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Abril 19, 2022

Consejo de la Magistratura. Proceso de conocimiento. Funcionamiento. Presidencia. Juramento de los nuevos representantes. Quorum.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. N.° CAF 29053/2006/CA1-CS1, “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN - ley 26.080 - dto. 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento”, 18 de abril de 2022

La Corte Suprema decidió que el Consejo de la Magistratura de la Nación deberá continuar funcionando de manera inmediata y de pleno derecho según las pautas fijadas por el Tribunal en su sentencia firme del 16 de diciembre de 2021, de modo que será presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Horacio Rosatti.

 

En la resolución, que lleva la firma del Presidente actual de la Corte y de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, se decidió, asimismo, que los nuevos representantes que hayan sido elegidos o designados por sus respectivos estamentos asumirán sus cargos previo juramento de ley. El quorum será de 12 miembros y las comisiones deberán ser conformadas según lo establecido en el art. 12 de la Ley N.° 24.937 (texto según Ley N.° 24.939). 

 

Asimismo, se dispuso requerir al Consejo de la Magistratura la inmediata remisión de los títulos de los nuevos consejeros que hayan sido electos o designados a la fecha por sus respectivos estamentos y disponer lo necesario a fin de que el señor Presidente del Tribunal reciba de los nuevos consejeros el juramento de ley. 

 

La sentencia del mes de diciembre del año pasado a la que hace referencia la resolución, había declarado inconstitucional la conformación del Consejo de trece miembros, por lo que la Corte había fijado un plazo de 120 días para ampliarla a veinte integrantes y había dispuesto que la asunción de los nuevos consejeros debía ser "conjunta y simultánea". En aquella oportunidad, la Corte había exhortado al Congreso que elaborara una nueva ley del Consejo de la Magistratura para elegir nuevas autoridades y realizar los cambios necesarios en el organismo, a través de una carta orgánica nueva.

 

En los considerandos de la resolución tomada este 18 de abril, la Corte explicó que el pasado 15 de abril operó el vencimiento del referido plazo de ciento veinte (120) días, sin que hasta el momento el Congreso de la Nación haya sancionado una nueva ley que organice el Consejo de la Magistratura. Resaltó que, vencido aquel plazo, resultaba inadmisible que la demora o el incumplimiento de ese deber legal por parte de alguno de los estamentos –cualquiera fuera el motivo– pudiera retrasar, frustrar o paralizar el funcionamiento de un órgano de rango constitucional. Expresó que resultaba ilógico, además, todo razonamiento que colocara a un estamento en posición de condicionar o impedir la participación de los otros que hubieran cumplido con el mandato legal de nombrar sus representantes y aseguró que todos los estamentos que debían designar a sus nuevos representantes se encontraban en condiciones de hacerlo a partir de la notificación de la sentencia.

 

Por ello, indicó que, vencido el plazo fijado sin que el Congreso de la Nación haya sancionado una nueva ley, corresponde que el órgano continúe funcionando de manera inmediata y de pleno derecho según las pautas fijadas por la Corte en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

 

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La Corte Suprema decidió que el Consejo de la Magistratura de la Nación deberá continuar funcionando de manera inmediata y de pleno derecho según las pautas fijadas por el Tribunal en su sentencia firme del 16 de diciembre de 2021, de modo que será presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Horacio Rosatti.

 

En la resolución, que lleva la firma del Presidente actual de la Corte y de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, se decidió, asimismo, que los nuevos representantes que hayan sido elegidos o designados por sus respectivos estamentos asumirán sus cargos previo juramento de ley. El quorum será de 12 miembros y las comisiones deberán ser conformadas según lo establecido en el art. 12 de la Ley N.° 24.937 (texto según Ley N.° 24.939). 

 

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