Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, Expte. N.º 18101/2021, “Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ GCBA-LEY 6452 y otro s/Amparo Ley N.° 16.986. (Juzg. N.º 8)”, 29 de abril de 2022
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal promovió una demanda de amparo con el objeto de que “se declare la inconstitucionalidad de los arts. 4 y 7 de la Ley 6452 de la Ciudad de Buenos Aires (B.O. 29/10/21), sancionada por la Legislatura de la Ciudad en su sesión del 30/09/21, que modifican los arts. 26 y 37 de la Ley 402 (Texto consolidado por la Ley 6347), por cuanto comportan una inexcusable violación del orden jurídico constitucional, vulnerando lo dispuesto por los artículos 1, 5, 18, 31, 75, inc. 30 y 129 de la Constitución Nacional, al quebrantarse principios constitucionales superiores, tales como el respeto al juez natural, el derecho de defensa y el debido proceso, pudiendo generar, además, una severa crisis institucional al avanzar sobre materias que pertenecen, de manera exclusiva, al Congreso de la Nación”.
El 11 de febrero de 2022, la jueza titular del Juzgado N.º 8 resolvió hacer lugar a la excepción de falta de legitimación del accionante e inexistencia de caso opuesto por el GCBA, en conexidad con lo resuelto en los autos “Asociación Civil Gente de Derecho c/ GCBA Ley 6452 s/ Amparo Ley 16.986”. Contra esa decisión el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal interpuso recurso de apelación, que fue concedido “en ambos efectos”.
La Cámara precisó que la cuestión sometida a su conocimiento consistía en determinar si el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contaba con la legitimación activa para demandar como lo había hecho.
Al analizar las particularidades del caso, la Sala I observó que asistía razón al fiscal general, quien indicó, en el punto 5 de su dictamen, que la jueza de primera instancia había extendido a este caso la decisión que había tomado en la causa “Asociación Civil Gente de Derecho” sin haber ponderado que en ese primer caso se trataba de una asociación civil sin fines de lucro, mientras que quien aquí accionaba era el Colegio Público de Abogados, una entidad de derecho público de carácter no estatal creada por Ley de la Nación, lo que conducía necesariamente a valorar cuestiones propias y exclusivas de su diseño institucional, circunstancias que invalidaban la decisión recurrida.
Por lo expuesto, la Sala advirtió la ausencia, en la decisión recurrida, de una fundamentación suficiente ―ni siquiera mínima― que era necesaria para que una decisión judicial fuera considerada como un acto válido. por tanto, el pronunciamiento apelado debí ser descalificado en términos constitucionales, con arreglo al artículo 18 de la Ley Fundamental, ya que producía un grave menoscabo de la garantía de la defensa en juicio.
Apuntó el adecuado tratamiento en los puntos 6 a 12 del dictamen del fiscal general y agregó que, a los fundamentos y a las conclusiones que exhibía el mismo, podía añadirse que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ostentaba palmariamente una legitimación activa y, en consecuencia, que existía un “caso”, o una “causa”, que autorizaba la intervención del Poder Judicial de conformidad con el artículo 116 de la Constitución Nacional y el artículo 2° de la Ley N.° 27 y la jurisprudencia de la Corte Suprema.
Por lo expuesto, la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió admitir los agravios ofrecidos por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, dejar sin efecto la decisión apelada y ordenar que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento siguiendo las pautas enunciadas por este tribunal e imponer las costas de ambas instancias al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Descargar: Sentencia CCAF en CPACF vs GCBA
Descargar: Sentencia CCAF en Asociación Civil Gente de Derecho
Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, Expte. N.º 18101/2021, “Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ GCBA-LEY 6452 y otro s/Amparo Ley N.° 16.986. (Juzg. N.º 8)”, 29 de abril de 2022
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal promovió una demanda de amparo con el objeto de que “se declare la inconstitucionalidad de los arts. 4 y 7 de la Ley 6452 de la Ciudad de Buenos Aires (B.O. 29/10/21), sancionada por la Legislatura de la Ciudad en su sesión del 30/09/21, que modifican los arts. 26 y 37 de la Ley 402 (Texto consolidado por la Ley 6347), por cuanto comportan una inexcusable violación del orden jurídico constitucional, vulnerando lo dispuesto por los artículos 1, 5, 18, 31, 75, inc. 30 y 129 de la Constitución Nacional, al quebrantarse principios constitucionales superiores, tales como el respeto al juez natural, el derecho de defensa y el debido proceso, pudiendo generar, además, una severa crisis institucional al avanzar sobre materias que pertenecen, de manera exclusiva, al Congreso de la Nación”.
El 11 de febrero de 2022, la jueza titular del Juzgado N.º 8 resolvió hacer lugar a la excepción de falta de legitimación del accionante e inexistencia de caso opuesto por el GCBA, en conexidad con lo resuelto en los autos “Asociación Civil Gente de Derecho c/ GCBA Ley 6452 s/ Amparo Ley 16.986”. Contra esa decisión el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal interpuso recurso de apelación, que fue concedido “en ambos efectos”.
La Cámara precisó que la cuestión sometida a su conocimiento consistía en determinar si el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contaba con la legitimación activa para demandar como lo había hecho.
Al analizar las particularidades del caso, la Sala I observó que asistía razón al fiscal general, quien indicó, en el punto 5 de su dictamen, que la jueza de primera instancia había extendido a este caso la decisión que había tomado en la causa “Asociación Civil Gente de Derecho” sin haber ponderado que en ese primer caso se trataba de una asociación civil sin fines de lucro, mientras que quien aquí accionaba era el Colegio Público de Abogados, una entidad de derecho público de carácter no estatal creada por Ley de la Nación, lo que conducía necesariamente a valorar cuestiones propias y exclusivas de su diseño institucional, circunstancias que invalidaban la decisión recurrida.
Por lo expuesto, la Sala advirtió la ausencia, en la decisión recurrida, de una fundamentación suficiente ―ni siquiera mínima― que era necesaria para que una decisión judicial fuera considerada como un acto válido. por tanto, el pronunciamiento apelado debí ser descalificado en términos constitucionales, con arreglo al artículo 18 de la Ley Fundamental, ya que producía un grave menoscabo de la garantía de la defensa en juicio.
Apuntó el adecuado tratamiento en los puntos 6 a 12 del dictamen del fiscal general y agregó que, a los fundamentos y a las conclusiones que exhibía el mismo, podía añadirse que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ostentaba palmariamente una legitimación activa y, en consecuencia, que existía un “caso”, o una “causa”, que autorizaba la intervención del Poder Judicial de conformidad con el artículo 116 de la Constitución Nacional y el artículo 2° de la Ley N.° 27 y la jurisprudencia de la Corte Suprema.
Por lo expuesto, la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió admitir los agravios ofrecidos por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, dejar sin efecto la decisión apelada y ordenar que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento siguiendo las pautas enunciadas por este tribunal e imponer las costas de ambas instancias al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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