Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte P-135909-1, "Balmaceda, Leopoldo Daniel Alberto s/ Recurso extr. De inaplicabilidad de ley en causa N.° 20.304 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal -Sala II- del Departamento Judicial de Bahía Blanca”, 30 de junio de 2022
La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Bahía Blanca rechazó el recurso de la especialidad deducido por la defensa oficial del acusado contra la decisión del Juzgado en lo Correccional N.° 2 de ese departamento judicial que había condenado al imputado a la pena de tres (3) años prisión y costas del proceso, declarándolo reincidente, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de hurtos reiterados -dos hechos- en concurso real.
Contra ese pronunciamiento, el titular de la Unidad de Defensa N.° 1 de la Defensoría General del Departamento Judicial de Bahía Blanca interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el que fue declarado admisible por el intermedio.
El recurrente denunció que el revisor dictó un pronunciamiento arbitrario, toda vez que omitió tratar debidamente las cuestiones llevadas a su conocimiento de manera conglobada, única forma de tomar real dimensión de las afectaciones denunciadas en su recurso de apelación. Sostuvo que durante todo el proceso se cometieron diversas violaciones desde el ámbito judicial que cercenaron los derechos de su asistido y que su análisis imponía examinarlas en sumatoria puesto que cada una de ellas configuró una restricción diversa, y todas en conjunto, una violación más grave, la que determinó que el imputado no tuviera un juicio justo.
Indicó el defensor que los derechos que denunciaba violentados eran esenciales, que distinguían a un proceso acusatorio, democrático y republicano de uno inquisitivo, y que la restricción en los mismos importaba violar el derecho de defensa en juicio.
El Procurador general consideró que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no debía tener acogida favorable, por entender que la defensa reeditaba en esta instancia extraordinaria todos y cada uno de los agravios presentados ante la Cámara Penal, mostrándose disconforme de lo resuelto por ésta, pero omitiendo refutar debidamente lo allí decidido o incorporar nuevos argumentos que ameriten un serio tratamiento de sus conocidas pretensiones.
Respecto al planteo principal acerca de la nulidad del juicio oral por violación al debido proceso, al derecho de defensa y al derecho del imputado de presenciar el juicio, así como del resto del planteo defensista, el Procurador General, luego de una minuciosa lectura del auto atacado subrayó la imposibilidad de concluir que los revisores hubieran incurrido en algún déficit lógico-argumental que lleve a la invalidez de lo decidido toda vez que dieron suficientes razones a la multiplicidad de los planteos defensistas pese a advertir -a modo de exordio- que los mismos habían sido ya resueltos en instancias anteriores y, por tanto, precluida la posibilidad de volver sobre tales cuestionamientos.
Subrayó que del extenso derrotero se advertía que el a quo se había introducido en el estudio de cada embate y los había desestimado con argumentos de pesada entidad y contestes con la doctrina emergente
Puntualizó que la defensa reeditaba -de manera textual- todos y cada uno de los planteos llevados a conocimiento del juez de grado y del revisor mediante el recurso de apelación; ello, sin hacerse cargo de las abultadas y consistentes respuestas que a tales embates habían dado los magistrados, en particular, y por ser objeto del recurso de trato, las brindadas por la Cámara Penal de Bahía Blanca.
En tal sentido, recordó que resultaba insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en que se denunciaba arbitrariedad cuando de por sí no se evidencia la concurrencia de un flagrante desvío del raciocinio o un juicio arbitrario que avale la eventual descalificación del pronunciamiento recurrido
Por todo lo expuesto, el Procurador General entendió que la Corte debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial del acusado.
Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte P-135909-1, "Balmaceda, Leopoldo Daniel Alberto s/ Recurso extr. De inaplicabilidad de ley en causa N.° 20.304 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal -Sala II- del Departamento Judicial de Bahía Blanca”, 30 de junio de 2022
La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Bahía Blanca rechazó el recurso de la especialidad deducido por la defensa oficial del acusado contra la decisión del Juzgado en lo Correccional N.° 2 de ese departamento judicial que había condenado al imputado a la pena de tres (3) años prisión y costas del proceso, declarándolo reincidente, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de hurtos reiterados -dos hechos- en concurso real.
Contra ese pronunciamiento, el titular de la Unidad de Defensa N.° 1 de la Defensoría General del Departamento Judicial de Bahía Blanca interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el que fue declarado admisible por el intermedio.
El recurrente denunció que el revisor dictó un pronunciamiento arbitrario, toda vez que omitió tratar debidamente las cuestiones llevadas a su conocimiento de manera conglobada, única forma de tomar real dimensión de las afectaciones denunciadas en su recurso de apelación. Sostuvo que durante todo el proceso se cometieron diversas violaciones desde el ámbito judicial que cercenaron los derechos de su asistido y que su análisis imponía examinarlas en sumatoria puesto que cada una de ellas configuró una restricción diversa, y todas en conjunto, una violación más grave, la que determinó que el imputado no tuviera un juicio justo.
Indicó el defensor que los derechos que denunciaba violentados eran esenciales, que distinguían a un proceso acusatorio, democrático y republicano de uno inquisitivo, y que la restricción en los mismos importaba violar el derecho de defensa en juicio.
El Procurador general consideró que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no debía tener acogida favorable, por entender que la defensa reeditaba en esta instancia extraordinaria todos y cada uno de los agravios presentados ante la Cámara Penal, mostrándose disconforme de lo resuelto por ésta, pero omitiendo refutar debidamente lo allí decidido o incorporar nuevos argumentos que ameriten un serio tratamiento de sus conocidas pretensiones.
Respecto al planteo principal acerca de la nulidad del juicio oral por violación al debido proceso, al derecho de defensa y al derecho del imputado de presenciar el juicio, así como del resto del planteo defensista, el Procurador General, luego de una minuciosa lectura del auto atacado subrayó la imposibilidad de concluir que los revisores hubieran incurrido en algún déficit lógico-argumental que lleve a la invalidez de lo decidido toda vez que dieron suficientes razones a la multiplicidad de los planteos defensistas pese a advertir -a modo de exordio- que los mismos habían sido ya resueltos en instancias anteriores y, por tanto, precluida la posibilidad de volver sobre tales cuestionamientos.
Subrayó que del extenso derrotero se advertía que el a quo se había introducido en el estudio de cada embate y los había desestimado con argumentos de pesada entidad y contestes con la doctrina emergente
Puntualizó que la defensa reeditaba -de manera textual- todos y cada uno de los planteos llevados a conocimiento del juez de grado y del revisor mediante el recurso de apelación; ello, sin hacerse cargo de las abultadas y consistentes respuestas que a tales embates habían dado los magistrados, en particular, y por ser objeto del recurso de trato, las brindadas por la Cámara Penal de Bahía Blanca.
En tal sentido, recordó que resultaba insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en que se denunciaba arbitrariedad cuando de por sí no se evidencia la concurrencia de un flagrante desvío del raciocinio o un juicio arbitrario que avale la eventual descalificación del pronunciamiento recurrido
Por todo lo expuesto, el Procurador General entendió que la Corte debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial del acusado.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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