Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires Sala I, Expte N.° 115714, “Carabeles Claudio Marcelo s/ recurso de Casación”, 7 de julio de 2022
Llegaron estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Casación Penal a raíz del recurso de casación interpuesto por el Defensor Particular contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N.° 2 de Dolores, a través de la cual se condenó al imputado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso, por resultar autor responsable del delito de homicidio agravado por la relación de pareja preexistente y por ser cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género y por haberse cometido con el empleo de un arma de fuego, en el que cuestionó el razonamiento probatorio seguido por los jueces para justificar el veredicto condenatorio de su asistido.
La Sala I del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por la defensa y confirmó la condena a prisión perpetua, accesorias legales y costas.
Para así decidir comenzó observando que el fallo cuestionado contenía datos fácticos incontrovertidos relativos a el día de la muerte de la mujer, ocasión en la que se encontraba en el domicilio que ambos compartían junto a los dos hijos menores de edad de ambos. Tampoco se objetaban las lesiones que había presentado el cuerpo de la víctima, pero en este punto la defensa discutió especialmente la dinámica de los hechos y la secuencia de los disparos, asignándole a esas dos circunstancias fácticas diversas consecuencias jurídicas, en razón de que las hipótesis en conflicto dieron explicaciones diversas sobre la muerte de la mujer.
El Tribunal advirtió que los planteos que invocaba el recurrente resultaban ser una reedición de los rechazados en la etapa anterior, insistiendo sobre aspectos que no encontraban corroboración empírica en el conjunto de pruebas disponibles.
Resaltó que la defensa no controvertía el razonamiento probatorio seguido por el tribunal oral que rechazó las hipótesis alternativas (en cualquiera de sus variantes), sino que insistió en argumentar -en iguales términos que lo hizo en el debate- que la víctima murió por el disparo accidental y que el imputado actuó bajo un estado de emoción violenta, posiciones que no contaban con una mínima actividad probatoria que las respalde.
Al contrario, los magistrados observaron que el recurrente centraba sus argumentaciones en la descalificación sistemática de la víctima, mediante una estrategia cargada de estereotipos sobre el rol que debe cumplir la mujer en el ámbito familiar y que justificarían la reacción del acusado.
En esta línea, entendieron que los datos que invocaba el recurrente, a partir de la declaración del propio acusado, no tenían entidad alguna para atenuar el reproche de su conducta, sino que configuraban el contexto de violencia específica a la que estaba sometida la mujer en el momento de su muerte.
En ese sentido, el Tribunal de Casación subrayó que se imponía la necesidad de desacreditar -especialmente en las relaciones de pareja- conceptos tales como “crimen pasional”, “celos”, “emociones no controladas”, “relación tormentosa”, etc., tradicionalmente utilizados para disimular femicidios a través de la atenuación de la responsabilidad del agresor y su traslado a la víctima por haber provocado la locura, los celos o el enojo que desencadenaron la acción”.
Por todo lo expuesto, el Tribunal de Casación rechazó el recurso deducido por la defensa y confirmó la sentencia impugnada en todo cuando fuera materia de agravio, con costas.
Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires Sala I, Expte N.° 115714, “Carabeles Claudio Marcelo s/ recurso de Casación”, 7 de julio de 2022
Llegaron estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Casación Penal a raíz del recurso de casación interpuesto por el Defensor Particular contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N.° 2 de Dolores, a través de la cual se condenó al imputado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso, por resultar autor responsable del delito de homicidio agravado por la relación de pareja preexistente y por ser cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género y por haberse cometido con el empleo de un arma de fuego, en el que cuestionó el razonamiento probatorio seguido por los jueces para justificar el veredicto condenatorio de su asistido.
La Sala I del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por la defensa y confirmó la condena a prisión perpetua, accesorias legales y costas.
Para así decidir comenzó observando que el fallo cuestionado contenía datos fácticos incontrovertidos relativos a el día de la muerte de la mujer, ocasión en la que se encontraba en el domicilio que ambos compartían junto a los dos hijos menores de edad de ambos. Tampoco se objetaban las lesiones que había presentado el cuerpo de la víctima, pero en este punto la defensa discutió especialmente la dinámica de los hechos y la secuencia de los disparos, asignándole a esas dos circunstancias fácticas diversas consecuencias jurídicas, en razón de que las hipótesis en conflicto dieron explicaciones diversas sobre la muerte de la mujer.
El Tribunal advirtió que los planteos que invocaba el recurrente resultaban ser una reedición de los rechazados en la etapa anterior, insistiendo sobre aspectos que no encontraban corroboración empírica en el conjunto de pruebas disponibles.
Resaltó que la defensa no controvertía el razonamiento probatorio seguido por el tribunal oral que rechazó las hipótesis alternativas (en cualquiera de sus variantes), sino que insistió en argumentar -en iguales términos que lo hizo en el debate- que la víctima murió por el disparo accidental y que el imputado actuó bajo un estado de emoción violenta, posiciones que no contaban con una mínima actividad probatoria que las respalde.
Al contrario, los magistrados observaron que el recurrente centraba sus argumentaciones en la descalificación sistemática de la víctima, mediante una estrategia cargada de estereotipos sobre el rol que debe cumplir la mujer en el ámbito familiar y que justificarían la reacción del acusado.
En esta línea, entendieron que los datos que invocaba el recurrente, a partir de la declaración del propio acusado, no tenían entidad alguna para atenuar el reproche de su conducta, sino que configuraban el contexto de violencia específica a la que estaba sometida la mujer en el momento de su muerte.
En ese sentido, el Tribunal de Casación subrayó que se imponía la necesidad de desacreditar -especialmente en las relaciones de pareja- conceptos tales como “crimen pasional”, “celos”, “emociones no controladas”, “relación tormentosa”, etc., tradicionalmente utilizados para disimular femicidios a través de la atenuación de la responsabilidad del agresor y su traslado a la víctima por haber provocado la locura, los celos o el enojo que desencadenaron la acción”.
Por todo lo expuesto, el Tribunal de Casación rechazó el recurso deducido por la defensa y confirmó la sentencia impugnada en todo cuando fuera materia de agravio, con costas.
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