A través del Decreto 407/2022 publicado en el Boletín Oficial, este viernes 15 de julio se reglamentó la Ley N.° 27.590 denominada «Mica Ortega» y sancionada en noviembre de 2020, que creó el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes.
El nombre de la normativa recuerda a Micaela Ortega, la niña de 12 años que desapareció el 23 de abril de 2016 tras encontrarse con Jonathan Luna (28 años), quien utilizaba cuatro cuentas falsas en la red social Facebook, a través de las cuales simulaba ser un menor de edad, y que luego de entrar en confianza con Micaela la asesinó, en las afueras de Bahía Blanca.
En la reglamentación de la normativa, se decretó la creación del Observatorio del Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes, que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, encargado de presidir el Observatorio, que además será integrado por representantes de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf), y los ministerios de Educación y de Justicia y Derechos Humanos y cuya función será la de prevenir, sensibilizar y generar conciencia sobre la problemática.
El Observatorio tiene como objetivos señalar cuando no se cumpla la Ley Mica Ortega y elaborar un informe anual sobre la implementación del Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming y el cumplimiento de la norma, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre el ciberacoso, a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs).
Además, impulsará capacitaciones para el uso responsable de las TICs, relevará la utilización en los entornos digitales de niños, niñas y adolescentes, e identificará modalidades de vulneración de derechos en estos espacios. Entre sus objetivos estarán los de señalar cuando no se cumpla la ley y elaborar un informe anual sobre la implementación del Programa y el cumplimiento de la norma.
Integrarán también el Observatorio la Secretaría de Medios y Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), organizaciones no gubernamentales, universidades nacionales, expertos independientes y periodistas especializados.
La reglamentación de la norma creó la Unidad de Coordinación Administrativa Interministerial, en el ámbito de la Senaf, cuyos principales objetivos serán los de abordar de forma integral las acciones necesarias para la plena implementación de la ley y monitorear su cumplimiento.
Se dispuso, además, la creación de un Comité Asesor sobre el Uso Seguro y Responsable de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que elaborará recomendaciones y propondrá articulaciones entre organismos estatales y no estatales con el objetivo de colaborar en el cumplimiento de la norma. La autoridad de aplicación de la normativa será la Senaf y el Ministerio de Desarrollo Social.
PARA ACCEDER AL DECRETO REGLAMENTARIO 407/2022:
A través del Decreto 407/2022 publicado en el Boletín Oficial, este viernes 15 de julio se reglamentó la Ley N.° 27.590 denominada «Mica Ortega» y sancionada en noviembre de 2020, que creó el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes.
El nombre de la normativa recuerda a Micaela Ortega, la niña de 12 años que desapareció el 23 de abril de 2016 tras encontrarse con Jonathan Luna (28 años), quien utilizaba cuatro cuentas falsas en la red social Facebook, a través de las cuales simulaba ser un menor de edad, y que luego de entrar en confianza con Micaela la asesinó, en las afueras de Bahía Blanca.
En la reglamentación de la normativa, se decretó la creación del Observatorio del Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes, que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, encargado de presidir el Observatorio, que además será integrado por representantes de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf), y los ministerios de Educación y de Justicia y Derechos Humanos y cuya función será la de prevenir, sensibilizar y generar conciencia sobre la problemática.
El Observatorio tiene como objetivos señalar cuando no se cumpla la Ley Mica Ortega y elaborar un informe anual sobre la implementación del Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming y el cumplimiento de la norma, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre el ciberacoso, a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs).
Además, impulsará capacitaciones para el uso responsable de las TICs, relevará la utilización en los entornos digitales de niños, niñas y adolescentes, e identificará modalidades de vulneración de derechos en estos espacios. Entre sus objetivos estarán los de señalar cuando no se cumpla la ley y elaborar un informe anual sobre la implementación del Programa y el cumplimiento de la norma.
Integrarán también el Observatorio la Secretaría de Medios y Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), organizaciones no gubernamentales, universidades nacionales, expertos independientes y periodistas especializados.
La reglamentación de la norma creó la Unidad de Coordinación Administrativa Interministerial, en el ámbito de la Senaf, cuyos principales objetivos serán los de abordar de forma integral las acciones necesarias para la plena implementación de la ley y monitorear su cumplimiento.
Se dispuso, además, la creación de un Comité Asesor sobre el Uso Seguro y Responsable de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que elaborará recomendaciones y propondrá articulaciones entre organismos estatales y no estatales con el objetivo de colaborar en el cumplimiento de la norma. La autoridad de aplicación de la normativa será la Senaf y el Ministerio de Desarrollo Social.
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CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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