Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-133891-1, “Barbaria, Juan Pablo s/ Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley en causa N.° 88.760 del Tribunal de Casación, Sala V”, 10 de marzo de 2021
La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de la especialidad interpuesto por el defensor de confianza contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N.° 1 del Departamento Judicial San Isidro, mediante la cual había condenado al imputado a la pena de prisión perpetua por ser autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por haber sido cometido para facilitar la perpetración de otro ilícito y la impunidad y por alevosía, estafa en grado de tentativa, amenazas coactivas y robo, todo en concurso real con más su declaración de reincidencia.
Contra esa sentencia el defensor de confianza interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue declarado admisible por el Tribunal de Casación Penal, sólo en lo que respecta a las cuestiones federales denunciadas, tales como: arbitrariedad en la configuración de los delitos enrostrados por falta de tipicidad -tanto en aspectos objetivos como subjetivos-, afectación al principio de duda beneficiante y, por otro lado, errónea revisión del pronunciamiento condenatorio.
Agregó que el recurso extraordinario portaba otros planteos de índole federal, como lo eran la violación a las garantías de defensa en juicio y debido proceso y los principios de inocencia y congruencia.
El Procurador General fue de la opinión de que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no podía ser atendido favorablemente y señaló que el remedio extraordinario era una copia textual del recurso de casación, técnica por demás insuficiente
Citó a la Suprema Corte al respecto: "No procede, por insuficiente, el planteo referido a la errónea aplicación (...) si lo resuelto por el a quo no mereció por parte de la recurrente una crítica concreta y seria, desde que la impugnación reedita los agravios llevados en el recurso de casación y no se ocupa de los específicos fundamentos sobre los cuales el tribunal revisor convalidó el encuadre legal objetado, con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa. En el caso, en rigor, el cuestionamiento no es más que una conclusión opuesta a la del sentenciante ..."
Agregó que los embates referidos a la arbitrariedad en la "configuración de los ilícitos reprochados -atipicidad de las conductas-" y "en la fundamentación de la atribución de la responsabilidad" se dirigían contra los argumentos desplegados por el Tribunal de mérito y, pese a que los argumentos del tribunal de instancia habían sido confirmados por el a quo, existían tramos de la sentencia revisora que explicaban la correcta fiscalización probatoria que realizó el tribunal de origen sobre la acreditación de los delitos reprochados, lo que sellaba la suerte de sus reclamos.
Sostuvo, por tanto, que debía rechazarse el recurso pues el impugnante no había logrado demostrar la existencia de defectos de fundamentación o razonamiento en el fallo cuestionado, resaltó además sus argumentos eran una opinión discrepante con el criterio sustentado, así como que la denuncia de la afectación de los principios” in dubio pro reo” y de congruencia resultaban genéricas y dogmáticas.
Finalmente, respecto al agravio relativo a la errónea revisión de la sentencia condenatoria, el Procurador General lo consideró insuficiente, estimando por todo lo expuesto que la Suprema Corte de Justicia debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor del acusado.
Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-133891-1, “Barbaria, Juan Pablo s/ Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley en causa N.° 88.760 del Tribunal de Casación, Sala V”, 10 de marzo de 2021
La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de la especialidad interpuesto por el defensor de confianza contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N.° 1 del Departamento Judicial San Isidro, mediante la cual había condenado al imputado a la pena de prisión perpetua por ser autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por haber sido cometido para facilitar la perpetración de otro ilícito y la impunidad y por alevosía, estafa en grado de tentativa, amenazas coactivas y robo, todo en concurso real con más su declaración de reincidencia.
Contra esa sentencia el defensor de confianza interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue declarado admisible por el Tribunal de Casación Penal, sólo en lo que respecta a las cuestiones federales denunciadas, tales como: arbitrariedad en la configuración de los delitos enrostrados por falta de tipicidad -tanto en aspectos objetivos como subjetivos-, afectación al principio de duda beneficiante y, por otro lado, errónea revisión del pronunciamiento condenatorio.
Agregó que el recurso extraordinario portaba otros planteos de índole federal, como lo eran la violación a las garantías de defensa en juicio y debido proceso y los principios de inocencia y congruencia.
El Procurador General fue de la opinión de que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no podía ser atendido favorablemente y señaló que el remedio extraordinario era una copia textual del recurso de casación, técnica por demás insuficiente
Citó a la Suprema Corte al respecto: "No procede, por insuficiente, el planteo referido a la errónea aplicación (...) si lo resuelto por el a quo no mereció por parte de la recurrente una crítica concreta y seria, desde que la impugnación reedita los agravios llevados en el recurso de casación y no se ocupa de los específicos fundamentos sobre los cuales el tribunal revisor convalidó el encuadre legal objetado, con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa. En el caso, en rigor, el cuestionamiento no es más que una conclusión opuesta a la del sentenciante ..."
Agregó que los embates referidos a la arbitrariedad en la "configuración de los ilícitos reprochados -atipicidad de las conductas-" y "en la fundamentación de la atribución de la responsabilidad" se dirigían contra los argumentos desplegados por el Tribunal de mérito y, pese a que los argumentos del tribunal de instancia habían sido confirmados por el a quo, existían tramos de la sentencia revisora que explicaban la correcta fiscalización probatoria que realizó el tribunal de origen sobre la acreditación de los delitos reprochados, lo que sellaba la suerte de sus reclamos.
Sostuvo, por tanto, que debía rechazarse el recurso pues el impugnante no había logrado demostrar la existencia de defectos de fundamentación o razonamiento en el fallo cuestionado, resaltó además sus argumentos eran una opinión discrepante con el criterio sustentado, así como que la denuncia de la afectación de los principios” in dubio pro reo” y de congruencia resultaban genéricas y dogmáticas.
Finalmente, respecto al agravio relativo a la errónea revisión de la sentencia condenatoria, el Procurador General lo consideró insuficiente, estimando por todo lo expuesto que la Suprema Corte de Justicia debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor del acusado.
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