• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Julio 27, 2022

Conflicto de competencia. Comercialización de estupefacientes. Competencia Federal. Competencia Nacional. Pluralidad de delitos. Homicidio. Conexidad de delitos. Organización delictiva. Jueces nacionales. Jueces federales. Intervención de la Corte Suprema.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CCC 44738/2021/11/CS1, “Torrilla, Ezequiel Fabio y otro s/ incidente de incompetencia”. 12 de julio de 2022

Se planteó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N.° 25 de la ciudad de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N.° 1, en esta causa instruida por los delitos de homicidio agravado y homicidio agravado en grado de tentativa.

 

El juez nacional declinó su conocimiento a favor de la justicia de excepción con base en que, en su opinión, el suceso habría estado motivado por conflictos originados en el tráfico de estupefacientes.

 

La magistrada federal, a su turno, rechazó esa atribución por considerar que, en atención a la conexidad pretendida con otras causas anteriores, la investigación debía continuar a cargo del juzgado federal que se encontraba investigando las maniobras atrayentes a esa vinculación invocada. Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su postura y elevó el incidente a conocimiento de la Corte.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló que, por aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal en la Competencia “José Mármol 824 (ocupantes de la finca)”, los conflictos de competencia suscitados entre los magistrados nacionales ordinarios y los federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondía que fueran resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

Agregó que, sin perjuicio de la defectuosa postulación de la contienda de competencia, como lo había advertido en su dictamen el Procurador General de la Nación interino, razones de economía y celeridad procesal tornaban aconsejable dirimir el conflicto. 

 

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, declaró que debería continuar conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N.° 1.

 

Para así decidir, resaltó en primer término que la competencia federal era excepcional, estricta y limitada, tanto para la Ley N.° 23.737 como para todos los demás casos previstos en la Constitución Nacional, la Ley N.° 48 y el artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación. En tal sentido, recordó que cuando existe una pluralidad de delitos, corresponde separar, en principio, el juzgamiento de aquellos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad.

 

Sin embargo, entendió que cabía hacer excepción a ello cuando del análisis realizado en la causa surgía, de forma verosímil, una vinculación entre los delitos contra la vida investigados por la justicia nacional y los hechos que se encontraban en el fuero federal, en tanto la víctima integraba activamente una de las organizaciones delictivas dedicadas al comercio de estupefacientes y su muerte aparecería como íntimamente enmarcada en la disputa del poder territorial intrínseca a la metodología empleada por este tipo de bandas, por lo que correspondía que la justicia federal entendiese en la causa.

 

Es por ello que consideró que los conflictos de competencia suscitados entre los magistrados nacionales ordinarios y los federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debían ser resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Avellaneda: aprehendido por portación ilegítima de arma de guerra y abuso de armas
El pasado 15 de septiembre de 2025, personal de la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda aprehendió a un joven de 20 años en la zona de Homero y Vértiz, Dock Sud, en el marco de un procedimiento iniciado tras un llamado al 911 por disparos de arma de fuego.
Avellaneda: tres aprehendidos por encubrimiento agravado y tenencia ilegal de armas de fuego
El pasado 13 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda logró la aprehensión de tres hombres y el secuestro de armas de fuego y un vehículo con pedido de captura, en el marco de un procedimiento realizado en la jurisdicción de la Comisaría 6.ª de Gerli
Amparo. Ley n.° 16.986. Acceso a la información pública. Ley n.° 27.275. Banco de la Nación Argentina. Resolución AAIP RESOL-2024-21-APN-AAIP. Caducidad. Principio de máxima divulgación. Transparencia y publicidad de la gestión pública. Acto administrativo firme y ejecutorio. Excepciones legales. Artículo 8 Ley n.° 27.275
Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I," BANFI, KARINA VERONICA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986 “, 16 de septiembre de 2025
Conflicto de competencia. Delitos informáticos. Suplantación de identidad digital. Estafa y fraude (arts. 172 y 173 CP). Acceso ilegítimo a red social (art. 153 y 153 bis CP). Regla de subsidiariedad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Belsito, Noemi s/ incidente de incompetencia”, 16 de septiembre de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Julio 27, 2022

Conflicto de competencia. Comercialización de estupefacientes. Competencia Federal. Competencia Nacional. Pluralidad de delitos. Homicidio. Conexidad de delitos. Organización delictiva. Jueces nacionales. Jueces federales. Intervención de la Corte Suprema.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CCC 44738/2021/11/CS1, “Torrilla, Ezequiel Fabio y otro s/ incidente de incompetencia”. 12 de julio de 2022

Se planteó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N.° 25 de la ciudad de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N.° 1, en esta causa instruida por los delitos de homicidio agravado y homicidio agravado en grado de tentativa.

 

El juez nacional declinó su conocimiento a favor de la justicia de excepción con base en que, en su opinión, el suceso habría estado motivado por conflictos originados en el tráfico de estupefacientes.

 

La magistrada federal, a su turno, rechazó esa atribución por considerar que, en atención a la conexidad pretendida con otras causas anteriores, la investigación debía continuar a cargo del juzgado federal que se encontraba investigando las maniobras atrayentes a esa vinculación invocada. Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su postura y elevó el incidente a conocimiento de la Corte.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló que, por aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal en la Competencia “José Mármol 824 (ocupantes de la finca)”, los conflictos de competencia suscitados entre los magistrados nacionales ordinarios y los federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondía que fueran resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

Agregó que, sin perjuicio de la defectuosa postulación de la contienda de competencia, como lo había advertido en su dictamen el Procurador General de la Nación interino, razones de economía y celeridad procesal tornaban aconsejable dirimir el conflicto. 

 

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, declaró que debería continuar conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N.° 1.

 

Para así decidir, resaltó en primer término que la competencia federal era excepcional, estricta y limitada, tanto para la Ley N.° 23.737 como para todos los demás casos previstos en la Constitución Nacional, la Ley N.° 48 y el artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación. En tal sentido, recordó que cuando existe una pluralidad de delitos, corresponde separar, en principio, el juzgamiento de aquellos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad.

 

Sin embargo, entendió que cabía hacer excepción a ello cuando del análisis realizado en la causa surgía, de forma verosímil, una vinculación entre los delitos contra la vida investigados por la justicia nacional y los hechos que se encontraban en el fuero federal, en tanto la víctima integraba activamente una de las organizaciones delictivas dedicadas al comercio de estupefacientes y su muerte aparecería como íntimamente enmarcada en la disputa del poder territorial intrínseca a la metodología empleada por este tipo de bandas, por lo que correspondía que la justicia federal entendiese en la causa.

 

Es por ello que consideró que los conflictos de competencia suscitados entre los magistrados nacionales ordinarios y los federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debían ser resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Avellaneda: aprehendido por portación ilegítima de arma de guerra y abuso de armas
El pasado 15 de septiembre de 2025, personal de la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda aprehendió a un joven de 20 años en la zona de Homero y Vértiz, Dock Sud, en el marco de un procedimiento iniciado tras un llamado al 911 por disparos de arma de fuego.
Avellaneda: tres aprehendidos por encubrimiento agravado y tenencia ilegal de armas de fuego
El pasado 13 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda logró la aprehensión de tres hombres y el secuestro de armas de fuego y un vehículo con pedido de captura, en el marco de un procedimiento realizado en la jurisdicción de la Comisaría 6.ª de Gerli
Amparo. Ley n.° 16.986. Acceso a la información pública. Ley n.° 27.275. Banco de la Nación Argentina. Resolución AAIP RESOL-2024-21-APN-AAIP. Caducidad. Principio de máxima divulgación. Transparencia y publicidad de la gestión pública. Acto administrativo firme y ejecutorio. Excepciones legales. Artículo 8 Ley n.° 27.275
Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I," BANFI, KARINA VERONICA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986 “, 16 de septiembre de 2025
Conflicto de competencia. Delitos informáticos. Suplantación de identidad digital. Estafa y fraude (arts. 172 y 173 CP). Acceso ilegítimo a red social (art. 153 y 153 bis CP). Regla de subsidiariedad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Belsito, Noemi s/ incidente de incompetencia”, 16 de septiembre de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar