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Mayo 17, 2022

Revocan la absolución de un martillero y lo condenan por facilitación y explotación económica de la prostitución en el Departamento Judicial Bahía Blanca

En la ciudad de Bahía Blanca, con fecha 13 de mayo, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal aceptó la apelación de la fiscal Marina Lara y revocó el fallo absolutorio que había sido dictado a fines de 2020 en la causa que se le seguía al martillero inmobiliario Gustavo Aníbal Vecchi

Los camaristas Doctores Pablo Hernán Soumoulou y Gustavo Ángel Barbieri entendieron que había elementos probatorios que determinaban la conducta del imputado en el delito estipulado en el artículo 125 del Código Penal (facilitación), aunque no así en el 127 (que se refiere a la explotación de la prostitución ajena) y lo condenaron a 4 años y medio de cárcel, además de ordenarse el decomiso de uno de los inmuebles, de acuerdo al artículo 23, párrafo sexto, del Código Penal

 

Aclararon que no se trataba de un caso en el que quien alquila una vivienda ignora que allí se ejerce la prostitución de espaldas al locador, sino que aquí el martillero conocía de antemano el fin de los alquileres y facilitaba su acción, al tener varios inmuebles con varias víctimas en condición de vulnerabilidad. Se determinó esa acción en varios departamentos suyos ubicados en el edificio de Lavalle 218 y en una vivienda, que no era de su propiedad, pero la administraba, en Pueyrredón 193 de la ciudad de Bahía Blanca.

 

Los camaristas entendieron que, por su preparación y formación como hombre de negocios, con cientos de emprendimientos inmobiliarios realizados en la ciudad, el imputado tenía pleno conocimiento de la antijuricidad de su conducta, conocía la situación de vulnerabilidad en que se encontraban las trabajadoras sexuales a las que les alquilaba los inmuebles.

 

Concluyeron que Vecchi había facilitado a las trabajadoras sexuales un lugar para poder llevar adelante la tarea prostibular, con conocimiento y voluntad de que así fuera, más allá de cualquier interpretación que se pudiera dar a los alquileres que se percibían por el mismo; y como si fuera poco cobrando los alquileres, ganancias que se generaban fruto de la prostitución.

 

De la sentencia dictada se pidió notificar a la defensa y a la fiscalía, aunque no existe un pedido formal de detención del imputado por el momento, ya que el fallo no está firme y Vecchi tiene la oportunidad de apelar a la Corte bonaerense.

 

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Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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Revocan la absolución de un martillero y lo condenan por facilitación y explotación económica de la prostitución en el Departamento Judicial Bahía Blanca

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Los camaristas Doctores Pablo Hernán Soumoulou y Gustavo Ángel Barbieri entendieron que había elementos probatorios que determinaban la conducta del imputado en el delito estipulado en el artículo 125 del Código Penal (facilitación), aunque no así en el 127 (que se refiere a la explotación de la prostitución ajena) y lo condenaron a 4 años y medio de cárcel, además de ordenarse el decomiso de uno de los inmuebles, de acuerdo al artículo 23, párrafo sexto, del Código Penal

 

Aclararon que no se trataba de un caso en el que quien alquila una vivienda ignora que allí se ejerce la prostitución de espaldas al locador, sino que aquí el martillero conocía de antemano el fin de los alquileres y facilitaba su acción, al tener varios inmuebles con varias víctimas en condición de vulnerabilidad. Se determinó esa acción en varios departamentos suyos ubicados en el edificio de Lavalle 218 y en una vivienda, que no era de su propiedad, pero la administraba, en Pueyrredón 193 de la ciudad de Bahía Blanca.

 

Los camaristas entendieron que, por su preparación y formación como hombre de negocios, con cientos de emprendimientos inmobiliarios realizados en la ciudad, el imputado tenía pleno conocimiento de la antijuricidad de su conducta, conocía la situación de vulnerabilidad en que se encontraban las trabajadoras sexuales a las que les alquilaba los inmuebles.

 

Concluyeron que Vecchi había facilitado a las trabajadoras sexuales un lugar para poder llevar adelante la tarea prostibular, con conocimiento y voluntad de que así fuera, más allá de cualquier interpretación que se pudiera dar a los alquileres que se percibían por el mismo; y como si fuera poco cobrando los alquileres, ganancias que se generaban fruto de la prostitución.

 

De la sentencia dictada se pidió notificar a la defensa y a la fiscalía, aunque no existe un pedido formal de detención del imputado por el momento, ya que el fallo no está firme y Vecchi tiene la oportunidad de apelar a la Corte bonaerense.

 

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