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Julio 27, 2022

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Principio acusatorio. Principio de inmediación. Testigos. Defensa en juicio. Debate oral. Derecho a controlar la prueba de cargo. Prueba testimonial. Incorporación por lectura. Declaraciones recibidas en la instrucción. Retractación de la víctima. Violencia de género. Estándar probatorio. Tratados internacionales. Control de la prueba. Desestimación

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte P-134775-1, “D, G. J. s/ Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley en causa N.° 15.559/20 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Trenque Lauquen”, 4 de junio de 2021

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Trenque Lauquen rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y -en consecuencia- confirmó la condena a G. J. D. de cinco años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de lesiones agravadas por el vínculo y el contexto de violencia de género -tres hechos-, coacción agravada por el uso de arma, amenazas agravadas por el uso de armas, coacción simple -dos hechos-, amenazas simples -tres hechos-, desobediencia -cuatro hechos- y violación de domicilio, todos ellos en concurso real entre sí.

 

Frente a dicha decisión el defensor oficial a cargo de la UFD N.° 3 de Azul dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue declarado admisible. El recurrente denunció que la totalidad de la prueba en la que se basó la sentencia de condena -y con la que se reconstruyeron los hechos- fue incorporada por lectura, apartándose de la obtenida en el debate oral y público. También indicó que tal forma de proceder era incompatible con las garantías constitucionales de las que gozaba todo imputado y que conformaban el debido proceso legal amparado por la Constitución nacional en sus artículos 18, 33 y 75 inciso 22.

 

Asimismo, sostuvo que la condena se basó en la declaración prestada por la víctima durante la instrucción, que nunca fue puesta en crisis mediante contra interrogatorio, violándose los principios de inmediación y contradictorio. Citó en su apoyo el precedente Benítez de la Corte federal.

 

El Procurador General consideró que el recurso de la defensa oficial no podía tener acogida favorable, e indicó que los agravios que portaba el recurso resultaban ser una reproducción de las críticas que se formularan en el recurso de apelación, lo que se traducía en una técnica ineficaz para acceder a la Corte por el carril seleccionado, en la medida que dejan sin rebatir los argumentos desplegados por el Tribunal revisor para rechazar el remedio intentado en esa instancia.

 

En referencia al agravio central, relacionado con la modificación del relato de la víctima al momento de radicar las denuncias y al momento de prestar declaración en el debate, el Procurador indicó que el estándar probatorio de un proceso penal como el presente exigía la aplicación de los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional -la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, “Belem Do Pará”, y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer “CEDAW”, así como de la Ley N.° 26.485 destinada a la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

 

De tal forma, sostuvo que era acertada la valoración probatoria efectuada por el órgano de juicio, cumpliendo acabadamente con el deber de debida diligencia reforzada que exigen el juzgamiento de estos delitos y citó a la SCBA: "Un juzgamiento con perspectiva de género impone emplear una mirada contextualizada de los hechos que presenta el caso en su real dimensión. Por ejemplo, cuál era la situación de la mujer en el círculo de la violencia para indagar los motivos que llevaron a la víctima a tener interés de retirar la denuncia en esa dinámica vincular que responde a criterios específicos”. 

 

En tal sentido, la valoración del testimonio de la víctima fue corroborado por reconocimientos médicos y psicológicos, informes policiales y declaraciones testimoniales prestadas en el juicio.

 

Por todo lo expuesto, el Procurador General estimó que la Suprema Corte debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial a favor del imputado.

 

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Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
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La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Trenque Lauquen rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y -en consecuencia- confirmó la condena a G. J. D. de cinco años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de lesiones agravadas por el vínculo y el contexto de violencia de género -tres hechos-, coacción agravada por el uso de arma, amenazas agravadas por el uso de armas, coacción simple -dos hechos-, amenazas simples -tres hechos-, desobediencia -cuatro hechos- y violación de domicilio, todos ellos en concurso real entre sí.

 

Frente a dicha decisión el defensor oficial a cargo de la UFD N.° 3 de Azul dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue declarado admisible. El recurrente denunció que la totalidad de la prueba en la que se basó la sentencia de condena -y con la que se reconstruyeron los hechos- fue incorporada por lectura, apartándose de la obtenida en el debate oral y público. También indicó que tal forma de proceder era incompatible con las garantías constitucionales de las que gozaba todo imputado y que conformaban el debido proceso legal amparado por la Constitución nacional en sus artículos 18, 33 y 75 inciso 22.

 

Asimismo, sostuvo que la condena se basó en la declaración prestada por la víctima durante la instrucción, que nunca fue puesta en crisis mediante contra interrogatorio, violándose los principios de inmediación y contradictorio. Citó en su apoyo el precedente Benítez de la Corte federal.

 

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