Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte P-134480-1, "Palermo, Leonardo s/ Queja en causa N.° 94.248 del Tribunal de Casación Penal, Sala II", 7 de marzo de 2022
La Sala II del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por la defensa contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N.° 10 del Departamento Judicial Lomas de Zamora que, mediante juicio por jurados, había condenado con fecha 18 de octubre de 2018 a Leonardo Palermo a la pena de 18 años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por causar la muerte a su descendiente y agravado genéricamente por el uso de arma de fuego mediando circunstancias extraordinarias de atenuación en concurso real con portación ilegal arma de fuego de uso civil condicional.
Contra ese pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la Defensora Adjunta ante el Tribunal de Casación, el cual fue declarado inadmisible por el mencionado órgano jurisdiccional. Ante ello, la defensa dedujo queja ante esa Corte, la que fue admitida y concedió la vía extraordinaria articulada por la defensa. La recurrente denunció errónea aplicación de los artículos 40 y 41 del Código Penal, arbitrariedad en el tramo correspondiente a la determinación de la sanción por apartamiento de las constancias de la causa y afectación a los principios de culpabilidad, proporcionalidad, razonabilidad y la prohibición de penas crueles, inhumanas y degradantes.
El Procurador General consideró que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Defensora Adjunta ante el Tribunal de Casación no debía prosperar, pues de la lectura de la sentencia del órgano casatorio no se advertía que la misma tuviera falencias que la descalificaran en los términos propuestos por la defensa, no observándose que sus fundamentos resultasen apartados de las constancias de la causa.
Consideró que el recurrente no lograba poner de manifiesto que la resolución del a quo padeciera de defectos tales como para evidenciar ni la errónea aplicación de la ley, ni la arbitrariedad, ni la violación a los principios constitucionales que invocó.
En otro orden y, por último, la defensa afirmó que no se había tenido en cuenta la edad del imputado como atenuante (62 años al momento del hecho) y que debería aplicarse el mínimo legal, circunstancia que -de lo contrario- haría que la condena sea de muerte pues el cumplimiento de la pena implicaría morir en prisión, siendo ello un trato cruel, inhumano y degradante.
El Procurador resaltó que el órgano casatorio había dado respuesta, demostrando que la edad no mostraba incompatibilidad entre el fin de la pena y el quantum escogido; que el tiempo de detención cautelar aminoraba el tiempo que el imputado tenía por delante, que el quantum punitivo aplicado estaba dentro de la escala del concurso de delitos ejecutados y alejado significativamente del máximo legal y que se cumplía con el principio de legalidad. Todo ello sin que la recurrente lograra desbaratar dichos extremos.
A lo expuesto, el Procurador agregó que la sanción debía guardar proporcionalidad con la magnitud del ilícito, es decir, con la gravedad de la lesión al bien jurídico afectado por el hecho y en el planteo defensista las afectaciones a los principios de proporcionalidad y culpabilidad habían quedado huérfanas de fundamentos, en tanto la alegada desproporcionalidad entre la pena y el hecho no fue demostrada.
Por todo lo expuesto, estimó que esa Suprema Corte de Justicia debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a favor del condenado.
Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte P-134480-1, "Palermo, Leonardo s/ Queja en causa N.° 94.248 del Tribunal de Casación Penal, Sala II", 7 de marzo de 2022
La Sala II del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por la defensa contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N.° 10 del Departamento Judicial Lomas de Zamora que, mediante juicio por jurados, había condenado con fecha 18 de octubre de 2018 a Leonardo Palermo a la pena de 18 años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por causar la muerte a su descendiente y agravado genéricamente por el uso de arma de fuego mediando circunstancias extraordinarias de atenuación en concurso real con portación ilegal arma de fuego de uso civil condicional.
Contra ese pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la Defensora Adjunta ante el Tribunal de Casación, el cual fue declarado inadmisible por el mencionado órgano jurisdiccional. Ante ello, la defensa dedujo queja ante esa Corte, la que fue admitida y concedió la vía extraordinaria articulada por la defensa. La recurrente denunció errónea aplicación de los artículos 40 y 41 del Código Penal, arbitrariedad en el tramo correspondiente a la determinación de la sanción por apartamiento de las constancias de la causa y afectación a los principios de culpabilidad, proporcionalidad, razonabilidad y la prohibición de penas crueles, inhumanas y degradantes.
El Procurador General consideró que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Defensora Adjunta ante el Tribunal de Casación no debía prosperar, pues de la lectura de la sentencia del órgano casatorio no se advertía que la misma tuviera falencias que la descalificaran en los términos propuestos por la defensa, no observándose que sus fundamentos resultasen apartados de las constancias de la causa.
Consideró que el recurrente no lograba poner de manifiesto que la resolución del a quo padeciera de defectos tales como para evidenciar ni la errónea aplicación de la ley, ni la arbitrariedad, ni la violación a los principios constitucionales que invocó.
En otro orden y, por último, la defensa afirmó que no se había tenido en cuenta la edad del imputado como atenuante (62 años al momento del hecho) y que debería aplicarse el mínimo legal, circunstancia que -de lo contrario- haría que la condena sea de muerte pues el cumplimiento de la pena implicaría morir en prisión, siendo ello un trato cruel, inhumano y degradante.
El Procurador resaltó que el órgano casatorio había dado respuesta, demostrando que la edad no mostraba incompatibilidad entre el fin de la pena y el quantum escogido; que el tiempo de detención cautelar aminoraba el tiempo que el imputado tenía por delante, que el quantum punitivo aplicado estaba dentro de la escala del concurso de delitos ejecutados y alejado significativamente del máximo legal y que se cumplía con el principio de legalidad. Todo ello sin que la recurrente lograra desbaratar dichos extremos.
A lo expuesto, el Procurador agregó que la sanción debía guardar proporcionalidad con la magnitud del ilícito, es decir, con la gravedad de la lesión al bien jurídico afectado por el hecho y en el planteo defensista las afectaciones a los principios de proporcionalidad y culpabilidad habían quedado huérfanas de fundamentos, en tanto la alegada desproporcionalidad entre la pena y el hecho no fue demostrada.
Por todo lo expuesto, estimó que esa Suprema Corte de Justicia debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a favor del condenado.
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