El Juzgado Correccional N. º 2 de Mar del Plata, a cargo de la magistrada Ana María Fernández, en la causa N.º 14.071, sentencia del 16 de marzo del 2022, en el marco de la investigación llevada adelante por el Dr. Javier Pizzo, de la Fiscalía especializada en Delitos Económicos de esa ciudad, condenó a David Castillo como autor penalmente responsable del delito de estafa cometida en perjuicio de una adulta mayor
En la causa quedó demostrado que el día 4 de marzo del 2020 en la ciudad de Mar del Plata, al menos dos personas actuando de manera coordinada y conjunta, y desplegando distinto roles, una de ellas aún no identificada y el otro identificada como David Castillo, engañaron y provocaron perjuicio económico a una mujer de 82 años de edad, comunicándose con la víctima en forma telefónica, simulando ser su nieto.
En la llamada referida explicó a su “abuela” que, por un default en el Banco Nación, debía poner en una caja de seguridad todo el dinero ahorrado que tenía en su domicilio escondido. Agregó que pasaría por su vivienda una persona que, dijo, sería el contador del Banco Nación a retirar dichos ahorros a los fines de que no tuviera inconvenientes ni perdiera su dinero.
De tal forma consiguieron persuadir y engañar a la víctima, quien colocó dentro de una caja la suma de cien mil pesos ($100000) y cuatrocientos dólares (U$400), los cuales entregó al hombre ahora condenado, quien retiró el dinero.
La detención del acusado se concretó el 29 de abril del 2020, en un allanamiento que se llevó a cabo en la ciudad de Mar del Plata, en una casa de la avenida Jara al 3400, en un operativo del que participaron policías de la comisaría N.° 1° y 4° de esa ciudad. En aquella oportunidad los investigadores secuestraron 60.000 pesos, dólares y alhajas pertenecientes a diversas víctimas, al tiempo que se incautaron celulares y 31 chips de interés para la causa.
Los investigadores confirmaron que Castillo era sospechoso de haber participado en diferentes hechos -secuestros virtuales, engaños y robos- ocurridos tanto en Mar del Plata, como en las localidades de General Alvarado y Necochea, así como que tenía una condena en suspenso en la causa N.° 3587 del Tribunal en lo Criminal N.° 2 del Departamento Zárate Campana ( IPP 4673/14), de dos (2) años y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional impuesta por el delito de Extorsión en grado de tentativa.
Iniciado el debate oral y público el día 11 de marzo, al momento de su alocución final, la fiscalía peticionó -en relación al encausado- la pena de 3 (tres) años de prisión de cumplimiento efectivo, con costas, por el delito de Estafa. Asimismo, y conforme el informe del Actuario practicado en autos, solicitó la imposición de una pena única de 4 (cuatro) años y 2 (dos) meses de prisión comprensiva de la pena anterior dictada contra el mismo sujeto. Solicitó asimismo que ante el fallo condenatorio se ordene la inmediata detención del encausado, ello conforme el art. 371 del C.P.P.
En la sentencia del 16 de marzo, el tribunal condenó al acusado como autor penalmente responsable del delito de ESTAFA, cometido el día 4 de marzo del 2020 en esta ciudad de Mar del Plata a la pena de 1 (un) año de prisión de cumplimiento efectivo, con costas e imponer la pena única de 3 (tres) años y 8 (ocho) meses , accesorias legales y costas, comprensiva de la pena impuesta en la presente causa y la de 3 (tres) años de prisión de cumplimiento efectivo dictada en causa 2138 del Tribunal en lo Criminal N.° 4 departamental, comprensiva de la pena de 1 (un) año y 4 (cuatro) meses de prisión por el delito de Robo y la condena de 2 (dos) años y 6 (seis) meses de prisión de ejecución condicional impuesta por el Tribunal N.° 2 de Zárate- Campana por el delito de extorsión en grado de tentativa. (arts. citados y 12 y 58 del C.P).
No se hizo lugar al pedido de detención solicitado, atento la falta de fundamentación del pedido del Dr. Pizzo en cuanto la jueza consideró que no demostró aumento de peligro cierto y el comportamiento que venía demostrando el encartado, al tiempo que mencionó que el condenado se había presentado ante cada llamado de la justicia. Art. 371 -in fine- del C.P.P. Por otra parte, destacó que actualmente se encontraba en libertad condicional desde el día 30 de diciembre del 2020 sin que registrase irregularidades en el cumplimiento de la misma.
El Juzgado Correccional N. º 2 de Mar del Plata, a cargo de la magistrada Ana María Fernández, en la causa N.º 14.071, sentencia del 16 de marzo del 2022, en el marco de la investigación llevada adelante por el Dr. Javier Pizzo, de la Fiscalía especializada en Delitos Económicos de esa ciudad, condenó a David Castillo como autor penalmente responsable del delito de estafa cometida en perjuicio de una adulta mayor
En la causa quedó demostrado que el día 4 de marzo del 2020 en la ciudad de Mar del Plata, al menos dos personas actuando de manera coordinada y conjunta, y desplegando distinto roles, una de ellas aún no identificada y el otro identificada como David Castillo, engañaron y provocaron perjuicio económico a una mujer de 82 años de edad, comunicándose con la víctima en forma telefónica, simulando ser su nieto.
En la llamada referida explicó a su “abuela” que, por un default en el Banco Nación, debía poner en una caja de seguridad todo el dinero ahorrado que tenía en su domicilio escondido. Agregó que pasaría por su vivienda una persona que, dijo, sería el contador del Banco Nación a retirar dichos ahorros a los fines de que no tuviera inconvenientes ni perdiera su dinero.
De tal forma consiguieron persuadir y engañar a la víctima, quien colocó dentro de una caja la suma de cien mil pesos ($100000) y cuatrocientos dólares (U$400), los cuales entregó al hombre ahora condenado, quien retiró el dinero.
La detención del acusado se concretó el 29 de abril del 2020, en un allanamiento que se llevó a cabo en la ciudad de Mar del Plata, en una casa de la avenida Jara al 3400, en un operativo del que participaron policías de la comisaría N.° 1° y 4° de esa ciudad. En aquella oportunidad los investigadores secuestraron 60.000 pesos, dólares y alhajas pertenecientes a diversas víctimas, al tiempo que se incautaron celulares y 31 chips de interés para la causa.
Los investigadores confirmaron que Castillo era sospechoso de haber participado en diferentes hechos -secuestros virtuales, engaños y robos- ocurridos tanto en Mar del Plata, como en las localidades de General Alvarado y Necochea, así como que tenía una condena en suspenso en la causa N.° 3587 del Tribunal en lo Criminal N.° 2 del Departamento Zárate Campana ( IPP 4673/14), de dos (2) años y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional impuesta por el delito de Extorsión en grado de tentativa.
Iniciado el debate oral y público el día 11 de marzo, al momento de su alocución final, la fiscalía peticionó -en relación al encausado- la pena de 3 (tres) años de prisión de cumplimiento efectivo, con costas, por el delito de Estafa. Asimismo, y conforme el informe del Actuario practicado en autos, solicitó la imposición de una pena única de 4 (cuatro) años y 2 (dos) meses de prisión comprensiva de la pena anterior dictada contra el mismo sujeto. Solicitó asimismo que ante el fallo condenatorio se ordene la inmediata detención del encausado, ello conforme el art. 371 del C.P.P.
En la sentencia del 16 de marzo, el tribunal condenó al acusado como autor penalmente responsable del delito de ESTAFA, cometido el día 4 de marzo del 2020 en esta ciudad de Mar del Plata a la pena de 1 (un) año de prisión de cumplimiento efectivo, con costas e imponer la pena única de 3 (tres) años y 8 (ocho) meses , accesorias legales y costas, comprensiva de la pena impuesta en la presente causa y la de 3 (tres) años de prisión de cumplimiento efectivo dictada en causa 2138 del Tribunal en lo Criminal N.° 4 departamental, comprensiva de la pena de 1 (un) año y 4 (cuatro) meses de prisión por el delito de Robo y la condena de 2 (dos) años y 6 (seis) meses de prisión de ejecución condicional impuesta por el Tribunal N.° 2 de Zárate- Campana por el delito de extorsión en grado de tentativa. (arts. citados y 12 y 58 del C.P).
No se hizo lugar al pedido de detención solicitado, atento la falta de fundamentación del pedido del Dr. Pizzo en cuanto la jueza consideró que no demostró aumento de peligro cierto y el comportamiento que venía demostrando el encartado, al tiempo que mencionó que el condenado se había presentado ante cada llamado de la justicia. Art. 371 -in fine- del C.P.P. Por otra parte, destacó que actualmente se encontraba en libertad condicional desde el día 30 de diciembre del 2020 sin que registrase irregularidades en el cumplimiento de la misma.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto