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Mayo 17, 2022

Revocan la absolución de un martillero y lo condenan por facilitación y explotación económica de la prostitución en el Departamento Judicial Bahía Blanca

En la ciudad de Bahía Blanca, con fecha 13 de mayo, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal aceptó la apelación de la fiscal Marina Lara y revocó el fallo absolutorio que había sido dictado a fines de 2020 en la causa que se le seguía al martillero inmobiliario Gustavo Aníbal Vecchi

Los camaristas Doctores Pablo Hernán Soumoulou y Gustavo Ángel Barbieri entendieron que había elementos probatorios que determinaban la conducta del imputado en el delito estipulado en el artículo 125 del Código Penal (facilitación), aunque no así en el 127 (que se refiere a la explotación de la prostitución ajena) y lo condenaron a 4 años y medio de cárcel, además de ordenarse el decomiso de uno de los inmuebles, de acuerdo al artículo 23, párrafo sexto, del Código Penal

 

Aclararon que no se trataba de un caso en el que quien alquila una vivienda ignora que allí se ejerce la prostitución de espaldas al locador, sino que aquí el martillero conocía de antemano el fin de los alquileres y facilitaba su acción, al tener varios inmuebles con varias víctimas en condición de vulnerabilidad. Se determinó esa acción en varios departamentos suyos ubicados en el edificio de Lavalle 218 y en una vivienda, que no era de su propiedad, pero la administraba, en Pueyrredón 193 de la ciudad de Bahía Blanca.

 

Los camaristas entendieron que, por su preparación y formación como hombre de negocios, con cientos de emprendimientos inmobiliarios realizados en la ciudad, el imputado tenía pleno conocimiento de la antijuricidad de su conducta, conocía la situación de vulnerabilidad en que se encontraban las trabajadoras sexuales a las que les alquilaba los inmuebles.

 

Concluyeron que Vecchi había facilitado a las trabajadoras sexuales un lugar para poder llevar adelante la tarea prostibular, con conocimiento y voluntad de que así fuera, más allá de cualquier interpretación que se pudiera dar a los alquileres que se percibían por el mismo; y como si fuera poco cobrando los alquileres, ganancias que se generaban fruto de la prostitución.

 

De la sentencia dictada se pidió notificar a la defensa y a la fiscalía, aunque no existe un pedido formal de detención del imputado por el momento, ya que el fallo no está firme y Vecchi tiene la oportunidad de apelar a la Corte bonaerense.

 

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Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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Aclararon que no se trataba de un caso en el que quien alquila una vivienda ignora que allí se ejerce la prostitución de espaldas al locador, sino que aquí el martillero conocía de antemano el fin de los alquileres y facilitaba su acción, al tener varios inmuebles con varias víctimas en condición de vulnerabilidad. Se determinó esa acción en varios departamentos suyos ubicados en el edificio de Lavalle 218 y en una vivienda, que no era de su propiedad, pero la administraba, en Pueyrredón 193 de la ciudad de Bahía Blanca.

 

Los camaristas entendieron que, por su preparación y formación como hombre de negocios, con cientos de emprendimientos inmobiliarios realizados en la ciudad, el imputado tenía pleno conocimiento de la antijuricidad de su conducta, conocía la situación de vulnerabilidad en que se encontraban las trabajadoras sexuales a las que les alquilaba los inmuebles.

 

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De la sentencia dictada se pidió notificar a la defensa y a la fiscalía, aunque no existe un pedido formal de detención del imputado por el momento, ya que el fallo no está firme y Vecchi tiene la oportunidad de apelar a la Corte bonaerense.

 

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