Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte P-135788-1, "Rivero, Gonzalo Agustín s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 98.708 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 7 de junio de 2022
La Sala IV del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de la especialidad deducido por la defensa oficial de Gonzalo Agustín Rivero contra la decisión del Tribunal en lo Criminal N.° 1 del Departamento Judicial de Morón que había condenado al nombrado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas sin derecho a la libertad condicional, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado mediante el empleo de arma de fuego -dos hechos-, uno en grado de tentativa, homicidio agravado por ser criminis causae -dos hechos-, uno en grado de tentativa, portación ilegal de arma de fuego de uso civil, disparo de arma de fuego criminis causae en concurso ideal con resistencia a la autoridad, todos en concurso real entre sí.
Contra ese pronunciamiento, el Defensor Oficial adjunto ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue declarado parcialmente admisible por el intermedio. Así, la parcela de agravios que abrió la competencia de la Suprema Corte fue la que denunció la errónea aplicación de la ley sustantiva.
El recurrente entendió que el Tribunal de Casación Penal confirmó una sentencia condenatoria en la que no se logró demostrar la ultrafinalidad del homicidio calificado en el hecho que tuvo como víctima fatal a Luis Alberto Camus. Indicó que lo realmente acontecido en el hecho fue que el imputado no causó la muerte de la víctima para robar, sino que en el acto del robo se produjo esa muerte; que el propósito de su asistido no estaba dirigido a generar ese resultado, sino que éste se produjo a consecuencia de la violencia del acto atentatorio contra la propiedad, no existiendo intención alguna de matar al momento del hecho. Por ello solicitó la mutación de la calificación legal a la figura del artículo 165 del Código Penal.
El Procurador General consideró que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no debía tener acogida favorable. Ello, en virtud de entender que la parte, amén de presentar su agravio bajo la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, tan solo presentó una opinión discrepante con lo fallado por las instancias anteriores, reeditando sus planteos (desde la etapa del debate oral) y desatendiéndose de las respuestas dadas por los sentenciantes, denotando de esta manera la insuficiencia de su pretensión (art. 495, CPP).
Refirió que en la sentencia el juzgador, previo ocuparse de diferenciar y especificar el elemento calificante del homicidio, sostuvo que en el caso se configuró un homicidio finalmente conexo, cometido para intentar consumar el delito contra la propiedad.
Resaltó que el juzgador indicó con claridad que, si bien el plan delictual del acusado comenzó como un delito contra la propiedad, de manera independiente se llegó a un homicidio calificado, puesto que el resultado final fue buscado por el imputado a causa del obstáculo que -para su finalidad- la víctima representaba para él. En síntesis, el acusado mató para consumar el apoderamiento.
Enfatizó en que, como es sabido, el mero disenso, o la señalización de pareceres diversos no importaba un medio de cuestionamiento idóneo desde el ángulo de la técnica del carril impetrado, por lo que el Procurador General entendió que la Suprema Corte debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación en favor del acusado.
Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte P-135788-1, "Rivero, Gonzalo Agustín s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 98.708 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 7 de junio de 2022
La Sala IV del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de la especialidad deducido por la defensa oficial de Gonzalo Agustín Rivero contra la decisión del Tribunal en lo Criminal N.° 1 del Departamento Judicial de Morón que había condenado al nombrado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas sin derecho a la libertad condicional, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado mediante el empleo de arma de fuego -dos hechos-, uno en grado de tentativa, homicidio agravado por ser criminis causae -dos hechos-, uno en grado de tentativa, portación ilegal de arma de fuego de uso civil, disparo de arma de fuego criminis causae en concurso ideal con resistencia a la autoridad, todos en concurso real entre sí.
Contra ese pronunciamiento, el Defensor Oficial adjunto ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue declarado parcialmente admisible por el intermedio. Así, la parcela de agravios que abrió la competencia de la Suprema Corte fue la que denunció la errónea aplicación de la ley sustantiva.
El recurrente entendió que el Tribunal de Casación Penal confirmó una sentencia condenatoria en la que no se logró demostrar la ultrafinalidad del homicidio calificado en el hecho que tuvo como víctima fatal a Luis Alberto Camus. Indicó que lo realmente acontecido en el hecho fue que el imputado no causó la muerte de la víctima para robar, sino que en el acto del robo se produjo esa muerte; que el propósito de su asistido no estaba dirigido a generar ese resultado, sino que éste se produjo a consecuencia de la violencia del acto atentatorio contra la propiedad, no existiendo intención alguna de matar al momento del hecho. Por ello solicitó la mutación de la calificación legal a la figura del artículo 165 del Código Penal.
El Procurador General consideró que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no debía tener acogida favorable. Ello, en virtud de entender que la parte, amén de presentar su agravio bajo la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, tan solo presentó una opinión discrepante con lo fallado por las instancias anteriores, reeditando sus planteos (desde la etapa del debate oral) y desatendiéndose de las respuestas dadas por los sentenciantes, denotando de esta manera la insuficiencia de su pretensión (art. 495, CPP).
Refirió que en la sentencia el juzgador, previo ocuparse de diferenciar y especificar el elemento calificante del homicidio, sostuvo que en el caso se configuró un homicidio finalmente conexo, cometido para intentar consumar el delito contra la propiedad.
Resaltó que el juzgador indicó con claridad que, si bien el plan delictual del acusado comenzó como un delito contra la propiedad, de manera independiente se llegó a un homicidio calificado, puesto que el resultado final fue buscado por el imputado a causa del obstáculo que -para su finalidad- la víctima representaba para él. En síntesis, el acusado mató para consumar el apoderamiento.
Enfatizó en que, como es sabido, el mero disenso, o la señalización de pareceres diversos no importaba un medio de cuestionamiento idóneo desde el ángulo de la técnica del carril impetrado, por lo que el Procurador General entendió que la Suprema Corte debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación en favor del acusado.
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