Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte CSJ 364/2017/RH1, “Maidana, Ricardo Alejandro s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, 24 de mayo de 2022
El Tribunal en lo Criminal N.° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires, había condenado al imputado a la pena de diecinueve años de prisión por considerarlo autor de homicidio simple, en concurso real con hurto calificado por el uso de llave verdadera y por tratarse de mercadería transportada. Esa decisión fue impugnada por la fiscalía y la defensa, lo que habilitó la intervención de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal bonaerense, que revocó la sentencia recurrida y condenó al encausado a la pena de prisión perpetua, por considerarlo autor de homicidio criminis causae, en concurso real con el hurto ya mencionado.
Superados los plazos procesales y a partir de una presentación in forma “pauperis”, el afectado dedujo recurso de inaplicabilidad de ley por derecho propio y con patrocinio de la misma defensa oficial que había intervenido en la instancia casatoria, el que fue desestimado por la Suprema Corte de Justicia provincial, al haberlo juzgado extemporáneo.
Contra tal decisión, esa asistencia letrada interpuso recurso extraordinario federal, en el que planteó su arbitrariedad, por entender que la Suprema Corte provincial tuvo por válido el acto mediante el cual se notificó al imputado de la decisión del tribunal de casación, y entendió que el plazo para impugnarla comenzó a correr a partir de ese momento, sin ponderar las circunstancias particulares en que se llevó a cabo.
A criterio del recurrente, la omisión del a quo de ponderar esas circunstancias, a los fines de evaluar la admisibilidad del recurso interpuesto y garantizar al imputado su derecho a la doble instancia, prolongó la situación de indefensión que venía padeciendo, lo que configuraría la cuestión federal sobre la que pretendía que el Superior se pronunciara.
En el mismo sentido, opuso la nulidad del acto mediante el cual se notificó al imputado de la sentencia del tribunal de casación, con base en que se realizó sin observar los requisitos exigidos por el artículo 121, inciso 3, del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires, señalando que en esa oportunidad no le fue advertido que podía recurrir la sentencia, ni que tenía un plazo para hacerlo, como correspondía de acuerdo con la norma citada, lo cual afectó la defensa y el ejercicio de sus derechos que garantiza el inciso 2 de esa norma.
Apelada esta decisión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, haciendo suyos los fundamentos y conclusiones expresados por el Procurador General de la Nación interino en su dictamen.
En ese sentido refirió que, si bien no procede el recurso extraordinario contra decisiones que tienen por objeto la aplicación e interpretación de normas procesales, en particular de aquellas referidas a la inadmisibilidad de los recursos deducidos por ante los tribunales provinciales, tal doctrina admite excepciones cuando la sentencia impugnada se funda en un excesivo rigor formal, susceptible de lesionar la garantía de defensa en juicio o causar una frustración a los derechos federales invocados en el caso.
Para resolver el caso de este modo, consideró que el tribunal provincial había omitido tener en cuenta un escrito que el condenado había hecho llegar a su defensor donde además de su voluntad recursiva había manifestado que no había sido informado oportunamente de su derecho a impugnar la sentencia ni del plazo para hacerlo.
Bajo estas circunstancias, recordó el Tribunal que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad del encausado y no una potestad técnica del defensor, por lo que era necesario adoptar los recaudos suficientes que garanticen plenamente el derecho de defensa.
Puntualizó que el cómputo del plazo para impugnar una sentencia debía efectuarse a partir de la notificación personal al encausado de la decisión que acarreaba la firmeza de la condena, dado que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad suya y no una potestad técnica del defensor, por lo que esa notificación, además, no debía consistir en un mero "hacer saber", sino que era necesario adoptar los recaudos suficientes que garantizaran plenamente el derecho de defensa.
