Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N.° 17 de La Plata. N.° 56999 SN-SG, "Dassatti David Gustavo c/ Municipalidad de Saladillo s/amparo", 7 de junio de 2022
El día 8 de febrero de 2022, se presentó el Señor David Gustavo Dassatti, por su propio derecho e interpuso acción de amparo contra la Municipalidad de Saladillo, a fin de solicitar la prohibición de la apertura de la avenida Moreno, en el predio de la Estación del Ferrocarril General Roca de la ciudad de Saladillo, declarado Patrimonio Histórico y Cultural de Saladillo.
El actor adujo el peligro irreparable en la demora que provocaría un gravísimo daño en el patrimonio histórico y cultural de Saladillo, el cual se encuentra protegido a través de la sanción de la Ordenanza Municipal N.º 76/2011, como Patrimonio Histórico Cultural de la ciudad.
Resaltó que el acto lesivo emanaba de la falta de respuesta por parte del Municipio de Saladillo a los insistentes pedidos de vecinos que se manifestaron en contra de la rotura del predio de la Estación Ferroviaria, presentándose más de 300 firmas. Tampoco hubo respuesta a los pedidos de detener las obras hasta tanto el municipio dé cumplimiento a lo establecido en la O.M. Nº27/2003 y conforme la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la ciudad de Saladillo.
La jueza interviniente hizo lugar a la acción de amparo desestimando las defensas de falta de legitimación activa, de caducidad y de subsidiaridad opuestas por la demandada, declaró la ilegalidad manifiesta del “Proyecto Pasaje Moreno: -Acceso directo a centro histórico; -Vinculación Barrio 31 de Julio” y de la Ordenanza Municipal N.° 3/2022 que lo convalidaba y prohibió la apertura de la traza de la Avenida Moreno en el predio del Ferrocarril General Roca de Saladillo, hasta tanto se expida la Dirección de Cultura Municipal con previo dictamen de la Comisión de Preservación del Patrimonio Cultural de Saladillo.
Entre otras consideraciones, la magistrada destacó que el interés del demandante no era de carácter individual, sino que se fundaba en el carácter público de los bienes culturales involucrados, en tanto que, el derecho afectado no era de su exclusiva titularidad sino de todos los vecinos de la ciudad de Saladillo, rechazando así la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada.
Resaltó que, a partir de la reforma constitucional de 1994 el sistema jurídico argentino había reconocido los derechos de incidencia colectiva como derechos que no pertenecen a una persona individual sino “a todos” y puntualizó que el constituyente había entendido que hay bienes que son patrimonio de la colectividad, y por lo tanto el derecho a la manutención de ellos debía presumirse que pertenece al ente social -o a porciones de él- por eso se los califica “de incidencia colectiva”.
En este punto, dando cuenta de la documental ofrecida, observó la ausencia del informe de impacto ambiental del proyecto Pasaje Moreno como también la ausencia del dictamen de la omisión para la preservación del patrimonio histórico cultural de la ciudad de Saladillo, piezas que consideró claves para llevar adelante esta cuestión.
Finalmente, precisó la ausencia de la evaluación de impacto ambiental, de particular relevancia para poder determinar la viabilidad ambiental y patrimonial de un proyecto para la toma de una decisión informada, promueve la transparencia y la participación pública en el proceso de planificación y toma de decisiones y propicia la prevención y adecuadas gestión de potenciales impactos ambientales patrimoniales y sociales asociados a determinados proyectos, y consideró que este era el espíritu del artículo 41 de la Constitución Nacional, el art. 28 de la Constitución Provincial, los artículos 10, 11 y 12 de la Ley General del Ambiente, e inclusive de la Ordenanza 27/2003 de Saladillo.
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N.° 17 de La Plata. N.° 56999 SN-SG, "Dassatti David Gustavo c/ Municipalidad de Saladillo s/amparo", 7 de junio de 2022
El día 8 de febrero de 2022, se presentó el Señor David Gustavo Dassatti, por su propio derecho e interpuso acción de amparo contra la Municipalidad de Saladillo, a fin de solicitar la prohibición de la apertura de la avenida Moreno, en el predio de la Estación del Ferrocarril General Roca de la ciudad de Saladillo, declarado Patrimonio Histórico y Cultural de Saladillo.
El actor adujo el peligro irreparable en la demora que provocaría un gravísimo daño en el patrimonio histórico y cultural de Saladillo, el cual se encuentra protegido a través de la sanción de la Ordenanza Municipal N.º 76/2011, como Patrimonio Histórico Cultural de la ciudad.
Resaltó que el acto lesivo emanaba de la falta de respuesta por parte del Municipio de Saladillo a los insistentes pedidos de vecinos que se manifestaron en contra de la rotura del predio de la Estación Ferroviaria, presentándose más de 300 firmas. Tampoco hubo respuesta a los pedidos de detener las obras hasta tanto el municipio dé cumplimiento a lo establecido en la O.M. Nº27/2003 y conforme la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la ciudad de Saladillo.
La jueza interviniente hizo lugar a la acción de amparo desestimando las defensas de falta de legitimación activa, de caducidad y de subsidiaridad opuestas por la demandada, declaró la ilegalidad manifiesta del “Proyecto Pasaje Moreno: -Acceso directo a centro histórico; -Vinculación Barrio 31 de Julio” y de la Ordenanza Municipal N.° 3/2022 que lo convalidaba y prohibió la apertura de la traza de la Avenida Moreno en el predio del Ferrocarril General Roca de Saladillo, hasta tanto se expida la Dirección de Cultura Municipal con previo dictamen de la Comisión de Preservación del Patrimonio Cultural de Saladillo.
Entre otras consideraciones, la magistrada destacó que el interés del demandante no era de carácter individual, sino que se fundaba en el carácter público de los bienes culturales involucrados, en tanto que, el derecho afectado no era de su exclusiva titularidad sino de todos los vecinos de la ciudad de Saladillo, rechazando así la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada.
Resaltó que, a partir de la reforma constitucional de 1994 el sistema jurídico argentino había reconocido los derechos de incidencia colectiva como derechos que no pertenecen a una persona individual sino “a todos” y puntualizó que el constituyente había entendido que hay bienes que son patrimonio de la colectividad, y por lo tanto el derecho a la manutención de ellos debía presumirse que pertenece al ente social -o a porciones de él- por eso se los califica “de incidencia colectiva”.
En este punto, dando cuenta de la documental ofrecida, observó la ausencia del informe de impacto ambiental del proyecto Pasaje Moreno como también la ausencia del dictamen de la omisión para la preservación del patrimonio histórico cultural de la ciudad de Saladillo, piezas que consideró claves para llevar adelante esta cuestión.
Finalmente, precisó la ausencia de la evaluación de impacto ambiental, de particular relevancia para poder determinar la viabilidad ambiental y patrimonial de un proyecto para la toma de una decisión informada, promueve la transparencia y la participación pública en el proceso de planificación y toma de decisiones y propicia la prevención y adecuadas gestión de potenciales impactos ambientales patrimoniales y sociales asociados a determinados proyectos, y consideró que este era el espíritu del artículo 41 de la Constitución Nacional, el art. 28 de la Constitución Provincial, los artículos 10, 11 y 12 de la Ley General del Ambiente, e inclusive de la Ordenanza 27/2003 de Saladillo.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto