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Junio 08, 2022

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Dirección General de Cultura y Educación. Retribución especial. Docente provisoria. Inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley N ° 13355. Finalidad de la norma. Fundamento de la ley. Personal dependiente de la Administración Pública Provincial

Dictamen de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, Expte A-77198-1, “Contarini, Adriana Raquel contra Dirección General de Cultura y Educación sobre Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos.”, 24 de mayo de 2022

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín confirmó la sentencia apelada y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley N ° 13355 con fundamento en el principio de igualdad y en la equidad. Contra dicho decisorio la parte demandada promovió recurso extraordinario de inconstitucionalidad. 

 

La parte actora había iniciado acción contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de obtener el reconocimiento y pago de la retribución especial por cese prevista en la Ley N.° 13355, la cual le fuera denegada en sede administrativa, en tanto la normativa aplicable determina como requisito para acceder al beneficio, además de cierta antigüedad, haber formado parte de la planta permanente de la Administración Pública provincial, recaudo que la actora no cumplimentaba dada su situación como docente provisional.

 

El representante fiscal dedujo, por escritos separados, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal (rechazado por la insuficiencia del valor del agravio) y recurso extraordinario de inconstitucionalidad. En este último alega que la decisión del a quo ha descalificado por inconstitucional una norma legal que resultaba válida; que se vulneraban garantías constitucionales y que ocasionaba perjuicios económicos al Fisco, motivos por los cuales solicita su revocación, el cual le fue concedido, pasando los autos al señor Procurador General a fin de emitir dictamen.

 

En este sentido, el Procurador consideró que el recurso extraordinario interpuesto no debería prosperar, en virtud de que la naturaleza jurídica del beneficio en cuestión estaría explicitada en los fundamentos de la ley N.° 14196 que restableció la retribución especial por egreso que contemplaban las normas estatutarias para el Personal dependiente de la Administración Pública Provincial en ocasión de contar con los requisitos para la obtención del beneficio jubilatorio.

 

En ese sentido explicó que una correcta inteligencia de la ley, atento lo explicitado en sus fundamentos, demostraba que había tenido en cuenta la finalidad de ser un estímulo, un reconocimiento a la trayectoria laboral de los agentes públicos, tal como lo contempla la norma que le diera origen. Subrayó que era un derecho al reconocimiento a la permanencia laboral para quienes se desempeñaron sin sanciones disciplinarias en la administración pública.

 

Puntualizó que no se trataría de una indemnización, de una liberalidad o de un beneficio previsional de excepción que ha de interpretarse restrictivamente, sino de un derecho derivado de la labor desarrollada en la administración pública, al servicio de los habitantes de la provincia de Buenos Aires, en particular, el servicio desempeñado en la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, por lo que propuso rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto.

 

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Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Daños y perjuicios. Compraventa. Automotor. Desperfecto de fabricación. Garantía. Art. 17 de la Ley n.° 24240. Derechos del consumidor. Recurso insuficiente. Absurdo no demostrado. Precedente "Capaccioni". Inaplicabilidad.
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La parte actora había iniciado acción contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de obtener el reconocimiento y pago de la retribución especial por cese prevista en la Ley N.° 13355, la cual le fuera denegada en sede administrativa, en tanto la normativa aplicable determina como requisito para acceder al beneficio, además de cierta antigüedad, haber formado parte de la planta permanente de la Administración Pública provincial, recaudo que la actora no cumplimentaba dada su situación como docente provisional.

 

El representante fiscal dedujo, por escritos separados, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal (rechazado por la insuficiencia del valor del agravio) y recurso extraordinario de inconstitucionalidad. En este último alega que la decisión del a quo ha descalificado por inconstitucional una norma legal que resultaba válida; que se vulneraban garantías constitucionales y que ocasionaba perjuicios económicos al Fisco, motivos por los cuales solicita su revocación, el cual le fue concedido, pasando los autos al señor Procurador General a fin de emitir dictamen.

 

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