Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CSJ 646/2022/RH1, “Goyeneche, Cecilia Andrea c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ acción de amparo”, 10 de mayo de 2022
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos rechazó la acción de amparo deducida por la doctora Cecilia Andrea Goyeneche contra la mencionada provincia, con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad del punto V de la decisión del Honorable Jurado de Enjuiciamiento local, adoptada en el marco del Jury de enjuiciamiento dispuesto contra la demandante.
La fiscal Goyeneche está siendo sometida a un jurado de enjuiciamiento, en el marco del cual cuestionó -mediante la presentación de un amparo- la decisión del tribunal que la juzga de apartar del caso a todos los miembros del Ministerio Público Fiscal y de convocar a un abogado de la matrícula para que integre la parte acusadora en ese proceso.
El Superior Tribunal de Entre Ríos, al rechazar el amparo formulado por la fiscal, entendió que la decisión del Honorable Tribunal de Enjuiciamiento ya había sido cuestionada mediante un recurso de queja por el Procurador General de la provincia y que, por tanto, ya había un proceso judicial en curso en el que estaba comprendida la pretensión de la actora, quien estaba incluida "en la representación corporativa alegada" por el procurador.
Recurrida la decisión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, falló en consonancia con el dictamen del Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, quien en su presentación había solicitado que se hiciera lugar al pedido de la fiscal de la provincia de Entre Ríos.
La Corte Suprema, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, consideró en su fallo que “lo resuelto por el a quo [en referencia al Superior Tribunal de Entre Ríos] desatiende las evidentes diferencias sustanciales entre la actora, en tanto magistrada sometida a un jurado de enjuiciamiento que defiende sus derechos, y el Procurador General provincial, que actúa en resguardo del interés general, institucional y de la legalidad".
En esa línea, coincidió con el procurador Casal que en su dictamen había explicado que "la postura sentada en esa decisión, según la cual existe identidad de objeto entre el recurso de queja deducido por el Procurador General [de la provincia] y el planteo de autos formulado por la recurrente, desatiende la evidente distinta calidad procesal en la que cada uno de ellos interviene en las causas, así como los derechos y garantías que se invocan vulnerados por cada uno de ellos: la actora, en su calidad de magistrada sometida a un jurado de enjuiciamiento y afectada directamente en sus derechos, y el Procurador General provincial, en nombre del interés general y la legalidad y el resguardo institucional".
De este modo, la sentencia unánime de la Corte remarcó que la decisión apelada cerraba toda posibilidad –actual o futura- de que la actora pudiera plantear judicialmente la alegada irregularidad en la conformación del órgano acusador, agravio que invocó como una afectación del debido proceso constitucional, por lo que entendió que en el caso se vulneró la garantía de defensa en juicio de la actora, a quien no se le otorgó la oportunidad de "ser oída" ni se le brindó la ocasión de hacer valer su defensa ante los jueces naturales.
En tales condiciones, estimó que la respuesta meramente dogmática de la máxima instancia jurisdiccional local carecía de todo desarrollo argumentativo racional respecto de las cuestiones reseñadas, y en consecuencia no satisfacía la garantía constitucional de fundamentación de las sentencias judiciales.
Por lo expuesto, opinó que correspondía hacer lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que dictase nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CSJ 646/2022/RH1, “Goyeneche, Cecilia Andrea c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ acción de amparo”, 10 de mayo de 2022
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos rechazó la acción de amparo deducida por la doctora Cecilia Andrea Goyeneche contra la mencionada provincia, con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad del punto V de la decisión del Honorable Jurado de Enjuiciamiento local, adoptada en el marco del Jury de enjuiciamiento dispuesto contra la demandante.
La fiscal Goyeneche está siendo sometida a un jurado de enjuiciamiento, en el marco del cual cuestionó -mediante la presentación de un amparo- la decisión del tribunal que la juzga de apartar del caso a todos los miembros del Ministerio Público Fiscal y de convocar a un abogado de la matrícula para que integre la parte acusadora en ese proceso.
El Superior Tribunal de Entre Ríos, al rechazar el amparo formulado por la fiscal, entendió que la decisión del Honorable Tribunal de Enjuiciamiento ya había sido cuestionada mediante un recurso de queja por el Procurador General de la provincia y que, por tanto, ya había un proceso judicial en curso en el que estaba comprendida la pretensión de la actora, quien estaba incluida "en la representación corporativa alegada" por el procurador.
Recurrida la decisión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, falló en consonancia con el dictamen del Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, quien en su presentación había solicitado que se hiciera lugar al pedido de la fiscal de la provincia de Entre Ríos.
La Corte Suprema, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, consideró en su fallo que “lo resuelto por el a quo [en referencia al Superior Tribunal de Entre Ríos] desatiende las evidentes diferencias sustanciales entre la actora, en tanto magistrada sometida a un jurado de enjuiciamiento que defiende sus derechos, y el Procurador General provincial, que actúa en resguardo del interés general, institucional y de la legalidad".
En esa línea, coincidió con el procurador Casal que en su dictamen había explicado que "la postura sentada en esa decisión, según la cual existe identidad de objeto entre el recurso de queja deducido por el Procurador General [de la provincia] y el planteo de autos formulado por la recurrente, desatiende la evidente distinta calidad procesal en la que cada uno de ellos interviene en las causas, así como los derechos y garantías que se invocan vulnerados por cada uno de ellos: la actora, en su calidad de magistrada sometida a un jurado de enjuiciamiento y afectada directamente en sus derechos, y el Procurador General provincial, en nombre del interés general y la legalidad y el resguardo institucional".
De este modo, la sentencia unánime de la Corte remarcó que la decisión apelada cerraba toda posibilidad –actual o futura- de que la actora pudiera plantear judicialmente la alegada irregularidad en la conformación del órgano acusador, agravio que invocó como una afectación del debido proceso constitucional, por lo que entendió que en el caso se vulneró la garantía de defensa en juicio de la actora, a quien no se le otorgó la oportunidad de "ser oída" ni se le brindó la ocasión de hacer valer su defensa ante los jueces naturales.
En tales condiciones, estimó que la respuesta meramente dogmática de la máxima instancia jurisdiccional local carecía de todo desarrollo argumentativo racional respecto de las cuestiones reseñadas, y en consecuencia no satisfacía la garantía constitucional de fundamentación de las sentencias judiciales.
Por lo expuesto, opinó que correspondía hacer lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que dictase nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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