Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte P-135754-1, "Aguilera Mauricio Sergio s/ Recurso extraordinario de Inaplicabilidad de Ley en causa N.° 101.110 del Tribunal de Casación Penal, Sala V", 6 de junio de 2022
La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal resolvió rechazar el recurso homónimo interpuesto por los defensores particulares del acusado contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N.° 1 del Departamento Judicial de La Plata que lo había condenado a condenó a la pena de diez años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlo autor responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego.
En la causa se había tenido por acreditado que, aproximadamente a las 22:10 h del día 29 de agosto del año 2013, dos hombres, con arma de fuego en mano, ingresaron a la confitería ‘Me Piace’, sita en calle 9 y 54 de La Plata, y se apoderaron ilegítimamente del dinero existente en la caja y del perteneciente a los clientes que se encontraban en la planta baja, además de sus objetos de valor, para darse a la fuga a bordo de dos motocicletas. Que en esa oportunidad, en el interior del comercio siniestrado, se encontraba el acusado, un efectivo policial, quien advirtiendo la maniobra ilícita, salió detrás de los autores del hecho munido de su arma reglamentaria y con el objetivo de detenerlos, contexto en el cual efectuó un disparo en dirección hacia una de las motocicletas, juzgando como no improbable las consecuencias negativas que su accionar aparejó, esto es, que el proyectil dirigido hacia los asaltantes fue a dar contra una mujer que ocasionalmente se encontraba en calle 9 casi esquina 53, la cual y a raíz del mismo, perdió su vida momentos más tarde en el Hospital San Martín de la ciudad de La Plata.
Frente a dicha decisión, los mismos defensores de confianza interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue declarado admisible por la sede intermedia. Los recurrentes denunciaron –en lo medular- sentencia arbitraria en tanto se agraviaron de que el a quo realizó una parcial y absurda valoración de la prueba y en consecuencia aplicó erróneamente los arts. 42 y 79 del Cód. Penal.
Afirmaron que se tuvo por acreditado un dolo inexistente en cabeza del imputado y que no se tuvieron en cuenta elementos objetivos de las constancias de la causa que marcaron lo contrario y alegaron que el fallo sufre de deficiencias en su fundamentación pues se apoya en fundamentos aparentes y contradictorios en contra de los arts. 1 y 18 de la Const. nacional y 106, 210 y 371 del CPP.
El Procurador General puntualizó que el tribunal intermedio había destacado, haciendo alusión a lo resuelto en la instancia de mérito, que la conducta desplegada por el imputado había sido totalmente contraria a lo estipulado por la Ley N.° 13.482, que reglamenta el actuar policial.
Consideró que los recurrentes reeditaban sus planteos sin rebatir los concretos argumentos que había desplegado el tribunal revisor para desechar los agravios. En consecuencia, advirtió que las alegaciones de la defensa resultaban ser una opinión personal en torno a la valoración de la prueba, lo que demostraba la insuficiencia para demostrar la arbitrariedad alegada
Respecto al agravio referido a la aplicación errónea de la figura de homicidio con dolo eventual, debiendo en todo caso aplicarse el homicidio culposo, el Procurador explicó que lo resuelto por el revisor se sustentaba en doctrina de la Corte local que tiene dicho que la atribución dolosa del homicidio exige que el sujeto tenga el conocimiento actual de los elementos del tipo penal respectivo, en su forma concreta de realización, como parte de la aprehensión global de la situación y que en el supuesto del dolo eventual éste ocurrirá cuando en el momento de la acción el autor juzga que la realización del tipo no es improbable como consecuencia de esa acción. Ese tipo de conocimiento transforma la imprudencia en dolo, con lo que se advertía que el tribunal revisor había dado sólidos argumentos de por qué correspondía mantener la calificación de homicidio con modalidad dolo eventual, aspectos que no fueron rebatidos por los defensores recurrentes, lo que hace de su alocución un planteo insuficiente.
Por todo lo expuesto, el Procurador General entendió que la Suprema Corte debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los defensores particulares del acusado.
Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte P-135754-1, "Aguilera Mauricio Sergio s/ Recurso extraordinario de Inaplicabilidad de Ley en causa N.° 101.110 del Tribunal de Casación Penal, Sala V", 6 de junio de 2022
La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal resolvió rechazar el recurso homónimo interpuesto por los defensores particulares del acusado contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N.° 1 del Departamento Judicial de La Plata que lo había condenado a condenó a la pena de diez años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlo autor responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego.
En la causa se había tenido por acreditado que, aproximadamente a las 22:10 h del día 29 de agosto del año 2013, dos hombres, con arma de fuego en mano, ingresaron a la confitería ‘Me Piace’, sita en calle 9 y 54 de La Plata, y se apoderaron ilegítimamente del dinero existente en la caja y del perteneciente a los clientes que se encontraban en la planta baja, además de sus objetos de valor, para darse a la fuga a bordo de dos motocicletas. Que en esa oportunidad, en el interior del comercio siniestrado, se encontraba el acusado, un efectivo policial, quien advirtiendo la maniobra ilícita, salió detrás de los autores del hecho munido de su arma reglamentaria y con el objetivo de detenerlos, contexto en el cual efectuó un disparo en dirección hacia una de las motocicletas, juzgando como no improbable las consecuencias negativas que su accionar aparejó, esto es, que el proyectil dirigido hacia los asaltantes fue a dar contra una mujer que ocasionalmente se encontraba en calle 9 casi esquina 53, la cual y a raíz del mismo, perdió su vida momentos más tarde en el Hospital San Martín de la ciudad de La Plata.
Frente a dicha decisión, los mismos defensores de confianza interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue declarado admisible por la sede intermedia. Los recurrentes denunciaron –en lo medular- sentencia arbitraria en tanto se agraviaron de que el a quo realizó una parcial y absurda valoración de la prueba y en consecuencia aplicó erróneamente los arts. 42 y 79 del Cód. Penal.
Afirmaron que se tuvo por acreditado un dolo inexistente en cabeza del imputado y que no se tuvieron en cuenta elementos objetivos de las constancias de la causa que marcaron lo contrario y alegaron que el fallo sufre de deficiencias en su fundamentación pues se apoya en fundamentos aparentes y contradictorios en contra de los arts. 1 y 18 de la Const. nacional y 106, 210 y 371 del CPP.
El Procurador General puntualizó que el tribunal intermedio había destacado, haciendo alusión a lo resuelto en la instancia de mérito, que la conducta desplegada por el imputado había sido totalmente contraria a lo estipulado por la Ley N.° 13.482, que reglamenta el actuar policial.
Consideró que los recurrentes reeditaban sus planteos sin rebatir los concretos argumentos que había desplegado el tribunal revisor para desechar los agravios. En consecuencia, advirtió que las alegaciones de la defensa resultaban ser una opinión personal en torno a la valoración de la prueba, lo que demostraba la insuficiencia para demostrar la arbitrariedad alegada
Respecto al agravio referido a la aplicación errónea de la figura de homicidio con dolo eventual, debiendo en todo caso aplicarse el homicidio culposo, el Procurador explicó que lo resuelto por el revisor se sustentaba en doctrina de la Corte local que tiene dicho que la atribución dolosa del homicidio exige que el sujeto tenga el conocimiento actual de los elementos del tipo penal respectivo, en su forma concreta de realización, como parte de la aprehensión global de la situación y que en el supuesto del dolo eventual éste ocurrirá cuando en el momento de la acción el autor juzga que la realización del tipo no es improbable como consecuencia de esa acción. Ese tipo de conocimiento transforma la imprudencia en dolo, con lo que se advertía que el tribunal revisor había dado sólidos argumentos de por qué correspondía mantener la calificación de homicidio con modalidad dolo eventual, aspectos que no fueron rebatidos por los defensores recurrentes, lo que hace de su alocución un planteo insuficiente.
Por todo lo expuesto, el Procurador General entendió que la Suprema Corte debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los defensores particulares del acusado.
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