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Junio 03, 2022

Acción de filiación. Filiación pluriparental. Progenitores biológicos Progenitor afín. Triple filiación. Cuidado de la menor. Constitucionalidad del art. 588 del CCyCN. Vínculos filiales. Derecho a la identidad. Derecho a ser oído. Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

Juzgado de Familia de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba, Expte. 75/2022, “E. M. M. C/ A. R. D. V. y otro – Acciones de filiación – Expte. XXXX”, 11 de abril de 2022

El progenitor afín de una adolescente con la que convive desde sus ocho meses de vida solicitó que se la declare como su hija, además de la filiación que la joven ya ostenta con sus progenitores biológicos, en lo que se configura como una filiación pluriparental. Peticionó así que quede establecida una triple filiación: la que la muchacha ya tiene con más la filiación socio-afectiva que él ejerce desde la niñez de la pequeña, quien se encuentra actualmente bajo su cuidado.

 

Para ello, requirió se declarase la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 558 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales.

 

El hombre sostuvo que había convivido durante más de 7 años con ella y su madre, y que en la actualidad la joven se encuentra residiendo en su domicilio de manera permanente desde hace 3 años, haciéndose cargo de todos sus gastos.

 

La joven prestó consentimiento previamente y por su expresa petición la sentencia estableció el cambio del orden de sus apellidos, al tiempo que manifestó que mantenía un régimen de comunicación con sus padres biológicos.

 

En su solicitud, el requirente adujo que la filiación no podía ser concebida desde una lógica binaria formal, por vulnerar los derechos constitucionales a la identidad, a formar una familia en condiciones de igualdad y al interés superior de la adolescente de acuerdo a la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

 

Explicó que lo peticionado era lo que mejor reflejaba el deseo y opinión de la joven, y que la triple filiación ponía de manifiesto el afecto, voluntad y deseo de mantener todos los vínculos filiales de la adolescente.

 

La titular del Juzgado de Familia de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba, Julia Rossi, hizo lugar al pedido de declaración de inconstitucionalidad por resultar contrario a la Constitución Nacional y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, declarando así a la adolescente como hija del accionante, así como hija de sus progenitores biológicos y ordenó su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Córdoba, consignando los apellidos de la joven conforme a su opinión y deseo.

 

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Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
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Acción de filiación. Filiación pluriparental. Progenitores biológicos Progenitor afín. Triple filiación. Cuidado de la menor. Constitucionalidad del art. 588 del CCyCN. Vínculos filiales. Derecho a la identidad. Derecho a ser oído. Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

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El progenitor afín de una adolescente con la que convive desde sus ocho meses de vida solicitó que se la declare como su hija, además de la filiación que la joven ya ostenta con sus progenitores biológicos, en lo que se configura como una filiación pluriparental. Peticionó así que quede establecida una triple filiación: la que la muchacha ya tiene con más la filiación socio-afectiva que él ejerce desde la niñez de la pequeña, quien se encuentra actualmente bajo su cuidado.

 

Para ello, requirió se declarase la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 558 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales.

 

El hombre sostuvo que había convivido durante más de 7 años con ella y su madre, y que en la actualidad la joven se encuentra residiendo en su domicilio de manera permanente desde hace 3 años, haciéndose cargo de todos sus gastos.

 

La joven prestó consentimiento previamente y por su expresa petición la sentencia estableció el cambio del orden de sus apellidos, al tiempo que manifestó que mantenía un régimen de comunicación con sus padres biológicos.

 

En su solicitud, el requirente adujo que la filiación no podía ser concebida desde una lógica binaria formal, por vulnerar los derechos constitucionales a la identidad, a formar una familia en condiciones de igualdad y al interés superior de la adolescente de acuerdo a la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

 

Explicó que lo peticionado era lo que mejor reflejaba el deseo y opinión de la joven, y que la triple filiación ponía de manifiesto el afecto, voluntad y deseo de mantener todos los vínculos filiales de la adolescente.

 

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