El Dr. Lucas Moyano, titular de la U.F.I N.º 22 especializada en Delitos Informáticos del Departamento Judicial Azul, en representación del Ministerio Público Fiscal, solicitó la realización del juicio abreviado por ante el Juzgado Correccional N.º 1 de esa ciudad, a cargo del juez Aníbal Norberto Álvarez.
El imputado, un hombre de unos 59 años oriundo de la ciudad de Bolívar, fue condenado a dos años y ocho meses de prisión en suspenso por producir, poseer y distribuir pornografía infantil. El hombre reconoció haber cometido el ilícito durante la audiencia de formalización del juicio abreviado, en el que le fijaron una sanción que no implica cárcel efectiva.
La investigación se había iniciado en el año 2018, cuando se allanó el domicilio del imputado, donde la DDI de Azul secuestró varias computadoras, discos rígidos y celulares, los que una vez peritados arrojaron la presencia de fotos y de videos de contenido pornográfico infantil, en las cuales pueden observarse a menores de 18 años en actividades sexuales explícitas y/o exhibiendo sus genitales con fines sexuales.
Los investigadores pudieron demostrar que desde las computadoras y a través de perfiles de dos cuentas de Skype que pertenecían al condenado se habían compartido, al menos, veintitrés veces imágenes de menores, tanto de niñas como de niños mostrando sus genitales con fines predominantemente sexuales.
Asimismo, pudo demostrarse que el hombre producía y no solo compartía, las imágenes de las menores. La investigación puso de manifiesto que en el año 2015 un menor de 9 años que aparece en algunas de las imágenes, quien luego ratificó lo sucedido en su declaración en Cámara Gesell, pudo relatar con precisión las circunstancias en las que fueron tomadas las fotografías de sus genitales, las que fueron luego viralizadas.
Adicionalmente a la condena de prisión en suspenso, el juez también impuso “reglas de conducta”, tales como fijar residencia, someterse al cuidado del Patronato de Liberados, y la obligación de abstenerse de mantener contacto por cualquier medio con el menor víctima mencionado en el proceso, bajo sanción de revocarse la prisión en suspenso y volverse de cumplimiento efectivo.
El Dr. Lucas Moyano, titular de la U.F.I N.º 22 especializada en Delitos Informáticos del Departamento Judicial Azul, en representación del Ministerio Público Fiscal, solicitó la realización del juicio abreviado por ante el Juzgado Correccional N.º 1 de esa ciudad, a cargo del juez Aníbal Norberto Álvarez.
El imputado, un hombre de unos 59 años oriundo de la ciudad de Bolívar, fue condenado a dos años y ocho meses de prisión en suspenso por producir, poseer y distribuir pornografía infantil. El hombre reconoció haber cometido el ilícito durante la audiencia de formalización del juicio abreviado, en el que le fijaron una sanción que no implica cárcel efectiva.
La investigación se había iniciado en el año 2018, cuando se allanó el domicilio del imputado, donde la DDI de Azul secuestró varias computadoras, discos rígidos y celulares, los que una vez peritados arrojaron la presencia de fotos y de videos de contenido pornográfico infantil, en las cuales pueden observarse a menores de 18 años en actividades sexuales explícitas y/o exhibiendo sus genitales con fines sexuales.
Los investigadores pudieron demostrar que desde las computadoras y a través de perfiles de dos cuentas de Skype que pertenecían al condenado se habían compartido, al menos, veintitrés veces imágenes de menores, tanto de niñas como de niños mostrando sus genitales con fines predominantemente sexuales.
Asimismo, pudo demostrarse que el hombre producía y no solo compartía, las imágenes de las menores. La investigación puso de manifiesto que en el año 2015 un menor de 9 años que aparece en algunas de las imágenes, quien luego ratificó lo sucedido en su declaración en Cámara Gesell, pudo relatar con precisión las circunstancias en las que fueron tomadas las fotografías de sus genitales, las que fueron luego viralizadas.
Adicionalmente a la condena de prisión en suspenso, el juez también impuso “reglas de conducta”, tales como fijar residencia, someterse al cuidado del Patronato de Liberados, y la obligación de abstenerse de mantener contacto por cualquier medio con el menor víctima mencionado en el proceso, bajo sanción de revocarse la prisión en suspenso y volverse de cumplimiento efectivo.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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