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Abril 13, 2022

Solicitud apertura proceso. Prescripción de la acción penal. Abuso sexual. Derecho a la determinación de la verdad. “Amicus curiae”. Asociación Civil Mundanas, Mujeres Tejiendo Redes contra la Violencia Patriarcal. Convención sobre los Derechos del Niño. Convención Americana sobre Derechos Humanos

Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional Sala III, Expte. N.° 34071/2019/1/CNC1, Reg. N.° 261/22, 17 de marzo de 2022

Los obrados se originan en el recurso de casación introducido por la querella contra la resolución de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la cual se confirmó el auto que declaró la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseyó a E. E. C.; y en la solicitud de intervención como “Amicus curiae”, solicitada por la “Asociación Civil Mundanas, Mujeres Tejiendo Redes contra la Violencia Patriarcal”.

 

Según la imputación obrante en la causa, los sucesos reprochados a E. E. C. acaecieron entre los años 1970 y 1981 aproximadamente, cuando las víctimas, G. C. C. y C. E. C. tenían entre 10 y 12, y 16 y 17 años respectivamente. Las niñas, ahora adultas, que habrían sido víctimas de violencia sexual por parte de un adulto de su confianza, denunciaron los hechos recién cuando fueron mayores de edad, si bien el derecho de protección estatal las ampararía al momento de la comisión de los hechos.

 

La Cámara, integrada por los magistrados Pablo Jantus, Héctor Magariños y Alberto Huarte Petite, no hizo lugar a la solicitud introducida por la presidente de la “Asociación Civil Mundanas, Mujeres Tejiendo Redes contra la Violencia Patriarcal” en punto a que se autorizase su intervención en el caso como “Amicus Curiae” y declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación interpuesto (artículo 444, 2° párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación).

 

Sin embargo, habilitó en forma expresa a quien se presentó como víctima en el caso a que pudiera acceder en este proceso a la determinación de la verdad de los hechos que denunciaba, instando a la producción de las medidas de prueba que estimase pertinentes.

 

La Cámara entendió que, a pesar de que la acción penal para perseguir penalmente y sancionar al autor de los delitos denunciados se encuentra prescripta, subsistía el derecho actual de las víctimas a la determinación de la verdad (previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos) en tanto puede asegurarse sin violentar las garantías del imputado sometido a proceso.

 

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Los obrados se originan en el recurso de casación introducido por la querella contra la resolución de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la cual se confirmó el auto que declaró la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseyó a E. E. C.; y en la solicitud de intervención como “Amicus curiae”, solicitada por la “Asociación Civil Mundanas, Mujeres Tejiendo Redes contra la Violencia Patriarcal”.

 

Según la imputación obrante en la causa, los sucesos reprochados a E. E. C. acaecieron entre los años 1970 y 1981 aproximadamente, cuando las víctimas, G. C. C. y C. E. C. tenían entre 10 y 12, y 16 y 17 años respectivamente. Las niñas, ahora adultas, que habrían sido víctimas de violencia sexual por parte de un adulto de su confianza, denunciaron los hechos recién cuando fueron mayores de edad, si bien el derecho de protección estatal las ampararía al momento de la comisión de los hechos.

 

La Cámara, integrada por los magistrados Pablo Jantus, Héctor Magariños y Alberto Huarte Petite, no hizo lugar a la solicitud introducida por la presidente de la “Asociación Civil Mundanas, Mujeres Tejiendo Redes contra la Violencia Patriarcal” en punto a que se autorizase su intervención en el caso como “Amicus Curiae” y declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación interpuesto (artículo 444, 2° párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación).

 

Sin embargo, habilitó en forma expresa a quien se presentó como víctima en el caso a que pudiera acceder en este proceso a la determinación de la verdad de los hechos que denunciaba, instando a la producción de las medidas de prueba que estimase pertinentes.

 

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