• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Mayo 03, 2022

Amparo. Inconstitucionalidad Ley N.° 6452 de CABA. Legitimación activa. Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Intervención judicial. Orden jurídico constitucional. Juez natural. Derecho de defensa. Debido proceso

Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, Expte. N.º 18101/2021, “Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ GCBA-LEY 6452 y otro s/Amparo Ley N.° 16.986. (Juzg. N.º 8)”, 29 de abril de 2022

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal promovió una demanda de amparo con el objeto de que “se declare la inconstitucionalidad de los arts. 4 y 7 de la Ley 6452 de la Ciudad de Buenos Aires (B.O. 29/10/21), sancionada por la Legislatura de la Ciudad en su sesión del 30/09/21, que modifican los arts. 26 y 37 de la Ley 402 (Texto consolidado por la Ley 6347), por cuanto comportan una inexcusable violación del orden jurídico constitucional, vulnerando lo dispuesto por los artículos 1, 5, 18, 31, 75, inc. 30 y 129 de la Constitución Nacional, al quebrantarse principios constitucionales superiores, tales como el respeto al juez natural, el derecho de defensa y el debido proceso, pudiendo generar, además, una severa crisis institucional al avanzar sobre materias que pertenecen, de manera exclusiva, al Congreso de la Nación”.

 

El 11 de febrero de 2022, la jueza titular del Juzgado N.º 8 resolvió hacer lugar a la excepción de falta de legitimación del accionante e inexistencia de caso opuesto por el GCBA, en conexidad con lo resuelto en los autos “Asociación Civil Gente de Derecho c/ GCBA Ley 6452 s/ Amparo Ley 16.986”. Contra esa decisión el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal interpuso recurso de apelación, que fue concedido “en ambos efectos”.

 

La Cámara precisó que la cuestión sometida a su conocimiento consistía en determinar si el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contaba con la legitimación activa para demandar como lo había hecho. 

 

Al analizar las particularidades del caso, la Sala I observó que asistía razón al fiscal general, quien indicó, en el punto 5 de su dictamen, que la jueza de primera instancia había extendido a este caso la decisión que había tomado en la causa “Asociación Civil Gente de Derecho” sin haber ponderado que en ese primer caso se trataba de una asociación civil sin fines de lucro, mientras que quien aquí accionaba era el Colegio Público de Abogados, una entidad de derecho público de carácter no estatal creada por Ley de la Nación, lo que conducía necesariamente a valorar cuestiones propias y exclusivas de su diseño institucional, circunstancias que invalidaban la decisión recurrida.

 

Por lo expuesto, la Sala advirtió la ausencia, en la decisión recurrida, de una fundamentación suficiente ―ni siquiera mínima― que era necesaria para que una decisión judicial fuera considerada como un acto válido. por tanto, el pronunciamiento apelado debí ser descalificado en términos constitucionales, con arreglo al artículo 18 de la Ley Fundamental, ya que producía un grave menoscabo de la garantía de la defensa en juicio.

 

Apuntó el adecuado tratamiento en los puntos 6 a 12 del dictamen del fiscal general y agregó que, a los fundamentos y a las conclusiones que exhibía el mismo, podía añadirse que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ostentaba palmariamente una legitimación activa y, en consecuencia, que existía un “caso”, o una “causa”, que autorizaba la intervención del Poder Judicial de conformidad con el artículo 116 de la Constitución Nacional y el artículo 2° de la Ley N.° 27 y la jurisprudencia de la Corte Suprema.

 

Por lo expuesto, la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió admitir los agravios ofrecidos por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, dejar sin efecto la decisión apelada y ordenar que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento siguiendo las pautas enunciadas por este tribunal e imponer las costas de ambas instancias al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Descargar: Sentencia CCAF en CPACF vs GCBA

Descargar: Sentencia CCAF en Asociación Civil Gente de Derecho

Descargar: Dictamen del Ministerio Público Fiscal

Logo

Otras noticias destacadas

Avellaneda: aprehendido por portación ilegítima de arma de guerra y abuso de armas
El pasado 15 de septiembre de 2025, personal de la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda aprehendió a un joven de 20 años en la zona de Homero y Vértiz, Dock Sud, en el marco de un procedimiento iniciado tras un llamado al 911 por disparos de arma de fuego.
Avellaneda: tres aprehendidos por encubrimiento agravado y tenencia ilegal de armas de fuego
El pasado 13 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda logró la aprehensión de tres hombres y el secuestro de armas de fuego y un vehículo con pedido de captura, en el marco de un procedimiento realizado en la jurisdicción de la Comisaría 6.ª de Gerli
Amparo. Ley n.° 16.986. Acceso a la información pública. Ley n.° 27.275. Banco de la Nación Argentina. Resolución AAIP RESOL-2024-21-APN-AAIP. Caducidad. Principio de máxima divulgación. Transparencia y publicidad de la gestión pública. Acto administrativo firme y ejecutorio. Excepciones legales. Artículo 8 Ley n.° 27.275
Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I," BANFI, KARINA VERONICA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986 “, 16 de septiembre de 2025
Conflicto de competencia. Delitos informáticos. Suplantación de identidad digital. Estafa y fraude (arts. 172 y 173 CP). Acceso ilegítimo a red social (art. 153 y 153 bis CP). Regla de subsidiariedad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Belsito, Noemi s/ incidente de incompetencia”, 16 de septiembre de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Mayo 03, 2022

Amparo. Inconstitucionalidad Ley N.° 6452 de CABA. Legitimación activa. Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Intervención judicial. Orden jurídico constitucional. Juez natural. Derecho de defensa. Debido proceso

Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, Expte. N.º 18101/2021, “Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ GCBA-LEY 6452 y otro s/Amparo Ley N.° 16.986. (Juzg. N.º 8)”, 29 de abril de 2022

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal promovió una demanda de amparo con el objeto de que “se declare la inconstitucionalidad de los arts. 4 y 7 de la Ley 6452 de la Ciudad de Buenos Aires (B.O. 29/10/21), sancionada por la Legislatura de la Ciudad en su sesión del 30/09/21, que modifican los arts. 26 y 37 de la Ley 402 (Texto consolidado por la Ley 6347), por cuanto comportan una inexcusable violación del orden jurídico constitucional, vulnerando lo dispuesto por los artículos 1, 5, 18, 31, 75, inc. 30 y 129 de la Constitución Nacional, al quebrantarse principios constitucionales superiores, tales como el respeto al juez natural, el derecho de defensa y el debido proceso, pudiendo generar, además, una severa crisis institucional al avanzar sobre materias que pertenecen, de manera exclusiva, al Congreso de la Nación”.

 

El 11 de febrero de 2022, la jueza titular del Juzgado N.º 8 resolvió hacer lugar a la excepción de falta de legitimación del accionante e inexistencia de caso opuesto por el GCBA, en conexidad con lo resuelto en los autos “Asociación Civil Gente de Derecho c/ GCBA Ley 6452 s/ Amparo Ley 16.986”. Contra esa decisión el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal interpuso recurso de apelación, que fue concedido “en ambos efectos”.

 

La Cámara precisó que la cuestión sometida a su conocimiento consistía en determinar si el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contaba con la legitimación activa para demandar como lo había hecho. 

 

Al analizar las particularidades del caso, la Sala I observó que asistía razón al fiscal general, quien indicó, en el punto 5 de su dictamen, que la jueza de primera instancia había extendido a este caso la decisión que había tomado en la causa “Asociación Civil Gente de Derecho” sin haber ponderado que en ese primer caso se trataba de una asociación civil sin fines de lucro, mientras que quien aquí accionaba era el Colegio Público de Abogados, una entidad de derecho público de carácter no estatal creada por Ley de la Nación, lo que conducía necesariamente a valorar cuestiones propias y exclusivas de su diseño institucional, circunstancias que invalidaban la decisión recurrida.

 

Por lo expuesto, la Sala advirtió la ausencia, en la decisión recurrida, de una fundamentación suficiente ―ni siquiera mínima― que era necesaria para que una decisión judicial fuera considerada como un acto válido. por tanto, el pronunciamiento apelado debí ser descalificado en términos constitucionales, con arreglo al artículo 18 de la Ley Fundamental, ya que producía un grave menoscabo de la garantía de la defensa en juicio.

 

Apuntó el adecuado tratamiento en los puntos 6 a 12 del dictamen del fiscal general y agregó que, a los fundamentos y a las conclusiones que exhibía el mismo, podía añadirse que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ostentaba palmariamente una legitimación activa y, en consecuencia, que existía un “caso”, o una “causa”, que autorizaba la intervención del Poder Judicial de conformidad con el artículo 116 de la Constitución Nacional y el artículo 2° de la Ley N.° 27 y la jurisprudencia de la Corte Suprema.

 

Por lo expuesto, la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió admitir los agravios ofrecidos por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, dejar sin efecto la decisión apelada y ordenar que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento siguiendo las pautas enunciadas por este tribunal e imponer las costas de ambas instancias al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Descargar: Sentencia CCAF en CPACF vs GCBA

Descargar: Sentencia CCAF en Asociación Civil Gente de Derecho

Descargar: Dictamen del Ministerio Público Fiscal

Logo

Otras noticias destacadas

Avellaneda: aprehendido por portación ilegítima de arma de guerra y abuso de armas
El pasado 15 de septiembre de 2025, personal de la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda aprehendió a un joven de 20 años en la zona de Homero y Vértiz, Dock Sud, en el marco de un procedimiento iniciado tras un llamado al 911 por disparos de arma de fuego.
Avellaneda: tres aprehendidos por encubrimiento agravado y tenencia ilegal de armas de fuego
El pasado 13 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda logró la aprehensión de tres hombres y el secuestro de armas de fuego y un vehículo con pedido de captura, en el marco de un procedimiento realizado en la jurisdicción de la Comisaría 6.ª de Gerli
Amparo. Ley n.° 16.986. Acceso a la información pública. Ley n.° 27.275. Banco de la Nación Argentina. Resolución AAIP RESOL-2024-21-APN-AAIP. Caducidad. Principio de máxima divulgación. Transparencia y publicidad de la gestión pública. Acto administrativo firme y ejecutorio. Excepciones legales. Artículo 8 Ley n.° 27.275
Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I," BANFI, KARINA VERONICA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986 “, 16 de septiembre de 2025
Conflicto de competencia. Delitos informáticos. Suplantación de identidad digital. Estafa y fraude (arts. 172 y 173 CP). Acceso ilegítimo a red social (art. 153 y 153 bis CP). Regla de subsidiariedad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Belsito, Noemi s/ incidente de incompetencia”, 16 de septiembre de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar