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Julio 06, 2022

Recurso de Casación. Incapacidad mental sobreviniente. Informes médicos. Valoración. Cuerpo médico Forense. Acordada 47/09 CSJN. Constancias de la causa. Derivación razonada del derecho vigente

Cámara Federal de Casación Penal Sala IV, Expte FSA 44000296/2009/TO3/2/CFC13, "Blaquier, Carlos Pedro Tadeo s/recurso de casación”, 1 de julio de 2022

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, con fecha 6 de abril de 2022, resolvió suspender la tramitación de la causa respecto al imputado Carlos Pedro Tadeo Blaquier por incapacidad mental sobreviniente, conforme art. 77 del CPPN y continuar la misma en relación al imputado Alberto Lemos según su estado.

 

En esa oportunidad, los jueces entendieron que debía apartarse a Blaquier del proceso que se le seguía, junto a Alberto Enrique Lemos, como cómplice primario del delito de privación ilegítima de la libertad agravada, en perjuicio de 23 personas, ocurridos en la provincia de Jujuy, durante 1976. 

 

Contra dicha resolución, interpusieron recursos de casación el representante del Ministerio Público Fiscal; el representante del Comité para la Defensa de la Salud, la Ética Profesional y los Derechos Humanos (CODESEDH) y el representante de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) -estos últimos querellantes en autos-; los que fueron concedidos por el tribunal a quo. El representante del Ministerio Público Fiscal ante esa instancia, doctor Javier Augusto De Luca, mantuvo la impugnación y peticionó que se hiciera lugar al recurso de casación interpuesto.

 

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar, por mayoría, a los recursos del Ministerio Público y del CODESEDH, y tuvo por desistida la presentación de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH). 

 

Así, los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Guillermo Yacobucci, hicieron lugar por mayoría, a los recursos interpuestos y, en consecuencia, anularon la decisión del Tribunal Oral Federal jujeño y devolvieron las actuaciones a fin de que, previa realización de nuevos informes médicos con los parámetros señalados, dicte una nueva resolución.

 

En su voto -al que adhirió su colega Javier Carbajo- el juez Mariano Borinsky señaló que en la entrevista realizada por los especialistas del Cuerpo Médico Forense se valoraron los estudios médicos realizados previamente por la defensa del imputado, en octubre de 2021, en contraposición a lo que dispone la Acordada 47/09 de la C.S.J.N. 

 

En virtud de lo expuesto, y conforme a la doctrina expuesta en los casos “Berges” y “Alespeiti”, consideró que era necesario contar con estudios e informes médicos actualizados e integrados, tanto del Cuerpo Médico Forense y de los peritos de parte (con aplicación del procedimiento establecido en la Acordada 47/09 CSJN), que permitan determinar el estado de salud del acusado.

 

Consideró que la resolución del Tribunal Oral Federal jujeño no constituía una derivación razonada del derecho vigente en función de las constancias de la causa, por lo que debía descalificarse como acto jurisdiccional válido.

 

El juez Guillermo Yacobucci votó en disidencia, al opinar que el informe elaborado por los peritos del Cuerpo Médico Forense era claro, técnicamente fundado y definitorio sobre la cuestión y que no encontraba ningún aspecto que justifique su nulidad, como se planteó durante la audiencia. En ese sentido, remarcó que la resolución recurrida resultaba congruente con las conclusiones técnicas y profesionales del dictamen mencionado, al que las partes procuran atacar.

 

Por lo expuesto, la Cámara Federal de Casación Penal resolvió tener por desistido el recurso interpuesto por los representantes de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) -querellante en autos-, sin costas en la instancia y hacer lugar a los recursos de casación interpuestos por los representantes del Ministerio Público Fiscal y del Comité para la Defensa de la Salud, la Ética Profesional y los Derechos Humanos (CODESEDH) -querellante en autos-, anular la decisión recurrida y devolver las actuaciones a la instancia anterior a fin de que, previa realización de nuevos informes médicos con los parámetros señalados, se dicte una nueva resolución.

 

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