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Mayo 06, 2022

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Queja. Robo agravado. Encubrimiento simple en concurso real. Cómputo de penas. Unificación de pena. Método composicional. Método aritmético. Pena individual mayor. Arbitrariedad de sentencia. Apartamiento de las constancias de la causa.

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte P-135267-1, "González Arigón, Gastón Gabriel s/ Queja en causa N.° 101.936 del Tribunal de Casación Penal, Sala I", 18 de abril de 2022

La Sala I del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de especialidad interpuesto por la Defensa Oficial en favor del imputado contra el pronunciamiento dictado por el Tribunal en lo Criminal N.° 6 del Departamento Judicial de Morón que lo había condenado a la pena única de doce (12) años y nueve (9) meses de prisión, accesorias legales y costas, más su declaración de reincidencia, comprensiva de la pena de cinco (5) años y cinco (5) meses de prisión dictada por el Tribunal en lo Criminal N.° 3 del Departamento Judicial de Mercedes, por resultar coautor de los delitos de robo agravado por el empleo de arma y encubrimiento simple en concurso real y de la impuesta también por ese mismo tribunal que lo había condenado a la pena de siete (7) años y cuatro (4) meses de prisión como autor del delito de robo agravado por el empleo de arma de fuego en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil agravada

 

Contra dicha resolución, el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el que fue declarado inadmisible por la mencionada Sala del Tribunal de Casación y, queja mediante, admitido por la Suprema Corte.

 

El recurrente denunció arbitrariedad por apartamiento de las constancias de la causa, lo que, en su opinión, derivó en una errónea aplicación del Código Penal. Afirmó que el Dr. Carral -en su voto, que logró la mayoría- adujo que correspondía aplicar el método aritmético, en tanto la última pena impuesta fue a partir de la comisión de un delito cometido con posterioridad a que la condena anterior adquiera firmeza, cuando en realidad ello resultaba falso pues la última sentencia condenatoria corresponde, a rigor de verdad, a hechos cometidos con anterioridad a que la primera condena se encontrase firme.

 

Asimismo, postuló que, de esa manera, al haber sido cometidos los hechos juzgados en la segunda condena con anterioridad a la firmeza de la primera, dicho pronunciamiento violó las reglas del concurso real y se apartó de las constancias de la causa y opinó que, de acuerdo a lo específicamente estipulado por el Dr. Carral, debería haberse aplicado el método composicional, solicitando también que la fijación de pena no superase el monto de pena individual mayor.

 

El Procurador General opinó que el revisor fundó su sentencia sobre la base de un apartamiento de las constancias de la causa -temporalidad de las fechas- lo que hace que su resolución incurra en la excepcional doctrina de la arbitrariedad de sentencias. 

 

Al respecto, recordó jurisprudencia reiterada de la SCBA, siguiendo la doctrina del Máximo Tribunal Federal, que el objeto de la doctrina de la arbitrariedad no era corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento, y puntualizó que en el presente caso se apreciaba que la argumentación del revisor tenía un anclaje en las fechas indicadas las cuáles marcan una temporalidad diferente a la señalada por el Dr. Carral en su voto.

 

Por lo expuesto, entendió que la Corte debería aceptar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación.

 

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La Sala I del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de especialidad interpuesto por la Defensa Oficial en favor del imputado contra el pronunciamiento dictado por el Tribunal en lo Criminal N.° 6 del Departamento Judicial de Morón que lo había condenado a la pena única de doce (12) años y nueve (9) meses de prisión, accesorias legales y costas, más su declaración de reincidencia, comprensiva de la pena de cinco (5) años y cinco (5) meses de prisión dictada por el Tribunal en lo Criminal N.° 3 del Departamento Judicial de Mercedes, por resultar coautor de los delitos de robo agravado por el empleo de arma y encubrimiento simple en concurso real y de la impuesta también por ese mismo tribunal que lo había condenado a la pena de siete (7) años y cuatro (4) meses de prisión como autor del delito de robo agravado por el empleo de arma de fuego en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil agravada

 

Contra dicha resolución, el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el que fue declarado inadmisible por la mencionada Sala del Tribunal de Casación y, queja mediante, admitido por la Suprema Corte.

 

El recurrente denunció arbitrariedad por apartamiento de las constancias de la causa, lo que, en su opinión, derivó en una errónea aplicación del Código Penal. Afirmó que el Dr. Carral -en su voto, que logró la mayoría- adujo que correspondía aplicar el método aritmético, en tanto la última pena impuesta fue a partir de la comisión de un delito cometido con posterioridad a que la condena anterior adquiera firmeza, cuando en realidad ello resultaba falso pues la última sentencia condenatoria corresponde, a rigor de verdad, a hechos cometidos con anterioridad a que la primera condena se encontrase firme.

 

Asimismo, postuló que, de esa manera, al haber sido cometidos los hechos juzgados en la segunda condena con anterioridad a la firmeza de la primera, dicho pronunciamiento violó las reglas del concurso real y se apartó de las constancias de la causa y opinó que, de acuerdo a lo específicamente estipulado por el Dr. Carral, debería haberse aplicado el método composicional, solicitando también que la fijación de pena no superase el monto de pena individual mayor.

 

El Procurador General opinó que el revisor fundó su sentencia sobre la base de un apartamiento de las constancias de la causa -temporalidad de las fechas- lo que hace que su resolución incurra en la excepcional doctrina de la arbitrariedad de sentencias. 

 

Al respecto, recordó jurisprudencia reiterada de la SCBA, siguiendo la doctrina del Máximo Tribunal Federal, que el objeto de la doctrina de la arbitrariedad no era corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento, y puntualizó que en el presente caso se apreciaba que la argumentación del revisor tenía un anclaje en las fechas indicadas las cuáles marcan una temporalidad diferente a la señalada por el Dr. Carral en su voto.

 

Por lo expuesto, entendió que la Corte debería aceptar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación.

 

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