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Julio 12, 2022

Homicidio culposo. Prisión perpetua. Homicidio calificado por el vínculo. Revisión amplia. Causa federal. Sentencia condenatoria. Arbitrariedad. Doble instancia. Fundamentos de la sentencia. Apreciación de la prueba. In dubio pro reo. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Defensa en juicio. Debido proceso.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CSJ 825/2017/RH1, “Barrera, Maribel Alejandra Soledad y otro s/ homicidio culposo”, 5 de julio de 2022

El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba rechazó el recurso de casación de la defensa, dirigido contra la sentencia que había condenado a la acusada a la pena de prisión perpetua como coautora del delito de homicidio calificado por el vínculo. Contra esa sentencia la defensa de la nombrada interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación dio origen a la presente queja.

 

En el remedio federal, y en lo que aquí interesa, la defensa sostuvo que el tribunal revisor no había satisfecho el derecho de la encausada a una revisión amplia de la sentencia condenatoria, toda vez que no había agotado su capacidad de control. En tal sentido, indicó que se había omitido llevar a cabo un abordaje sustancial de sus agravios, y que se había recurrido a la utilización de afirmaciones dogmáticas sin respaldo en las constancias del expediente.

 

El Supremo consideró que el recurso extraordinario se dirigía contra una sentencia definitiva dictada por el superior tribunal de la causa, y el agravio suscitaba cuestión federal que justificaba su consideración en esta instancia, ya que en definitiva implicaba que se hallaba en tela de juicio la observancia del derecho de la imputada a recurrir la sentencia condenatoria consagrado por el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la par que se denunciaba la violación a las garantías de la defensa en juicio y debido proceso protegidas por el artículo 18 de la Constitución Nacional que exigen que las sentencias constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa.

 

En ese sentido, el Alto Tribunal expresó que era procedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que confirmó la condena si el a quo había convalidado la misma limitándose a reiterar los fundamentos del fallo, pero sin abordar ni refutar los planteos de la recurrente que cuestionaban que se hubiera demostrado la existencia de un acuerdo intencional para cometer el homicidio.

 

Sostuvo que la revisión de la sentencia condenatoria no podía reducirse a la mera reiteración de conceptos vertidos por el tribunal oral, especialmente en casos en que se dice de la arbitrariedad en la valoración de prueba indiciaria y la violación del in dubio pro reo, por lo que, de acuerdo al precedente “Casal”, el derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior requiere garantizar una revisión integral, exhaustiva y amplia del fallo condenatorio, de conformidad con los agravios del impugnante presentados en tiempo, forma y modo. 

 

En ese sentido, La Corte concluyó que la actividad revisora había sido insuficiente, en tanto se había limitado a repetir los términos empleados en la sentencia que debía examinar.

 

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Córdoba que rechazó el recurso de la defensa de quien había sido condenada a la pena de prisión perpetua como coautora del delito de homicidio calificado por el vínculo, al considerar que su fundamentación era aparente.

 

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En el remedio federal, y en lo que aquí interesa, la defensa sostuvo que el tribunal revisor no había satisfecho el derecho de la encausada a una revisión amplia de la sentencia condenatoria, toda vez que no había agotado su capacidad de control. En tal sentido, indicó que se había omitido llevar a cabo un abordaje sustancial de sus agravios, y que se había recurrido a la utilización de afirmaciones dogmáticas sin respaldo en las constancias del expediente.

 

El Supremo consideró que el recurso extraordinario se dirigía contra una sentencia definitiva dictada por el superior tribunal de la causa, y el agravio suscitaba cuestión federal que justificaba su consideración en esta instancia, ya que en definitiva implicaba que se hallaba en tela de juicio la observancia del derecho de la imputada a recurrir la sentencia condenatoria consagrado por el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la par que se denunciaba la violación a las garantías de la defensa en juicio y debido proceso protegidas por el artículo 18 de la Constitución Nacional que exigen que las sentencias constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa.

 

En ese sentido, el Alto Tribunal expresó que era procedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que confirmó la condena si el a quo había convalidado la misma limitándose a reiterar los fundamentos del fallo, pero sin abordar ni refutar los planteos de la recurrente que cuestionaban que se hubiera demostrado la existencia de un acuerdo intencional para cometer el homicidio.

 

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En ese sentido, La Corte concluyó que la actividad revisora había sido insuficiente, en tanto se había limitado a repetir los términos empleados en la sentencia que debía examinar.

 

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Córdoba que rechazó el recurso de la defensa de quien había sido condenada a la pena de prisión perpetua como coautora del delito de homicidio calificado por el vínculo, al considerar que su fundamentación era aparente.

 

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