En su voto, los jueces Maqueda y Lorenzetti subrayaron que si la resolución que declaraba inadmisible el recurso federal se limitaba a sostener que el agravio involucraba cuestiones de orden procesal, ello sólo satisfacía de un modo aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias efectivamente comprobadas en la causa, lo que autorizaba su descalificación con base en doctrina de la arbitrariedad, toda vez que, de confirmarse lo resuelto, se dejaría sin respuesta la invocada frustración del derecho constitucional de defensa en juicio que pretendió ejercer el encausado.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte CSJ 364/2017/RH1, “Maidana, Ricardo Alejandro s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, 24 de mayo de 2022
El Tribunal en lo Criminal N.° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires, había condenado al imputado a la pena de diecinueve años de prisión por considerarlo autor de homicidio simple, en concurso real con hurto calificado por el uso de llave verdadera y por tratarse de mercadería transportada. Esa decisión fue impugnada por la fiscalía y la defensa, lo que habilitó la intervención de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal bonaerense, que revocó la sentencia recurrida y condenó al encausado a la pena de prisión perpetua, por considerarlo autor de homicidio criminis causae, en concurso real con el hurto ya mencionado.
Superados los plazos procesales y a partir de una presentación in forma “pauperis”, el afectado dedujo recurso de inaplicabilidad de ley por derecho propio y con patrocinio de la misma defensa oficial que había intervenido en la instancia casatoria, el que fue desestimado por la Suprema Corte de Justicia provincial, al haberlo juzgado extemporáneo.
Contra tal decisión, esa asistencia letrada interpuso recurso extraordinario federal, en el que planteó su arbitrariedad, por entender que la Suprema Corte provincial tuvo por válido el acto mediante el cual se notificó al imputado de la decisión del tribunal de casación, y entendió que el plazo para impugnarla comenzó a correr a partir de ese momento, sin ponderar las circunstancias particulares en que se llevó a cabo.
A criterio del recurrente, la omisión del a quo de ponderar esas circunstancias, a los fines de evaluar la admisibilidad del recurso interpuesto y garantizar al imputado su derecho a la doble instancia, prolongó la situación de indefensión que venía padeciendo, lo que configuraría la cuestión federal sobre la que pretendía que el Superior se pronunciara.
En el mismo sentido, opuso la nulidad del acto mediante el cual se notificó al imputado de la sentencia del tribunal de casación, con base en que se realizó sin observar los requisitos exigidos por el artículo 121, inciso 3, del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires, señalando que en esa oportunidad no le fue advertido que podía recurrir la sentencia, ni que tenía un plazo para hacerlo, como correspondía de acuerdo con la norma citada, lo cual afectó la defensa y el ejercicio de sus derechos que garantiza el inciso 2 de esa norma.
Apelada esta decisión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, haciendo suyos los fundamentos y conclusiones expresados por el Procurador General de la Nación interino en su dictamen.
En ese sentido refirió que, si bien no procede el recurso extraordinario contra decisiones que tienen por objeto la aplicación e interpretación de normas procesales, en particular de aquellas referidas a la inadmisibilidad de los recursos deducidos por ante los tribunales provinciales, tal doctrina admite excepciones cuando la sentencia impugnada se funda en un excesivo rigor formal, susceptible de lesionar la garantía de defensa en juicio o causar una frustración a los derechos federales invocados en el caso.
Para resolver el caso de este modo, consideró que el tribunal provincial había omitido tener en cuenta un escrito que el condenado había hecho llegar a su defensor donde además de su voluntad recursiva había manifestado que no había sido informado oportunamente de su derecho a impugnar la sentencia ni del plazo para hacerlo.
Bajo estas circunstancias, recordó el Tribunal que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad del encausado y no una potestad técnica del defensor, por lo que era necesario adoptar los recaudos suficientes que garanticen plenamente el derecho de defensa.
Puntualizó que el cómputo del plazo para impugnar una sentencia debía efectuarse a partir de la notificación personal al encausado de la decisión que acarreaba la firmeza de la condena, dado que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad suya y no una potestad técnica del defensor, por lo que esa notificación, además, no debía consistir en un mero "hacer saber", sino que era necesario adoptar los recaudos suficientes que garantizaran plenamente el derecho de defensa.
En su voto, los jueces Maqueda y Lorenzetti subrayaron que si la resolución que declaraba inadmisible el recurso federal se limitaba a sostener que el agravio involucraba cuestiones de orden procesal, ello sólo satisfacía de un modo aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias efectivamente comprobadas en la causa, lo que autorizaba su descalificación con base en doctrina de la arbitrariedad, toda vez que, de confirmarse lo resuelto, se dejaría sin respuesta la invocada frustración del derecho constitucional de defensa en juicio que pretendió ejercer el encausado.
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