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Junio 16, 2022

Un hombre condenado a 7 años de prisión por abuso sexual de una menor, ocurrido en el año 2018 en el Departamento Judicial Azul

Un hombre de 37 años, oriundo de la ciudad de Bolívar, fue condenado el lunes 13 de junio pasado a una pena de 7 años de prisión por la violación de una menor a quien había llevado en su auto a la salida de un boliche, en el año 2018. La condena fue dada a conocer por el Tribunal Oral en lo Criminal N.º 2 del Departamento Judicial Azul, constituido de modo unipersonal por la Dra. María Alejandra Raverta

El hecho que dio origen a la presente condena ocurrió el 25 de agosto de 2018 en la ciudad de San Carlos de Bolívar, en horas de la madrugada, cuando el imputado, a bordo de su vehículo Chevrolet Corsa, trasladaba a dos menores de 17 años, desde un local bailable céntrico de la Avda. Brown e Ignacio Rivas de la ciudad de Bolívar, a sus respectivos domicilios.

 

Luego que una de ellas descendiera en primer lugar, cuando debía dirigirse al domicilio de la menor que quedaba en el automóvil, y aprovechándose del estado de ebriedad en el que se encontraba la joven que le impedía comprender y dirigir sus acciones, detuvo la marcha en la banquina de la tercera entrada del Barrio Cooperativa donde la accedió carnalmente. 

 

 

La agente fiscal a cargo a cargo de la UFI N.º 15 de Bolívar, Dra. Julia María Sebastián, fue la encargada de instruir la causa (I.P.P. Nro. 01-03-922/18) por el delito de abuso sexual con acceso carnal, la que en un primer momento recayó en el Juzgado de Garantías N.° 2 de la ciudad Olavarría y luego se remitió al Tribunal Oral en lo Criminal N.° 2 de la Dra. Raverta, quien dictó la condena y dispuso la aplicación de la pena de 7 años de prisión.

 

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En el marco de una investigación penal compleja llevada adelante por la Unidad Funcional de Instrucción n.° 12 especializada en estupefacientes, a cargo de los Dres. Leandro Ventricelli y Ezequiel Freydier, se concretaron 11 allanamientos simultáneos que permitieron la desarticulación de una estructura criminal organizada dedicada a la comercialización de drogas en distintos barrios de General Rodríguez. La pesquisa, iniciada a partir de una denuncia radicada en el año 2023, vinculó a esta organización con un homicidio reciente, presuntamente conectado a disputas por la distribución de sustancias ilícitas.
Delitos informáticos y protección de la infancia: Tras la investigación impulsada por la Unidad Fiscal n.° 20, condenan a prisión efectiva por distribución y tenencia agravada de material de abuso sexual infantil
El Tribunal en lo Criminal n.º 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en actuación unipersonal a cargo de la Dra. Daniela Fabiana Castaño, dictó sentencia en la causa “P., O. A. s/ distribución y tenencia de representaciones de abuso sexual infantil”, condenando al imputado a la pena de cinco (5) años de prisión de cumplimiento efectivo, con accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos previstos en los artículos 54 y 128, párrafos 1°, 2° y 5° del Código Penal, en concurso ideal.
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En el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 13-00-6981-25, y por disposición de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 20 de Quilmes, a cargo de la Dra. María Clarissa Antonini, se llevaron adelante múltiples allanamientos que permitieron desarticular una organización criminal dedicada a la venta de drogas al menudeo en distintos puntos del partido de Quilmes. La medida fue autorizada por el Juzgado de Garantías n.° 1, a cargo del Dr. Juan José Anglese.
Habeas Data. Ley n.° 25.326. Libertad de Expresión. Derecho al honor. Derecho a la imagen. Derecho al nombre. Google. Violencia contra la mujer. Manifiesta ilicitud.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal ha revocado una sentencia de primera instancia y fallado a favor de Google LLC en una causa iniciada luego de que se admitiera la acción de habeas data iniciada por parte de D.B.. El Tribunal rechazó la demanda presentada por el actor, estableciendo que, en ausencia de una "manifiesta ilicitud" en los contenidos, debe prevalecer la libertad de expresión. La decisión revierte el fallo inicial que había ordenado a la compañía suprimir contenidos sobre el actor.
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