Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-131916-1, “Nuñez, Brian Nicolás s/ Queja en causa N.° 69.991 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”, 29 de marzo de 2021
La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal corrigió la calificación legal impuesta -por dicha Sala revisora del imputado que había sido condenado por habérselo encontrado coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por la causa y robo calificado por el uso de arma; manteniendo la condena de prisión perpetua que le fuera impuesta.
Contra dicho pronunciamiento, el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue declarado inadmisible por dicha Sala revisora del a quo. Contra esa decisión, la defensa interpuso queja la cual fue declarada admisible por la Suprema Corte.
Se agravió el recurrente por entender que la sentencia dictada por el Tribunal de Casación Penal era arbitraria porque confirmaba, mediante fundamentación insuficiente y arbitraria, lo resuelto originalmente por la Sala Tercera del mismo Tribunal, oportunidad en la que efectuara una disímil interpretación del soporte fáctico de la condena, modificando la calificación del hecho investigado y agravando severamente la pena impuesta a su asistido, sin haber garantizado la mínima inmediación.
Expresó esa parte que en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto había denunciado la afectación a las garantías constitucionales que hacen al debido proceso, defensa en juicio, derecho a ser oído puntualmente, al principio de inmediación, y por lo tanto debió haber declarado la nulidad de la sentencia dictada por la Sala III de dicho órgano, mientras que, lejos de ello, había confirmado la misma, con argumentos tan insuficientes como contradictorios, siendo luego convalidado por sus colegas, los cuales procedieron del mismo modo. Tachó lo resuelto de sentencia arbitraria por efectuar una fundamentación contradictoria.
El Procurador General, en su oportunidad, no encontró que el fallo cuestionado se hubiera apartado inequívocamente del derecho aplicable, ni incurrido en omisiones sustanciales, ni que fuera una sentencia carente de fundamentación o basada exclusivamente en la opinión subjetiva de los magistrados.
Señaló que la decisión del a quo cumplía con los estándares del fallo de la CSJN "Casal", de las normas nacionales y supranacionales cuya transgresión se había denunciado, en tanto abordó y se expidió sobre los motivos de agravio llevados a su conocimiento, por lo que no advertía que el fallo cuestionado se hubiera apartado del derecho aplicable, ni incurrido en omisiones sustanciales, ni que careciera de fundamentación o fuese una opinión subjetiva de los magistrados, por lo que debería rechazarse el recurso extraordinario.
Afirmó que los cuestionamientos presentados para la consideración del órgano revisor relativos a la prueba de la autoría del hecho, habían merecido fundamentos sobre los que no se habían demostrado los vicios reprochados a ese aspecto del decisorio, tanto en relación con el alcance del principio de inmediación como en términos de arbitrariedad de sentencias.
Por lo expuesto, estimó que esa Suprema Corte debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en la causa de referencia.
Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-131916-1, “Nuñez, Brian Nicolás s/ Queja en causa N.° 69.991 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”, 29 de marzo de 2021
La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal corrigió la calificación legal impuesta -por dicha Sala revisora del imputado que había sido condenado por habérselo encontrado coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por la causa y robo calificado por el uso de arma; manteniendo la condena de prisión perpetua que le fuera impuesta.
Contra dicho pronunciamiento, el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue declarado inadmisible por dicha Sala revisora del a quo. Contra esa decisión, la defensa interpuso queja la cual fue declarada admisible por la Suprema Corte.
Se agravió el recurrente por entender que la sentencia dictada por el Tribunal de Casación Penal era arbitraria porque confirmaba, mediante fundamentación insuficiente y arbitraria, lo resuelto originalmente por la Sala Tercera del mismo Tribunal, oportunidad en la que efectuara una disímil interpretación del soporte fáctico de la condena, modificando la calificación del hecho investigado y agravando severamente la pena impuesta a su asistido, sin haber garantizado la mínima inmediación.
Expresó esa parte que en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto había denunciado la afectación a las garantías constitucionales que hacen al debido proceso, defensa en juicio, derecho a ser oído puntualmente, al principio de inmediación, y por lo tanto debió haber declarado la nulidad de la sentencia dictada por la Sala III de dicho órgano, mientras que, lejos de ello, había confirmado la misma, con argumentos tan insuficientes como contradictorios, siendo luego convalidado por sus colegas, los cuales procedieron del mismo modo. Tachó lo resuelto de sentencia arbitraria por efectuar una fundamentación contradictoria.
El Procurador General, en su oportunidad, no encontró que el fallo cuestionado se hubiera apartado inequívocamente del derecho aplicable, ni incurrido en omisiones sustanciales, ni que fuera una sentencia carente de fundamentación o basada exclusivamente en la opinión subjetiva de los magistrados.
Señaló que la decisión del a quo cumplía con los estándares del fallo de la CSJN "Casal", de las normas nacionales y supranacionales cuya transgresión se había denunciado, en tanto abordó y se expidió sobre los motivos de agravio llevados a su conocimiento, por lo que no advertía que el fallo cuestionado se hubiera apartado del derecho aplicable, ni incurrido en omisiones sustanciales, ni que careciera de fundamentación o fuese una opinión subjetiva de los magistrados, por lo que debería rechazarse el recurso extraordinario.
Afirmó que los cuestionamientos presentados para la consideración del órgano revisor relativos a la prueba de la autoría del hecho, habían merecido fundamentos sobre los que no se habían demostrado los vicios reprochados a ese aspecto del decisorio, tanto en relación con el alcance del principio de inmediación como en términos de arbitrariedad de sentencias.
Por lo expuesto, estimó que esa Suprema Corte debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en la causa de referencia.
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