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Julio 27, 2022

Conflicto de competencia. Comercialización de estupefacientes. Competencia Federal. Competencia Nacional. Pluralidad de delitos. Homicidio. Conexidad de delitos. Organización delictiva. Jueces nacionales. Jueces federales. Intervención de la Corte Suprema.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CCC 44738/2021/11/CS1, “Torrilla, Ezequiel Fabio y otro s/ incidente de incompetencia”. 12 de julio de 2022

Se planteó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N.° 25 de la ciudad de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N.° 1, en esta causa instruida por los delitos de homicidio agravado y homicidio agravado en grado de tentativa.

 

El juez nacional declinó su conocimiento a favor de la justicia de excepción con base en que, en su opinión, el suceso habría estado motivado por conflictos originados en el tráfico de estupefacientes.

 

La magistrada federal, a su turno, rechazó esa atribución por considerar que, en atención a la conexidad pretendida con otras causas anteriores, la investigación debía continuar a cargo del juzgado federal que se encontraba investigando las maniobras atrayentes a esa vinculación invocada. Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su postura y elevó el incidente a conocimiento de la Corte.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló que, por aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal en la Competencia “José Mármol 824 (ocupantes de la finca)”, los conflictos de competencia suscitados entre los magistrados nacionales ordinarios y los federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondía que fueran resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

Agregó que, sin perjuicio de la defectuosa postulación de la contienda de competencia, como lo había advertido en su dictamen el Procurador General de la Nación interino, razones de economía y celeridad procesal tornaban aconsejable dirimir el conflicto. 

 

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, declaró que debería continuar conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N.° 1.

 

Para así decidir, resaltó en primer término que la competencia federal era excepcional, estricta y limitada, tanto para la Ley N.° 23.737 como para todos los demás casos previstos en la Constitución Nacional, la Ley N.° 48 y el artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación. En tal sentido, recordó que cuando existe una pluralidad de delitos, corresponde separar, en principio, el juzgamiento de aquellos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad.

 

Sin embargo, entendió que cabía hacer excepción a ello cuando del análisis realizado en la causa surgía, de forma verosímil, una vinculación entre los delitos contra la vida investigados por la justicia nacional y los hechos que se encontraban en el fuero federal, en tanto la víctima integraba activamente una de las organizaciones delictivas dedicadas al comercio de estupefacientes y su muerte aparecería como íntimamente enmarcada en la disputa del poder territorial intrínseca a la metodología empleada por este tipo de bandas, por lo que correspondía que la justicia federal entendiese en la causa.

 

Es por ello que consideró que los conflictos de competencia suscitados entre los magistrados nacionales ordinarios y los federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debían ser resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

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Se planteó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N.° 25 de la ciudad de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N.° 1, en esta causa instruida por los delitos de homicidio agravado y homicidio agravado en grado de tentativa.

 

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