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Julio 20, 2022

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Torturas. Omisión de denunciar. Proceso. Plazo razonable. Corte Interamericana. Precedente “Suárez Rosero”. Circunstancias particulares del caso. Teoría de la ponderación. Insuficiencia del reclamo. Rechazo de los recursos.

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P. 135.381, "Herrera, Hugo Ignacio y Nieto, Romina Alejandra s/ recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley en causa N.° 90.707 y su acum. 92.148 del Tribunal de Casación Penal, Sala II", 15 de junio de 2022

La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires había rechazado los recursos interpuestos por la defensa de los dos imputados contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N.° 2 del Departamento Judicial de Quilmes que, a su vez, había condenado a los nombrados a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y costas, como coautores del delito de omisión de denunciar torturas, con imposición de reglas de conducta. Asimismo, dejó aclarado que los nombrados resultaban ser autores del delito por el cual fueron condenados.

 

Frente a lo así resuelto, las defensas particulares dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, los que fueron admitidos parcialmente por la Sala recurrida, en cuanto a la denuncia de arbitrariedad de la decisión y a la transgresión de principios constitucionales por el rechazo del pedido de extinción de la acción penal por violación del plazo razonable de duración del proceso.

 

Al respecto, el Supremo sostuvo que el cuestionamiento vinculado a la violación de la garantía del plazo razonable no era de recibo y, en concordancia con las conclusiones de la Procuración General en su dictamen, la impugnación era insuficiente para evidenciar que el examen del “a quo” se encontraba teñido del vicio reprochado, siendo que las razones sustanciales que lo determinaron a resolver la cuestión en sentido contrario al pretendido, no habían merecido una refutación eficaz que permitiera descalificar la validez jurisdiccional de su pronunciamiento.

 

En efecto, el Tribunal consideró que las defensas habían resaltado el extenso trámite de este proceso sin hacerse cargo de los fundamentos esgrimidos en la sentencia que resultó adversa a sus pretensiones, por lo que mediaba insuficiencia.

 

En ese sentido, el Superior recordó que nuestro ordenamiento jurídico no tiene una regla preceptiva sobre un límite temporal exacto para la duración del proceso penal, por lo que debe acudirse a la llamada "teoría de la ponderación" y explicó que así lo habían interpretado en materia de derecho supranacional los organismos de aplicación interamericanos que, tomando como fuente las decisiones de los órganos europeos de derechos humanos, habían considerado que el plazo razonable no puede fijarse en abstracto, sino que requiere un examen de las circunstancias particulares del caso.

 

Sobre tal base, y con invocación de precedentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Interamericana había sostenido en el caso Suárez Rosero que para determinar la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso debe tomarse en cuenta la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales, aunque también correspondía reparar en el perjuicio o afectación actual que la extensión del juicio implicaba para la situación jurídica del individuo, así como la gravedad del suceso atribuido, y en el caso tales alegaciones mínimas no se habían cumplido en estas presentaciones extraordinarias.

 

Así entonces, ante las particularidades del caso, las defensas se limitaron a reeditar sus anteriores planteos, sin refutar los sólidos argumentos del revisor que trascribió e hizo propios los brindados por el tribunal de juicio, en particular en lo referido a la complejidad del caso, a la cantidad de hechos y personas involucradas, como imputados o víctimas, más toda la actividad probatoria y recursiva llevada a cabo, quedando sin sustento la denuncia de arbitrariedad articulada.

 

Así, la Suprema Corte de Justicia resolvió rechazar los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos por las defensas de los imputados, con costas.

 

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Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P. 135.381, "Herrera, Hugo Ignacio y Nieto, Romina Alejandra s/ recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley en causa N.° 90.707 y su acum. 92.148 del Tribunal de Casación Penal, Sala II", 15 de junio de 2022

La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires había rechazado los recursos interpuestos por la defensa de los dos imputados contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N.° 2 del Departamento Judicial de Quilmes que, a su vez, había condenado a los nombrados a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y costas, como coautores del delito de omisión de denunciar torturas, con imposición de reglas de conducta. Asimismo, dejó aclarado que los nombrados resultaban ser autores del delito por el cual fueron condenados.

 

Frente a lo así resuelto, las defensas particulares dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, los que fueron admitidos parcialmente por la Sala recurrida, en cuanto a la denuncia de arbitrariedad de la decisión y a la transgresión de principios constitucionales por el rechazo del pedido de extinción de la acción penal por violación del plazo razonable de duración del proceso.

 

Al respecto, el Supremo sostuvo que el cuestionamiento vinculado a la violación de la garantía del plazo razonable no era de recibo y, en concordancia con las conclusiones de la Procuración General en su dictamen, la impugnación era insuficiente para evidenciar que el examen del “a quo” se encontraba teñido del vicio reprochado, siendo que las razones sustanciales que lo determinaron a resolver la cuestión en sentido contrario al pretendido, no habían merecido una refutación eficaz que permitiera descalificar la validez jurisdiccional de su pronunciamiento.

 

En efecto, el Tribunal consideró que las defensas habían resaltado el extenso trámite de este proceso sin hacerse cargo de los fundamentos esgrimidos en la sentencia que resultó adversa a sus pretensiones, por lo que mediaba insuficiencia.

 

En ese sentido, el Superior recordó que nuestro ordenamiento jurídico no tiene una regla preceptiva sobre un límite temporal exacto para la duración del proceso penal, por lo que debe acudirse a la llamada "teoría de la ponderación" y explicó que así lo habían interpretado en materia de derecho supranacional los organismos de aplicación interamericanos que, tomando como fuente las decisiones de los órganos europeos de derechos humanos, habían considerado que el plazo razonable no puede fijarse en abstracto, sino que requiere un examen de las circunstancias particulares del caso.

 

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