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Abril 22, 2022

Amparo. Medida cautelar. Verosimilitud del derecho. Jubilado. Descuentos de haberes en exceso. Bapro. Decreto 988/21. Bienes tutelados. Protección de derechos de carácter alimentario. Prestación jubilatoria. Tutela de derechos sociales de personas vulnerables

Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, Expte. N.° 26301-E CCALP, “Pérez, Rene Alberto c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires y otro/a s/ Amparo s/ Legajo del art. 250 del CPCC”, 19 de abril de 2022

El Juzgado Civil y Comercial N.° 11 del Departamento Judicial La Plata, por pronunciamiento de fecha 13 de mayo de 2020, rechazó la medida cautelar solicitada por estimar que no se encontraba cumplida la verosimilitud del derecho.

 

En el caso, la parte actora había iniciado un proceso de amparo contra el Banco de la Provincia de Bs. As. y contra el Instituto de Previsión Social de esta Provincia, con una medida de no innovar, requiriendo la suspensión de todo descuento por cuenta de entidades mutuales, prestatarias u otras instituciones similares de sus haberes depositados por el IPS en su cuenta especial de Ahorros. Asimismo, había solicitado que los descuentos no superasen el 10 % (por ser jubilado) de sus haberes nominales. Ante el rechazo de su solicitud, la parte actora dedujo recurso de apelación, en virtud de que la misma le causaba un gravamen irreparable.

 

La Cámara resolvió, con voto mayoritario de los Dres. Gustavo Spacarotel y Claudia Milanta, suspender los descuentos de haberes en exceso por códigos de descuentos, por entender suficientemente acreditados los requisitos para su procedencia, ponderados de conformidad a la índole de los bienes que se procuraban tutelar y al compromiso que, sobre aquéllos, la no adopción de tal medida resultase susceptible de ocasionar

 

De tal manera, resolvió hacer lugar al recurso de apelación del actor y revocar el pronunciamiento de grado, ordenando de manera urgente al BAPRO una medida de no innovar, con conocimiento del IPS, requiriendo la suspensión de todo descuento que superase el 30 % de su haber mensual neto -conf. art. 11- por cuenta de entidades mutuales, prestatarias u otras instituciones similares, en el marco de las previsiones del 988/21 y modif., con costas a la vencida.

 

Explicó que, al ponderar la nueva normativa en materia de códigos de descuentos de acuerdo al Decreto 243/18 con vigencia temporal al tiempo de practicados los descuentos, y su reemplazo por el Decreto 988/21 –B.O. 17-11-21-, se observaba la aprobación de un nuevo marco regulatorio para la implementación del “Régimen Único de Códigos de Descuento”, que allí se creaba, ponderándose para su dictado, la necesidad de protección y amparo de los trabajadores como así también la mejora del régimen que se encontraba vigente. 

 

Refirió que se contemplaba, en particular y a dicho fin, un procedimiento de gestión de tales obligaciones en el que se exigía contar con una certificación de haberes que explicitase el porcentual de descuento disponible y durante cuya vigencia –hasta el último día del mes en que el certificado fue emitido- no podría extenderse otro de similar objeto (art. 8).

 

Asimismo, dicha norma prescribía que el monto total de los descuentos no podría exceder el 30% del haber mensual neto del agente –resultante del haber bruto luego de las deducciones de ley- (art. 11), y respecto de las modalidades de cobranza por vía de códigos de descuento que se encontrasen operando a la fecha de su entrada en vigencia, como sucedía en el caso de autos en que la amparista cuestionaba los descuentos practicados a partir del mes de diciembre de 2019 -

 

Es en tal contexto, la Cámara puntualizó que, al ponderar las circunstancias documentadas en la causa, se apreciaba prima facie excedidos los límites porcentuales normativos. Destacó que se advertía liminarmente que los descuentos que se venían realizando sobre los haberes de la accionante se fueron incrementado progresivamente, alcanzando a afectar más de 30% de sus haberes previsionales, situación cuyo mantenimiento agravaría notoriamente el daño, atento el carácter alimentario de la prestación y las circunstancias personales indicadas por el accionante en cuanto a la situación de desamparo en que se encuentra en su condición de jubilado.

 

 

Se hizo expresa consideración del contexto fáctico y jurídico particular del caso, en tutela de los derechos sociales y asistenciales que involucraban al amparista –jubilado-, y la protección de su remuneración, en cuyo resguardo también la normativa supranacional establece límites a los descuentos que se practican sobre la remuneración del agente (conf. art. 10 del Convenio de la OIT sobre la Protección del Salario, C-95, Ginebra 1949, ratificado por Argentina en 1956 -Decreto Ley 11.594/56-, por medio del cual se prohíbe efectuar descuentos o embargos por encima de los límites fijados por la legislación nacional y, en todo caso, preservando la proporción necesaria que permita garantizar el mantenimiento del trabajador y su familia; concordantemente, art. 14 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que asegura a toda persona el derecho a percibir una remuneración por su trabajo, que le posibiliten un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia).

 

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Intervención fiscal coordinada para esclarecer múltiples hechos de violencia armada en San Nicolás
En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
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El Juzgado Civil y Comercial N.° 11 del Departamento Judicial La Plata, por pronunciamiento de fecha 13 de mayo de 2020, rechazó la medida cautelar solicitada por estimar que no se encontraba cumplida la verosimilitud del derecho.

 

En el caso, la parte actora había iniciado un proceso de amparo contra el Banco de la Provincia de Bs. As. y contra el Instituto de Previsión Social de esta Provincia, con una medida de no innovar, requiriendo la suspensión de todo descuento por cuenta de entidades mutuales, prestatarias u otras instituciones similares de sus haberes depositados por el IPS en su cuenta especial de Ahorros. Asimismo, había solicitado que los descuentos no superasen el 10 % (por ser jubilado) de sus haberes nominales. Ante el rechazo de su solicitud, la parte actora dedujo recurso de apelación, en virtud de que la misma le causaba un gravamen irreparable.

 

La Cámara resolvió, con voto mayoritario de los Dres. Gustavo Spacarotel y Claudia Milanta, suspender los descuentos de haberes en exceso por códigos de descuentos, por entender suficientemente acreditados los requisitos para su procedencia, ponderados de conformidad a la índole de los bienes que se procuraban tutelar y al compromiso que, sobre aquéllos, la no adopción de tal medida resultase susceptible de ocasionar

 

De tal manera, resolvió hacer lugar al recurso de apelación del actor y revocar el pronunciamiento de grado, ordenando de manera urgente al BAPRO una medida de no innovar, con conocimiento del IPS, requiriendo la suspensión de todo descuento que superase el 30 % de su haber mensual neto -conf. art. 11- por cuenta de entidades mutuales, prestatarias u otras instituciones similares, en el marco de las previsiones del 988/21 y modif., con costas a la vencida.

 

Explicó que, al ponderar la nueva normativa en materia de códigos de descuentos de acuerdo al Decreto 243/18 con vigencia temporal al tiempo de practicados los descuentos, y su reemplazo por el Decreto 988/21 –B.O. 17-11-21-, se observaba la aprobación de un nuevo marco regulatorio para la implementación del “Régimen Único de Códigos de Descuento”, que allí se creaba, ponderándose para su dictado, la necesidad de protección y amparo de los trabajadores como así también la mejora del régimen que se encontraba vigente. 

 

Refirió que se contemplaba, en particular y a dicho fin, un procedimiento de gestión de tales obligaciones en el que se exigía contar con una certificación de haberes que explicitase el porcentual de descuento disponible y durante cuya vigencia –hasta el último día del mes en que el certificado fue emitido- no podría extenderse otro de similar objeto (art. 8).

 

Asimismo, dicha norma prescribía que el monto total de los descuentos no podría exceder el 30% del haber mensual neto del agente –resultante del haber bruto luego de las deducciones de ley- (art. 11), y respecto de las modalidades de cobranza por vía de códigos de descuento que se encontrasen operando a la fecha de su entrada en vigencia, como sucedía en el caso de autos en que la amparista cuestionaba los descuentos practicados a partir del mes de diciembre de 2019 -

 

Es en tal contexto, la Cámara puntualizó que, al ponderar las circunstancias documentadas en la causa, se apreciaba prima facie excedidos los límites porcentuales normativos. Destacó que se advertía liminarmente que los descuentos que se venían realizando sobre los haberes de la accionante se fueron incrementado progresivamente, alcanzando a afectar más de 30% de sus haberes previsionales, situación cuyo mantenimiento agravaría notoriamente el daño, atento el carácter alimentario de la prestación y las circunstancias personales indicadas por el accionante en cuanto a la situación de desamparo en que se encuentra en su condición de jubilado.

 

 

Se hizo expresa consideración del contexto fáctico y jurídico particular del caso, en tutela de los derechos sociales y asistenciales que involucraban al amparista –jubilado-, y la protección de su remuneración, en cuyo resguardo también la normativa supranacional establece límites a los descuentos que se practican sobre la remuneración del agente (conf. art. 10 del Convenio de la OIT sobre la Protección del Salario, C-95, Ginebra 1949, ratificado por Argentina en 1956 -Decreto Ley 11.594/56-, por medio del cual se prohíbe efectuar descuentos o embargos por encima de los límites fijados por la legislación nacional y, en todo caso, preservando la proporción necesaria que permita garantizar el mantenimiento del trabajador y su familia; concordantemente, art. 14 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que asegura a toda persona el derecho a percibir una remuneración por su trabajo, que le posibiliten un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia).

 

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