Cámara Federal de La Plata Sala III, Expte. FLP 92482/2018/CA1, “N.N. y otros s/ Ley 22.362”, 12 de julio 2022
Intervino la Cámara Federal Sala III de La Plata con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión del Juzgado Federal N.° 2 de Lomas de Zamora mediante la cual se había dispuesto los procesamientos de los imputados, sin prisión preventiva, por considerarlos “prima facie” autores penalmente responsables del delito previsto y reprimido por el art. 31, incs. a) y d) de la Ley N.° 22.362, trabándose embargo por la suma de $400.000.-
La defensa apeló lo decidido argumentando que los elementos de prueba era insuficientes para demostrar la vinculación de los imputados con el hecho que se les imputaba, aseguró que no se había demostrado que las máquinas halladas en los allanamientos se hubieran usado para confeccionar productos falsificados, ni tampoco se probó que vendieran los productos, así como que alegó que la pericia era insuficiente, al tiempo que aseguró que en las publicaciones de “Facebook” se aclaraba en forma específica que las zapatillas eran imitaciones de la marca “New Balance” y no originales.
La Cámara Federal de La Plata entendió las constancias de la causa permitían tener “prima facie” acreditaba la participación y responsabilidad de los imputados en el hecho objeto de estudio en base al cual fueran indagados y precisó que el material secuestrado en el local objeto de investigación fue debidamente identificado, resguardado, estudiado y reputado apócrifo.
Citó a la Cámara Federal de Casación Penal, quien tiene dicho que: “la ley marcaria protege al público consumidor y al titular registral, motivo por el que la mala calidad o la burda imitación no puede traducirse en ausencia de afectación del bien jurídico protegido por la norma”.
Recordó que la Ley N.° 22.362 de marcas y designaciones protege tanto el interés de los consumidores como las buenas prácticas comerciales, para prevenir el aprovechamiento ilegítimo del fruto de la actividad y el prestigio ajenos, así como que la norma protegía la exclusividad de una marca por quien está legitimado para hacerlo, intentando impedir la confusión en el consumidor.
Consideró que, teniendo en cuenta los hechos denunciados y ratificados, el material probatorio reunido en la causa y la visión amplia del precepto legal que gobierna la solución del caso, cabía tener por acreditado a esta altura del proceso los extremos que conformaban la figura penal que se les enrostraba a los encausados.
Observó que conforme el peritaje realizado, los expertos habían concluido en relación a la indumentaria y zapatillas cuestionados, que lucían como los diseños correspondientes a las marcas "NEW BALANCE"; "ADIDAS"; "NIKE AIR".
En ese sentido destacaron que la ley de marcas protegía tanto al consumidor como de las prácticas desleales que se aprovechan del prestigio ajeno, ya que, a través de la realización de la conducta tipificada, el titular de la marca sufría un daño porque habrá perdido una venta, y simultáneamente, el comprador se quedaba con un producto o servicio que no deseaba.
Por todo ello, la Cámara Federal de La Plata confirmó el procesamiento y la decisión apelada en todo cuanto fuera materia de agravio.
Cámara Federal de La Plata Sala III, Expte. FLP 92482/2018/CA1, “N.N. y otros s/ Ley 22.362”, 12 de julio 2022
Intervino la Cámara Federal Sala III de La Plata con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión del Juzgado Federal N.° 2 de Lomas de Zamora mediante la cual se había dispuesto los procesamientos de los imputados, sin prisión preventiva, por considerarlos “prima facie” autores penalmente responsables del delito previsto y reprimido por el art. 31, incs. a) y d) de la Ley N.° 22.362, trabándose embargo por la suma de $400.000.-
La defensa apeló lo decidido argumentando que los elementos de prueba era insuficientes para demostrar la vinculación de los imputados con el hecho que se les imputaba, aseguró que no se había demostrado que las máquinas halladas en los allanamientos se hubieran usado para confeccionar productos falsificados, ni tampoco se probó que vendieran los productos, así como que alegó que la pericia era insuficiente, al tiempo que aseguró que en las publicaciones de “Facebook” se aclaraba en forma específica que las zapatillas eran imitaciones de la marca “New Balance” y no originales.
La Cámara Federal de La Plata entendió las constancias de la causa permitían tener “prima facie” acreditaba la participación y responsabilidad de los imputados en el hecho objeto de estudio en base al cual fueran indagados y precisó que el material secuestrado en el local objeto de investigación fue debidamente identificado, resguardado, estudiado y reputado apócrifo.
Citó a la Cámara Federal de Casación Penal, quien tiene dicho que: “la ley marcaria protege al público consumidor y al titular registral, motivo por el que la mala calidad o la burda imitación no puede traducirse en ausencia de afectación del bien jurídico protegido por la norma”.
Recordó que la Ley N.° 22.362 de marcas y designaciones protege tanto el interés de los consumidores como las buenas prácticas comerciales, para prevenir el aprovechamiento ilegítimo del fruto de la actividad y el prestigio ajenos, así como que la norma protegía la exclusividad de una marca por quien está legitimado para hacerlo, intentando impedir la confusión en el consumidor.
Consideró que, teniendo en cuenta los hechos denunciados y ratificados, el material probatorio reunido en la causa y la visión amplia del precepto legal que gobierna la solución del caso, cabía tener por acreditado a esta altura del proceso los extremos que conformaban la figura penal que se les enrostraba a los encausados.
Observó que conforme el peritaje realizado, los expertos habían concluido en relación a la indumentaria y zapatillas cuestionados, que lucían como los diseños correspondientes a las marcas "NEW BALANCE"; "ADIDAS"; "NIKE AIR".
En ese sentido destacaron que la ley de marcas protegía tanto al consumidor como de las prácticas desleales que se aprovechan del prestigio ajeno, ya que, a través de la realización de la conducta tipificada, el titular de la marca sufría un daño porque habrá perdido una venta, y simultáneamente, el comprador se quedaba con un producto o servicio que no deseaba.
Por todo ello, la Cámara Federal de La Plata confirmó el procesamiento y la decisión apelada en todo cuanto fuera materia de agravio.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto