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 4 de agosto de 2020, hizo lugar -por mayoría- a los recursos interpuestos por las defensas de los imputados, y resolvió que debía estarse a la declaración de prescripción de la acción penal y al respectivo sobreseimiento dictado por el juzgado de garantías en cuanto al delito de estafa procesal.
La mayoría del tribunal intermedio consideró que la estafa procesal, por remisión a la estafa genérica del art. 172 del Código Penal, exigía un beneficio económico del sujeto activo, y por ende en el presente caso la figura no se había consumado atendiendo a que no hubo un efectivo desplazamiento patrimonial en favor de los imputados, en virtud de la naturaleza cautelar del embargo, interpretando que sin la disposición del bien, las maniobras quedaron en grado de tentativa, procediendo subsiguientemente al dictado de la prescripción.
El fiscal ante el Tribunal de Casación Penal, doctor Carlos Arturo Altuve, interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue concedido por el tribunal intermedio. La fiscalía discutió en esta incidencia la declaración de prescripción de la acción penal por el delito de estafa procesal pues objetó que se la haya considerado tentada cuando, según lo postula, quedó consumada, lo cual resulta determinante en relación al plazo a computar para pronunciarse sobre la extinción de la acción.
Ante esta instancia extraordinaria la fiscalía denunció que el Tribunal casatorio efectuó una arbitraria y desnaturalizadora interpretación de los arts. 42 y 172 del Código de fondo y sostuvo que la estafa era un delito de resultado, y que como consecuencia del accionar doloso de los imputados, el juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial interviniente trabó -sin razón alguna y estafa procesal mediante- un embargo en un inmueble propiedad del damnificado por casi diez años, impidiendo la libre disponibilidad del mismo y el libre ejercicio de sus derecho. De tal forma, como consecuencia directa de la estafa procesal se dictó una medida cautelar que limitó por muchísimos años la libre disponibilidad del inmueble embargado, generando un perjuicio patrimonial a su titular. Remarcó que si el titular, por sentencia judicial resultante de una estafa procesal se ve impedido de disponer del bien y requiere autorización judicial para su libre goce, padece una severa afectación a su patrimonio.
La Corte, por su parte, entendió que el tribunal intermedio había incurrido en una causal de arbitrariedad pues exigió para la consumación de la figura un requisito que la norma no requiere.
Ello así, pues la doctrina es pacífica en caracterizar a la estafa no como un delito de "enriquecimiento" por cuanto no exige para su perfección que se haya producido un mejoramiento económico en el patrimonio del sujeto activo, sino simplemente de un delito de daño al patrimonio ajeno.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia resolvió dejar sin efecto la declaración de extinción de la acción penal por prescripción respecto del delito de estafa procesal, y reenvió la causa a fin de que se emitiera un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo que dicho.
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P. 134.714, "Altuve, Carlos Arturo - Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.º 100.161 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a Gargiulo, Juan Roberto y Martínez, Marcos Darío", 21 de febrero de 2022
El Juzgado de Garantías N.° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca declaró extinguida por prescripción la acción penal del delito de estafa procesal y sobreseyó a los imputados de los delitos de estafa procesal, falsificación de documento y uso de documento falso.
Los hechos reprochados a los letrados imputados en este juicio habrían consistido en la realización de maniobras procesales engañosas mediante las cuales obtuvieron una resolución del juez interviniente quien decretó el embargo preventivo sobre un bien inmueble del demandado para asegurar el cobro de un pagaré por la suma de USD 35.00.
La fiscalía y el particular damnificado apelaron la decisión y la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de ese departamento judicial revocó parcialmente la resolución dictada y, por lo tanto, dispuso la elevación a juicio de las actuaciones.
La Sala I del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 4 de agosto de 2020, hizo lugar -por mayoría- a los recursos interpuestos por las defensas de los imputados, y resolvió que debía estarse a la declaración de prescripción de la acción penal y al respectivo sobreseimiento dictado por el juzgado de garantías en cuanto al delito de estafa procesal.
La mayoría del tribunal intermedio consideró que la estafa procesal, por remisión a la estafa genérica del art. 172 del Código Penal, exigía un beneficio económico del sujeto activo, y por ende en el presente caso la figura no se había consumado atendiendo a que no hubo un efectivo desplazamiento patrimonial en favor de los imputados, en virtud de la naturaleza cautelar del embargo, interpretando que sin la disposición del bien, las maniobras quedaron en grado de tentativa, procediendo subsiguientemente al dictado de la prescripción.
El fiscal ante el Tribunal de Casación Penal, doctor Carlos Arturo Altuve, interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue concedido por el tribunal intermedio. La fiscalía discutió en esta incidencia la declaración de prescripción de la acción penal por el delito de estafa procesal pues objetó que se la haya considerado tentada cuando, según lo postula, quedó consumada, lo cual resulta determinante en relación al plazo a computar para pronunciarse sobre la extinción de la acción.
Ante esta instancia extraordinaria la fiscalía denunció que el Tribunal casatorio efectuó una arbitraria y desnaturalizadora interpretación de los arts. 42 y 172 del Código de fondo y sostuvo que la estafa era un delito de resultado, y que como consecuencia del accionar doloso de los imputados, el juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial interviniente trabó -sin razón alguna y estafa procesal mediante- un embargo en un inmueble propiedad del damnificado por casi diez años, impidiendo la libre disponibilidad del mismo y el libre ejercicio de sus derecho. De tal forma, como consecuencia directa de la estafa procesal se dictó una medida cautelar que limitó por muchísimos años la libre disponibilidad del inmueble embargado, generando un perjuicio patrimonial a su titular. Remarcó que si el titular, por sentencia judicial resultante de una estafa procesal se ve impedido de disponer del bien y requiere autorización judicial para su libre goce, padece una severa afectación a su patrimonio.
La Corte, por su parte, entendió que el tribunal intermedio había incurrido en una causal de arbitrariedad pues exigió para la consumación de la figura un requisito que la norma no requiere.
Ello así, pues la doctrina es pacífica en caracterizar a la estafa no como un delito de "enriquecimiento" por cuanto no exige para su perfección que se haya producido un mejoramiento económico en el patrimonio del sujeto activo, sino simplemente de un delito de daño al patrimonio ajeno.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia resolvió dejar sin efecto la declaración de extinción de la acción penal por prescripción respecto del delito de estafa procesal, y reenvió la causa a fin de que se emitiera un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo que dicho.
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