Juzgado de Garantías N.° 6 de Mar del Plata, Expte. IPP 08-00-39977/19, “S/ Comisión de delito de acción pública. Presuntas lesiones mediando violencia de género, 27 de abril de 2022
En la presente causa se decidía en orden al delito de abuso sexual respecto a una niña menor de edad. La fiscalía interviniente había decretado el archivo de las actuaciones sin conferir vista previa a la Asesora de Menores, quien tomó conocimiento al momento de la notificación de una resolución posterior, con lo que planteó la nulidad de todo lo actuado.
La Asesora de Incapaces efectúo una presentación autónoma luego de vencido el término por el que le fuera conferida y señaló que a partir de esta vista fue que había tomado conocimiento de los actos procesales cumplidos desde la disposición del archivo de las actuaciones, su posterior elevación para revisión por Fiscalía General, su reconsideración y su confirmación. Destacó que la omisión de dar debida intervención al Ministerio Público de Menores en esas instancias acarreaba la nulidad de lo actuado.
Sostuvo que la falta de intervención de la Asesoría de Incapaces había vulnerado derechos constitucionales y convencionales de la niña y dañó sus intereses en torno a la posibilidad de continuar con una investigación penal que la tenía como víctima, al no permitir el ejercicio de la doble representación complementaria. Junto a la normativa legal en apoyo de su postura, citó el caso Furlán de la CIDH.
La jueza interviniente resolvió decretar la nulidad del archivo dispuesto por la fiscalía actuante, y de todos los actos que fueron su consecuencia, por violación a las normas del debido proceso, al impedir que la Asesora de Incapaces tomara vista y argumentara en forma previa a lo actuado.
Observo que ello impidió la garantía del derecho a la doble representación de la menor, quien -recordó- por imperio de lo normado contaba con una doble representación: por un lado sus padres y por el otro, de forma complementaria, de la Asesoría de Incapaces.
Opinó que los actos de archivo y el no dar vista controvirtieron la doctrina convencional constitucional de Derechos Humanos sentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Furlán que resultaba necesariamente vinculante de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
Agregó que, respecto de la normativa nacional, violentaba lo dispuesto por el artículo 202 del C.P.P., el artículo 38 de la Ley 14.442 y el artículo 103 del CC en lo que respecta a la obligatoria intervención de la Asesoría de Incapaces en todos los procesos en los se involucran intereses y derechos de las personas menores de edad, como así también mencionó el Memorándum 03/19 y la Resolución 99/19 de la Procuración General que establecía que, en todos los casos en que se investigase la comisión de delitos contra la integridad sexual de niños o con capacidad restringida, el fiscal debía dar inmediata intervención a la Asesoría de Incapaces, intervención que no podía verse reducida a la notificación inicial, sino que a lo largo del proceso debía ser notificada respecto de todas las resoluciones que se adoptasen.
En ese sentido, la jueza consideró que en el presente proceso existía una violación a las normas que garantizaban el debido proceso, lo que justificaba el dictado de la nulidad del archivo dispuesto por la fiscalía actuante, así como de los actos que fueran su consecuencia.
Juzgado de Garantías N.° 6 de Mar del Plata, Expte. IPP 08-00-39977/19, “S/ Comisión de delito de acción pública. Presuntas lesiones mediando violencia de género, 27 de abril de 2022
En la presente causa se decidía en orden al delito de abuso sexual respecto a una niña menor de edad. La fiscalía interviniente había decretado el archivo de las actuaciones sin conferir vista previa a la Asesora de Menores, quien tomó conocimiento al momento de la notificación de una resolución posterior, con lo que planteó la nulidad de todo lo actuado.
La Asesora de Incapaces efectúo una presentación autónoma luego de vencido el término por el que le fuera conferida y señaló que a partir de esta vista fue que había tomado conocimiento de los actos procesales cumplidos desde la disposición del archivo de las actuaciones, su posterior elevación para revisión por Fiscalía General, su reconsideración y su confirmación. Destacó que la omisión de dar debida intervención al Ministerio Público de Menores en esas instancias acarreaba la nulidad de lo actuado.
Sostuvo que la falta de intervención de la Asesoría de Incapaces había vulnerado derechos constitucionales y convencionales de la niña y dañó sus intereses en torno a la posibilidad de continuar con una investigación penal que la tenía como víctima, al no permitir el ejercicio de la doble representación complementaria. Junto a la normativa legal en apoyo de su postura, citó el caso Furlán de la CIDH.
La jueza interviniente resolvió decretar la nulidad del archivo dispuesto por la fiscalía actuante, y de todos los actos que fueron su consecuencia, por violación a las normas del debido proceso, al impedir que la Asesora de Incapaces tomara vista y argumentara en forma previa a lo actuado.
Observo que ello impidió la garantía del derecho a la doble representación de la menor, quien -recordó- por imperio de lo normado contaba con una doble representación: por un lado sus padres y por el otro, de forma complementaria, de la Asesoría de Incapaces.
Opinó que los actos de archivo y el no dar vista controvirtieron la doctrina convencional constitucional de Derechos Humanos sentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Furlán que resultaba necesariamente vinculante de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
Agregó que, respecto de la normativa nacional, violentaba lo dispuesto por el artículo 202 del C.P.P., el artículo 38 de la Ley 14.442 y el artículo 103 del CC en lo que respecta a la obligatoria intervención de la Asesoría de Incapaces en todos los procesos en los se involucran intereses y derechos de las personas menores de edad, como así también mencionó el Memorándum 03/19 y la Resolución 99/19 de la Procuración General que establecía que, en todos los casos en que se investigase la comisión de delitos contra la integridad sexual de niños o con capacidad restringida, el fiscal debía dar inmediata intervención a la Asesoría de Incapaces, intervención que no podía verse reducida a la notificación inicial, sino que a lo largo del proceso debía ser notificada respecto de todas las resoluciones que se adoptasen.
En ese sentido, la jueza consideró que en el presente proceso existía una violación a las normas que garantizaban el debido proceso, lo que justificaba el dictado de la nulidad del archivo dispuesto por la fiscalía actuante, así como de los actos que fueran su consecuencia.
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