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Julio 25, 2022

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Desalojo. Valor del agravio a los fines previstos por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial. Valuaciones fiscales de los bienes involucrados. Inadmisibilidad de tasaciones particulares del bien.

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. C125.355, "Melazza Macías María Clara c/ Maga Ricardo y/o Rovira Graciela y/o intrusos y/u ocupantes s/ Desalojo”, 15 de junio de 2022

El Juzgado de Paz Letrado de Cañuelas, en el marco de un proceso de desalojo, hizo lugar a las excepciones de prescripción adquisitiva vicenal y de falta de legitimación pasiva deducidas por los accionados, por lo que, en consecuencia, desestimó la pretensión de desahucio articulada con relación a tres lotes de terreno cuyos datos catastrales se precisaron.

 

A su turno, la Sala II de la Cámara Segunda de Apelación del fuero departamental revocó lo así decidido e hizo lugar a la demanda, ordenando a los accionados a desocupar los inmuebles objeto de autos bajo apercibimiento de decretar que se lleve a cabo con auxilio de la fuerza pública.

 

Frente a ello, los accionados interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue denegado con sustento en la insuficiencia del valor del agravio -ponderando al efecto las valuaciones fiscales de los bienes involucrados en la causa presentadas por los demandados a requerimiento del Tribunal de Alzada, lo que motivó la articulación de la presente queja.

 

Al respecto dijo la Corte en punto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 14.141, modificatoria del art. 278 citado que, tal como los mismos recurrentes lo expresan en su queja, la Corte ha dicho en forma reiterada que las restricciones establecidas por las normas procesales en cuanto al monto del agravio para la concesión del remedio extraordinario no vulneran derechos o garantías constitucionales, desde que el art. 161 inc. 3 apartado "a" de la Constitución de la Provincia dispone que el conocimiento y resolución del mencionado recurso extraordinario compete a este Tribunal con las limitaciones que las leyes de procedimiento establezcan.

 

En cuanto a la mención de lo normado por el art. 31 bis, texto según Ley N.° 13.512, acompañado de la mera afirmación, sin precisiones, de que en el caso se verificaban los supuestos de gravedad institucional, defensa de principios constitucionales y necesidad de establecer doctrina legal que habilitaban su aplicación, no se advierte que en el presente se encuentre configurado ninguno de los supuestos contemplados por dicha norma que justifiquen que, con carácter excepcional, el Supremo pudiera dar trámite al recurso, obviando tal limitación.

 

En consecuencia, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley resultaba inadmisible y se imponía el rechazo de la queja bajo estudio, por lo que la Suprema Corte de Justicia resolvió desestimar la queja presentada.

 

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En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. C125.355, "Melazza Macías María Clara c/ Maga Ricardo y/o Rovira Graciela y/o intrusos y/u ocupantes s/ Desalojo”, 15 de junio de 2022

El Juzgado de Paz Letrado de Cañuelas, en el marco de un proceso de desalojo, hizo lugar a las excepciones de prescripción adquisitiva vicenal y de falta de legitimación pasiva deducidas por los accionados, por lo que, en consecuencia, desestimó la pretensión de desahucio articulada con relación a tres lotes de terreno cuyos datos catastrales se precisaron.

 

A su turno, la Sala II de la Cámara Segunda de Apelación del fuero departamental revocó lo así decidido e hizo lugar a la demanda, ordenando a los accionados a desocupar los inmuebles objeto de autos bajo apercibimiento de decretar que se lleve a cabo con auxilio de la fuerza pública.

 

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