• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Julio 14, 2022

Daños y perjuicios. Incumplimiento contractual. Defensa del consumidor. Ley de orden público. Beneficio de gratuidad. Protección del consumidor. Relación Ley N.° 24.240. Art. 25 de la Ley N.° 13.133. Alcances. Depósito previo

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala II con asiento en La Plata, Expte. 131591, “Prieto, Mario Julián c/ Chrysler Argentina S.A y otro/a s/Daños y perjuicios incump. Contractual (Exc. Estado)”, 5 de julio de 2022

La Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala II) de La Plata resolvió que la actora recurrente goza de pleno derecho del beneficio de gratuidad previsto en los artículos 53 de la ley 24.240 y 25 de la ley 13.133, el que alcanza también al depósito previo exigido en el art. 280 del CPCC -texto según la Ley N.° 14.647.

 

En su sentencia, los magistrados explicaron que el beneficio de gratuidad era una figura autónoma y con características distintas al beneficio de litigar sin gastos, y que así lo entendían la Ley N.° 24.240 -ley nacional, LDC- como la Ley N.° 13.133 -ley provincial, Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios- al regular en forma específica la mentada franquicia.

 

Recordaron que el artículo 53 de la Ley N.° 24.240 disponía que las actuaciones judiciales que se iniciasen de conformidad con esa ley, en razón de un derecho o interés individual, gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podría acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio.

 

Subrayaron que, al preverse en la Ley de Defensa del Consumidor el beneficio de justicia gratuita, el legislador pretendió establecer un mecanismo eficaz para la protección de los consumidores, evitando que obstáculos de índole económica pudieran comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional, todo lo cual había sido replicado en el ámbito provincial. 

 

Asimismo, resaltaron que la ley cuya aplicación pretendía el actor recurrente era de orden público (art. 65, Ley 24.240 -LDC-) y destacaron que, en el marco de las relaciones de consumo, el consumidor se encuentra en una situación de debilidad estructural, por ello, y en orden a preservar la equidad y el equilibrio, resultaba admisible que la legislación contemplase previsiones tuitivas en su favor.

 

Finalmente, los magistrados puntualizaron que si bien las leyes del consumidor prescriben la gratuidad de las "actuaciones judiciales" que se inicien de conformidad a esa normativa constitucional (art. 53 de la Ley N.° 24.240; art. 25 de la Ley N.° 13.133), correspondía interpretar que dicha gratuidad en los términos ya mencionados debía alcanzar al depósito previo exigido en el art. 280 del CPCC.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Julio 14, 2022

Daños y perjuicios. Incumplimiento contractual. Defensa del consumidor. Ley de orden público. Beneficio de gratuidad. Protección del consumidor. Relación Ley N.° 24.240. Art. 25 de la Ley N.° 13.133. Alcances. Depósito previo

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala II con asiento en La Plata, Expte. 131591, “Prieto, Mario Julián c/ Chrysler Argentina S.A y otro/a s/Daños y perjuicios incump. Contractual (Exc. Estado)”, 5 de julio de 2022

La Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala II) de La Plata resolvió que la actora recurrente goza de pleno derecho del beneficio de gratuidad previsto en los artículos 53 de la ley 24.240 y 25 de la ley 13.133, el que alcanza también al depósito previo exigido en el art. 280 del CPCC -texto según la Ley N.° 14.647.

 

En su sentencia, los magistrados explicaron que el beneficio de gratuidad era una figura autónoma y con características distintas al beneficio de litigar sin gastos, y que así lo entendían la Ley N.° 24.240 -ley nacional, LDC- como la Ley N.° 13.133 -ley provincial, Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios- al regular en forma específica la mentada franquicia.

 

Recordaron que el artículo 53 de la Ley N.° 24.240 disponía que las actuaciones judiciales que se iniciasen de conformidad con esa ley, en razón de un derecho o interés individual, gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podría acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio.

 

Subrayaron que, al preverse en la Ley de Defensa del Consumidor el beneficio de justicia gratuita, el legislador pretendió establecer un mecanismo eficaz para la protección de los consumidores, evitando que obstáculos de índole económica pudieran comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional, todo lo cual había sido replicado en el ámbito provincial. 

 

Asimismo, resaltaron que la ley cuya aplicación pretendía el actor recurrente era de orden público (art. 65, Ley 24.240 -LDC-) y destacaron que, en el marco de las relaciones de consumo, el consumidor se encuentra en una situación de debilidad estructural, por ello, y en orden a preservar la equidad y el equilibrio, resultaba admisible que la legislación contemplase previsiones tuitivas en su favor.

 

Finalmente, los magistrados puntualizaron que si bien las leyes del consumidor prescriben la gratuidad de las "actuaciones judiciales" que se inicien de conformidad a esa normativa constitucional (art. 53 de la Ley N.° 24.240; art. 25 de la Ley N.° 13.133), correspondía interpretar que dicha gratuidad en los términos ya mencionados debía alcanzar al depósito previo exigido en el art. 280 del CPCC.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar