Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte Dictamen P-132755-1, “Palacio, Jacobo Julián o Palacios Jacobo Julián s/Recurso Extr. Inaplicabilidad de Ley”, 14 de febrero de 2020
La Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de la especialidad presentado por la defensa contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N.° 1 del Departamento Judicial San Martín que había condenado al citado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de homicidio criminis causae cometido para facilitar y consumar el ilícito de robo.
Contra ese pronunciamiento la defensa oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fuera declarado admisible por el órgano intermedio. En él denunció que el fallo era arbitrario por indebida fundamentación, por la errónea revisión de la sentencia condenatoria en lo que atañe a la autoría del procesado, así como también la conculcación del debido proceso, la defensa en juicio, los principios de inocencia e in dubio pro reo y el derecho al recurso (arts. 18 y 75 inc. 22, CN; 8.1 y 8.2.h, CADH; 14.5, PIDCP; 168 y 171 de la Const. prov.).
Cuestionó el alcance desmedido dado al principio de inmediación por el órgano casatorio a los fines de limitar la revisión amplia de ciertos aspectos del pronunciamiento de primera instancia, estimando que no tuvieron la debida respuesta los embates donde se solicitaba la absolución del acusado, atento resultar ajeno al hecho juzgado.
Alegó que los indicios valorados por el órgano casatorio no acreditaban la responsabilidad de su representado, además de ser dogmáticos; que en autos existía arbitrariedad en el tratamiento de los agravios deducidos y vinculados con los reparos en la ponderación de la prueba documental y testimonial de descargo; y que debía aplicarse el principio in dubio pro reo. Sostuvo que la individualización del procesado surgió de inferencias, lo cual resultaba arbitrario, y que la prueba de descargo no fue ponderada debidamente.
También cuestionó la imposición de la sanción de prisión perpetua regulada por el art. 80 inc. 7 del Código Penal, denunciada por inconstitucional por violar los principios de igualdad ante la ley, culpabilidad y proporcionalidad de la pena. Denunció el quebrantamiento del debido proceso, la defensa en juicio y la falta de revisión amplia según lo considerado en el precedente "Casal". Asimismo, y en subsidio, peticionó se otorgase una interpretación constitucional “in bona partem” a su planteo, otorgándole a la prisión perpetua una sanción numérica que no superara los veinticinco años de prisión.
El Procurador General consideró que el auto de admisibilidad resultaba infundado, por lo que propuso declararlo nulo y devolver las actuaciones al Tribunal revisor a los fines de que efectúe un conecto análisis de los agravios que portaba el recurso extraordinario interpuesto por la defensa, y especifique adecuadamente qué agravios serán admitidos.
En ese sentido, entendió que no se observaba fundamento alguno por el cual se decidiera admitir los agravios federales, tales como la de revisión amplia por aplicación inadecuada del principio de inmediación, revisión aparente de la sentencia de condena, arbitrariedad en la valoración de la prueba y aplicación del beneficio de la duda.
Simplemente, se había aludido en el resolutorio de marras a que la defensa efectuaba embates que involucraban cuestiones de hecho, prueba y derecho común propias de los jueces de la causa, materia ajena a la competencia revisora de la Corte y encontró que dicha afirmación no solo era errada -pues las cuestiones de derecho común competen a la Corte Provincial (cfr. arts. 161 inc. 3, ap. "a" de la Const. prov.; 494, CPP)- sino que además parecería que dichos agravios fueran inadmisibles, lo que lucía contradictorio con la parte resolutiva.
También se advertía que el recurrente proponía una interpretación constitucional de la prisión perpetua, agravio que no había merecido ningún tipo de análisis por parte del a quo.
Por lo expuesto, el Procurador consideró que la Suprema Corte debería declarar la nulidad del auto analizado y devolver las actuaciones al Tribunal de Casación para que realizara un nuevo juicio de admisibilidad sobre todos los agravios, detallando correctamente cuáles sorteaban los limites formales.
Ello así, pues de lo contrario sólo debería abordarse el planteo de inconstitucionalidad de las penas perpetuas, cuando en puridad la parte recurrente también había denunciado cuestiones federales y la errónea aplicación de la ley sustantiva -proponiendo un límite temporal a las penas perpetuas-, cuestiones que fueron omitidas en el juicio de admisibilidad.
Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte Dictamen P-132755-1, “Palacio, Jacobo Julián o Palacios Jacobo Julián s/Recurso Extr. Inaplicabilidad de Ley”, 14 de febrero de 2020
La Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de la especialidad presentado por la defensa contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N.° 1 del Departamento Judicial San Martín que había condenado al citado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de homicidio criminis causae cometido para facilitar y consumar el ilícito de robo.
Contra ese pronunciamiento la defensa oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fuera declarado admisible por el órgano intermedio. En él denunció que el fallo era arbitrario por indebida fundamentación, por la errónea revisión de la sentencia condenatoria en lo que atañe a la autoría del procesado, así como también la conculcación del debido proceso, la defensa en juicio, los principios de inocencia e in dubio pro reo y el derecho al recurso (arts. 18 y 75 inc. 22, CN; 8.1 y 8.2.h, CADH; 14.5, PIDCP; 168 y 171 de la Const. prov.).
Cuestionó el alcance desmedido dado al principio de inmediación por el órgano casatorio a los fines de limitar la revisión amplia de ciertos aspectos del pronunciamiento de primera instancia, estimando que no tuvieron la debida respuesta los embates donde se solicitaba la absolución del acusado, atento resultar ajeno al hecho juzgado.
Alegó que los indicios valorados por el órgano casatorio no acreditaban la responsabilidad de su representado, además de ser dogmáticos; que en autos existía arbitrariedad en el tratamiento de los agravios deducidos y vinculados con los reparos en la ponderación de la prueba documental y testimonial de descargo; y que debía aplicarse el principio in dubio pro reo. Sostuvo que la individualización del procesado surgió de inferencias, lo cual resultaba arbitrario, y que la prueba de descargo no fue ponderada debidamente.
También cuestionó la imposición de la sanción de prisión perpetua regulada por el art. 80 inc. 7 del Código Penal, denunciada por inconstitucional por violar los principios de igualdad ante la ley, culpabilidad y proporcionalidad de la pena. Denunció el quebrantamiento del debido proceso, la defensa en juicio y la falta de revisión amplia según lo considerado en el precedente "Casal". Asimismo, y en subsidio, peticionó se otorgase una interpretación constitucional “in bona partem” a su planteo, otorgándole a la prisión perpetua una sanción numérica que no superara los veinticinco años de prisión.
El Procurador General consideró que el auto de admisibilidad resultaba infundado, por lo que propuso declararlo nulo y devolver las actuaciones al Tribunal revisor a los fines de que efectúe un conecto análisis de los agravios que portaba el recurso extraordinario interpuesto por la defensa, y especifique adecuadamente qué agravios serán admitidos.
En ese sentido, entendió que no se observaba fundamento alguno por el cual se decidiera admitir los agravios federales, tales como la de revisión amplia por aplicación inadecuada del principio de inmediación, revisión aparente de la sentencia de condena, arbitrariedad en la valoración de la prueba y aplicación del beneficio de la duda.
Simplemente, se había aludido en el resolutorio de marras a que la defensa efectuaba embates que involucraban cuestiones de hecho, prueba y derecho común propias de los jueces de la causa, materia ajena a la competencia revisora de la Corte y encontró que dicha afirmación no solo era errada -pues las cuestiones de derecho común competen a la Corte Provincial (cfr. arts. 161 inc. 3, ap. "a" de la Const. prov.; 494, CPP)- sino que además parecería que dichos agravios fueran inadmisibles, lo que lucía contradictorio con la parte resolutiva.
También se advertía que el recurrente proponía una interpretación constitucional de la prisión perpetua, agravio que no había merecido ningún tipo de análisis por parte del a quo.
Por lo expuesto, el Procurador consideró que la Suprema Corte debería declarar la nulidad del auto analizado y devolver las actuaciones al Tribunal de Casación para que realizara un nuevo juicio de admisibilidad sobre todos los agravios, detallando correctamente cuáles sorteaban los limites formales.
Ello así, pues de lo contrario sólo debería abordarse el planteo de inconstitucionalidad de las penas perpetuas, cuando en puridad la parte recurrente también había denunciado cuestiones federales y la errónea aplicación de la ley sustantiva -proponiendo un límite temporal a las penas perpetuas-, cuestiones que fueron omitidas en el juicio de admisibilidad.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto