• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Julio 14, 2022

Daños y perjuicios. Incumplimiento contractual. Defensa del consumidor. Ley de orden público. Beneficio de gratuidad. Protección del consumidor. Relación Ley N.° 24.240. Art. 25 de la Ley N.° 13.133. Alcances. Depósito previo

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala II con asiento en La Plata, Expte. 131591, “Prieto, Mario Julián c/ Chrysler Argentina S.A y otro/a s/Daños y perjuicios incump. Contractual (Exc. Estado)”, 5 de julio de 2022

La Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala II) de La Plata resolvió que la actora recurrente goza de pleno derecho del beneficio de gratuidad previsto en los artículos 53 de la ley 24.240 y 25 de la ley 13.133, el que alcanza también al depósito previo exigido en el art. 280 del CPCC -texto según la Ley N.° 14.647.

 

En su sentencia, los magistrados explicaron que el beneficio de gratuidad era una figura autónoma y con características distintas al beneficio de litigar sin gastos, y que así lo entendían la Ley N.° 24.240 -ley nacional, LDC- como la Ley N.° 13.133 -ley provincial, Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios- al regular en forma específica la mentada franquicia.

 

Recordaron que el artículo 53 de la Ley N.° 24.240 disponía que las actuaciones judiciales que se iniciasen de conformidad con esa ley, en razón de un derecho o interés individual, gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podría acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio.

 

Subrayaron que, al preverse en la Ley de Defensa del Consumidor el beneficio de justicia gratuita, el legislador pretendió establecer un mecanismo eficaz para la protección de los consumidores, evitando que obstáculos de índole económica pudieran comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional, todo lo cual había sido replicado en el ámbito provincial. 

 

Asimismo, resaltaron que la ley cuya aplicación pretendía el actor recurrente era de orden público (art. 65, Ley 24.240 -LDC-) y destacaron que, en el marco de las relaciones de consumo, el consumidor se encuentra en una situación de debilidad estructural, por ello, y en orden a preservar la equidad y el equilibrio, resultaba admisible que la legislación contemplase previsiones tuitivas en su favor.

 

Finalmente, los magistrados puntualizaron que si bien las leyes del consumidor prescriben la gratuidad de las "actuaciones judiciales" que se inicien de conformidad a esa normativa constitucional (art. 53 de la Ley N.° 24.240; art. 25 de la Ley N.° 13.133), correspondía interpretar que dicha gratuidad en los términos ya mencionados debía alcanzar al depósito previo exigido en el art. 280 del CPCC.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Operativo “Fuera de Línea III” en Vicente López, Tigre y Pilar: cinco detenidos por una red de pedofilia
El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Julio 14, 2022

Daños y perjuicios. Incumplimiento contractual. Defensa del consumidor. Ley de orden público. Beneficio de gratuidad. Protección del consumidor. Relación Ley N.° 24.240. Art. 25 de la Ley N.° 13.133. Alcances. Depósito previo

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala II con asiento en La Plata, Expte. 131591, “Prieto, Mario Julián c/ Chrysler Argentina S.A y otro/a s/Daños y perjuicios incump. Contractual (Exc. Estado)”, 5 de julio de 2022

La Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala II) de La Plata resolvió que la actora recurrente goza de pleno derecho del beneficio de gratuidad previsto en los artículos 53 de la ley 24.240 y 25 de la ley 13.133, el que alcanza también al depósito previo exigido en el art. 280 del CPCC -texto según la Ley N.° 14.647.

 

En su sentencia, los magistrados explicaron que el beneficio de gratuidad era una figura autónoma y con características distintas al beneficio de litigar sin gastos, y que así lo entendían la Ley N.° 24.240 -ley nacional, LDC- como la Ley N.° 13.133 -ley provincial, Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios- al regular en forma específica la mentada franquicia.

 

Recordaron que el artículo 53 de la Ley N.° 24.240 disponía que las actuaciones judiciales que se iniciasen de conformidad con esa ley, en razón de un derecho o interés individual, gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podría acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio.

 

Subrayaron que, al preverse en la Ley de Defensa del Consumidor el beneficio de justicia gratuita, el legislador pretendió establecer un mecanismo eficaz para la protección de los consumidores, evitando que obstáculos de índole económica pudieran comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional, todo lo cual había sido replicado en el ámbito provincial. 

 

Asimismo, resaltaron que la ley cuya aplicación pretendía el actor recurrente era de orden público (art. 65, Ley 24.240 -LDC-) y destacaron que, en el marco de las relaciones de consumo, el consumidor se encuentra en una situación de debilidad estructural, por ello, y en orden a preservar la equidad y el equilibrio, resultaba admisible que la legislación contemplase previsiones tuitivas en su favor.

 

Finalmente, los magistrados puntualizaron que si bien las leyes del consumidor prescriben la gratuidad de las "actuaciones judiciales" que se inicien de conformidad a esa normativa constitucional (art. 53 de la Ley N.° 24.240; art. 25 de la Ley N.° 13.133), correspondía interpretar que dicha gratuidad en los términos ya mencionados debía alcanzar al depósito previo exigido en el art. 280 del CPCC.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Operativo “Fuera de Línea III” en Vicente López, Tigre y Pilar: cinco detenidos por una red de pedofilia
El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar