• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Julio 18, 2022

Demanda originaria. Inconstitucionalidad. Art. 161 inciso 1° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Art. 3° inciso “e” de la Ley N.° 5177. Artículo 3 inc. “a” de la Ley N.° 10973. Ejercicio profesional. Medida cautelar. Derechos constitucionales. Principio de igualdad ante la ley. Derecho al trabajo. Derecho de propiedad. Libre ejercicio profesional. Abogado. Martillero y corredor

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte I-77363-1, “Krampitz, Carolina Cristina c/ Provincia de Buenos Aires – s/ Inconstitucionalidad art. 3 inc e, Ley N.° 5177”, 12 de julio de 2022

La actora dedujo demanda originaria de inconstitucionalidad contra el Estado Provincial en los términos de los artículos 161 inciso 1° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 683 subsiguientes y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial con relación al artículo 3° inciso “e” de la Ley 5177 y el artículo 3 inc. “a” de la Ley 10973 por no poder ejercer en forma simultánea su profesión de abogada con la de Martillero Público y Corredor.

 

Como consecuencia del planteo deducido, expuso que las normas aludidas le provocaban un gravamen irreparable en el aspecto personal, profesional y patrimonial al conculcar derechos personales amparados por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, como los derechos a la libertad individual, a trabajar, a ejercer la profesión lícita, de propiedad, de igualdad ante la ley, libertad de enseñar y aprender, al principio de razonabilidad y congruencia. En consecuencia, solicitó se le permitiera ejercer ambas profesiones sin restricciones por incompatibilidad. Peticiona medida cautelar.

 

A su turno contestó el traslado de la acción el entonces Asesor General de Gobierno Adjunto de la Provincia de Buenos Aires, quien solicitó el total rechazo de la acción.

 

En su oportunidad, el apoderado del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires, se presentó solicitando se haga lugar a la demanda instaurada. Expuso en lo sustancial que su representado hace ya tiempo ha tomado debida nota del régimen de incompatibilidades absolutas que tiene un espíritu que contraría principios constitucionales, que ha significado inconvenientes en el desarrollo de la actividad pública que obliga a aplicar una norma que conculca derechos de sus colegiados, con cita de jurisprudencia local. 

 

Manifestó tener conocimiento de causas similares y denuncia el expediente D- 4691/20-21-0 iniciado en la H. Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, con estado parlamentario desde el 4/3/21, y actualmente radicado en la Comisión de Federaciones y Colegios Profesionales, a fin de producirse despacho, que contiene cuestiones relativas a derogar la incompatibilidad absoluta que dispone esa norma, por un régimen de incompatibilidades relativas que solo tengan lugar cuando aquellos que ejerzan otras profesiones u oficios que les genere conflicto de intereses con relación a actos profesionales concretos o designaciones específicas. En definitiva, peticionó se le permitan a la actora el ejercicio profesional, en forma simultánea, de ambas disciplinas

 

El Procurador General sostuvo en su dictamen que existía un cambio de perspectiva en el pensar jurídico, que incluso era de atención por los colegios profesionales aquí presentados, que imponía una interpretación distributiva y contemporánea de la norma constitucional, por la percepción y captación de sus aspectos tanto finalistas como causales

 

Lo antes dicho importaba una concepción superadora que no podía subordinar el conocimiento de su importancia por el excesivo apego a la ley inmediata, al no comprender la validez necesaria por ausencia de actualización basada en valores sociales compartidos que circunscribían el campo jurídico real.

 

Con las observaciones que anteceden, resaltó que quedaba diferenciado completamente el tratamiento constitucional frente a las normas impugnadas, pues entendió que el conflicto no surge únicamente entre las garantías básicas y las normas en sí, sino, por un lado, del respeto debido a la norma cimera y, por otro, el respeto debido a la persona.

 

El Procurador resaltó que, desde que se repulsa la tendencia de la posibilidad de no poder ejercer una y otra actividad profesional que no serían incompatibles, ni tampoco opuestas, al contrario, pueden y deberían ser complementarias, e implicarían realizar una y otra, metódicamente, y en todo momento, sobre la base de hechos concretos sin que se produzca una exclusión ni teórica ni práctica de actos que importan la trascendencia de la actuación laboral calificada, era de la opinión de aconsejar abandonar el punto de vista de las normas censuradas y confirmar la conveniencia del reconocimiento del análisis global señalado con arreglo al orden superior local con fuerza histórica efectiva.

 

De tal manera, entendió que podría la Suprema Corte de Justicia hacer lugar a la demanda y declarar inaplicable en relación a la actora los artículos 3° inciso “a” de la Ley 10973 y 3 inciso “e” de la Ley 5177, al no superar el test de razonabilidad y resultar contrarios al orden constitucional en tanto, so pretexto de reglamentar la actividad liberal, lesionan el contenido de los derechos y fundamentos involucrados (v. art. 687 CPCC).

 

 

Por los motivos y fundamentos expresados, atendiendo a los dados por el Supremo Tribunal de Justicia al acceder a la medida cautelar, es que el Procurador consideró que podría hacer lugar a la presente demanda originaria de inconstitucionalidad, al encontrar afectada la libertad individual y propiedad, artículo 10; el principio de igualdad ante la ley, artículo 11; la libertad y derecho al trabajo, artículos 27 y 39; el derecho de propiedad, artículo 31; la libertad de aprender, artículo 35; el derecho a la eliminación de obstáculos de cualquier naturaleza que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, artículo 36; el derecho a asociarse, artículo 41; el libre ejercicio profesional, artículo 42 y la inalterabilidad de los derechos constitucionales del artículo 57, todos de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires ( Conf. arts. 14, 14 bis, 16, 17, 28, 31, 75 incisos 18 y 19 de la Constitución Argentina).

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Intervención fiscal. Debido proceso. Nulidad. Acuerdo conciliatorio. Estafa. Ministerio Público Fiscal. Titular de la acción penal. Código Procesal Penal Federal (CPPF)
Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, “P., A. S. E. Y OTROS S/ ESTAFA”, 17 de junio de 2025
Megaoperativo en La Matanza: Ocho detenidos y tres kilos de cocaína incautados
Tras meses de exhaustiva investigación, la Fiscalía de Estupefacientes de La Matanza y fuerzas policiales coordinaron once allanamientos en diversas localidades del partido y Esteban Echeverría. El megaoperativo permitió la captura de ocho personas y el secuestro de importantes cantidades de cocaína y marihuana, desmantelando una organización narco criminal.
Intervención fiscal coordinada para esclarecer múltiples hechos de violencia armada en San Nicolás
En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Julio 18, 2022

Demanda originaria. Inconstitucionalidad. Art. 161 inciso 1° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Art. 3° inciso “e” de la Ley N.° 5177. Artículo 3 inc. “a” de la Ley N.° 10973. Ejercicio profesional. Medida cautelar. Derechos constitucionales. Principio de igualdad ante la ley. Derecho al trabajo. Derecho de propiedad. Libre ejercicio profesional. Abogado. Martillero y corredor

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte I-77363-1, “Krampitz, Carolina Cristina c/ Provincia de Buenos Aires – s/ Inconstitucionalidad art. 3 inc e, Ley N.° 5177”, 12 de julio de 2022

La actora dedujo demanda originaria de inconstitucionalidad contra el Estado Provincial en los términos de los artículos 161 inciso 1° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 683 subsiguientes y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial con relación al artículo 3° inciso “e” de la Ley 5177 y el artículo 3 inc. “a” de la Ley 10973 por no poder ejercer en forma simultánea su profesión de abogada con la de Martillero Público y Corredor.

 

Como consecuencia del planteo deducido, expuso que las normas aludidas le provocaban un gravamen irreparable en el aspecto personal, profesional y patrimonial al conculcar derechos personales amparados por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, como los derechos a la libertad individual, a trabajar, a ejercer la profesión lícita, de propiedad, de igualdad ante la ley, libertad de enseñar y aprender, al principio de razonabilidad y congruencia. En consecuencia, solicitó se le permitiera ejercer ambas profesiones sin restricciones por incompatibilidad. Peticiona medida cautelar.

 

A su turno contestó el traslado de la acción el entonces Asesor General de Gobierno Adjunto de la Provincia de Buenos Aires, quien solicitó el total rechazo de la acción.

 

En su oportunidad, el apoderado del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires, se presentó solicitando se haga lugar a la demanda instaurada. Expuso en lo sustancial que su representado hace ya tiempo ha tomado debida nota del régimen de incompatibilidades absolutas que tiene un espíritu que contraría principios constitucionales, que ha significado inconvenientes en el desarrollo de la actividad pública que obliga a aplicar una norma que conculca derechos de sus colegiados, con cita de jurisprudencia local. 

 

Manifestó tener conocimiento de causas similares y denuncia el expediente D- 4691/20-21-0 iniciado en la H. Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, con estado parlamentario desde el 4/3/21, y actualmente radicado en la Comisión de Federaciones y Colegios Profesionales, a fin de producirse despacho, que contiene cuestiones relativas a derogar la incompatibilidad absoluta que dispone esa norma, por un régimen de incompatibilidades relativas que solo tengan lugar cuando aquellos que ejerzan otras profesiones u oficios que les genere conflicto de intereses con relación a actos profesionales concretos o designaciones específicas. En definitiva, peticionó se le permitan a la actora el ejercicio profesional, en forma simultánea, de ambas disciplinas

 

El Procurador General sostuvo en su dictamen que existía un cambio de perspectiva en el pensar jurídico, que incluso era de atención por los colegios profesionales aquí presentados, que imponía una interpretación distributiva y contemporánea de la norma constitucional, por la percepción y captación de sus aspectos tanto finalistas como causales

 

Lo antes dicho importaba una concepción superadora que no podía subordinar el conocimiento de su importancia por el excesivo apego a la ley inmediata, al no comprender la validez necesaria por ausencia de actualización basada en valores sociales compartidos que circunscribían el campo jurídico real.

 

Con las observaciones que anteceden, resaltó que quedaba diferenciado completamente el tratamiento constitucional frente a las normas impugnadas, pues entendió que el conflicto no surge únicamente entre las garantías básicas y las normas en sí, sino, por un lado, del respeto debido a la norma cimera y, por otro, el respeto debido a la persona.

 

El Procurador resaltó que, desde que se repulsa la tendencia de la posibilidad de no poder ejercer una y otra actividad profesional que no serían incompatibles, ni tampoco opuestas, al contrario, pueden y deberían ser complementarias, e implicarían realizar una y otra, metódicamente, y en todo momento, sobre la base de hechos concretos sin que se produzca una exclusión ni teórica ni práctica de actos que importan la trascendencia de la actuación laboral calificada, era de la opinión de aconsejar abandonar el punto de vista de las normas censuradas y confirmar la conveniencia del reconocimiento del análisis global señalado con arreglo al orden superior local con fuerza histórica efectiva.

 

De tal manera, entendió que podría la Suprema Corte de Justicia hacer lugar a la demanda y declarar inaplicable en relación a la actora los artículos 3° inciso “a” de la Ley 10973 y 3 inciso “e” de la Ley 5177, al no superar el test de razonabilidad y resultar contrarios al orden constitucional en tanto, so pretexto de reglamentar la actividad liberal, lesionan el contenido de los derechos y fundamentos involucrados (v. art. 687 CPCC).

 

 

Por los motivos y fundamentos expresados, atendiendo a los dados por el Supremo Tribunal de Justicia al acceder a la medida cautelar, es que el Procurador consideró que podría hacer lugar a la presente demanda originaria de inconstitucionalidad, al encontrar afectada la libertad individual y propiedad, artículo 10; el principio de igualdad ante la ley, artículo 11; la libertad y derecho al trabajo, artículos 27 y 39; el derecho de propiedad, artículo 31; la libertad de aprender, artículo 35; el derecho a la eliminación de obstáculos de cualquier naturaleza que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, artículo 36; el derecho a asociarse, artículo 41; el libre ejercicio profesional, artículo 42 y la inalterabilidad de los derechos constitucionales del artículo 57, todos de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires ( Conf. arts. 14, 14 bis, 16, 17, 28, 31, 75 incisos 18 y 19 de la Constitución Argentina).

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Intervención fiscal. Debido proceso. Nulidad. Acuerdo conciliatorio. Estafa. Ministerio Público Fiscal. Titular de la acción penal. Código Procesal Penal Federal (CPPF)
Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, “P., A. S. E. Y OTROS S/ ESTAFA”, 17 de junio de 2025
Megaoperativo en La Matanza: Ocho detenidos y tres kilos de cocaína incautados
Tras meses de exhaustiva investigación, la Fiscalía de Estupefacientes de La Matanza y fuerzas policiales coordinaron once allanamientos en diversas localidades del partido y Esteban Echeverría. El megaoperativo permitió la captura de ocho personas y el secuestro de importantes cantidades de cocaína y marihuana, desmantelando una organización narco criminal.
Intervención fiscal coordinada para esclarecer múltiples hechos de violencia armada en San Nicolás
En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar