Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-134254-1, “De la Cruz, Ricardo Gabriel s/ queja en causa N.° 91.568 del Tribunal de Casación Penal, Sala V”, 12 de noviembre de 2021
La Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por la defensa contra la sentencia emanada del Tribunal en lo Criminal N.° 4 del Departamento Judicial Quilmes, que había condenado al imputado a la pena de diecinueve (19) años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el resultado muerte y por ser cometido con arma de fuego.
Frente a dicha decisión, el Defensor Adjunto de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue declarado inadmisible por el tribunal intermedio y, queja mediante, concedido por la Suprema Corte de Justicia.
Como primer agravio el recurrente denunció que la sentencia atacada resultaba arbitraria por indebida fundamentación con afectación de la defensa en juicio –derecho a ser oído-, el debido proceso legal, los principios de inocencia y culpabilidad y el derecho al recurso (arts. 18 y 75 inc. 22, Const.nac.; 8.1 y 8.2 h, CADH y 14.5, PIDCP).
Sostuvo que los agravios que portaba el recurso de casación relativos al cambio de calificación e infracción al principio de congruencia, no habían sido analizados por el intermedio como le era debido; de tal modo, requirió la anulación del pronunciamiento impugnado y se fijase doctrina legal en atención a los principios de inocencia y legalidad o, en su defecto, reenviase las actuaciones al “a quo” para una nueva revisión sobre el agravio de la calificación legal, aduciendo que el pronunciamiento impugnado brindó una respuesta de pura forma, con ausencia de debida fundamentación sobre el planteo de recalificación legal y la ulterior reducción de la pena impuesta a su asistido, al tiempo que expuso que el decisorio era arbitrario por la falta de vinculación objetiva y subjetiva del hecho punible con la conducta del imputado..
El Procurador General advirtió que la sentencia en crisis contaba con fundamentación suficiente como para ponerla a salvo de la alegada afectación al derecho al recurso y la arbitrariedad intentada, en virtud que las respuestas dadas por el tribunal revisor demostraban el abordaje de todos los agravios sometidos a su escrutinio, no logrando justificar el recurrente que en el caso no se encontrase abastecida la garantía prevista en el art. 8.2."h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ni que lo decidido sobre el punto careciera de la fundamentación suficiente, limitándose el recurrente a reeditar los planteos llevados a la sede intermedia y a oponer su visión discrepante con lo fallado. Media insuficiencia (art. 495, CPP).
Señaló que la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva se presenta como una propuesta dogmática desajustada de las circunstancias fácticas probadas en el sub examine. Desestimado lo anterior, la denuncia de afectación a los principios de inocencia y culpabilidad, quedaban desguarnecidas de fundamentos autónomos. Por todo ello, propició el rechazo de la acción intentada.
Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-134254-1, “De la Cruz, Ricardo Gabriel s/ queja en causa N.° 91.568 del Tribunal de Casación Penal, Sala V”, 12 de noviembre de 2021
La Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por la defensa contra la sentencia emanada del Tribunal en lo Criminal N.° 4 del Departamento Judicial Quilmes, que había condenado al imputado a la pena de diecinueve (19) años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el resultado muerte y por ser cometido con arma de fuego.
Frente a dicha decisión, el Defensor Adjunto de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue declarado inadmisible por el tribunal intermedio y, queja mediante, concedido por la Suprema Corte de Justicia.
Como primer agravio el recurrente denunció que la sentencia atacada resultaba arbitraria por indebida fundamentación con afectación de la defensa en juicio –derecho a ser oído-, el debido proceso legal, los principios de inocencia y culpabilidad y el derecho al recurso (arts. 18 y 75 inc. 22, Const.nac.; 8.1 y 8.2 h, CADH y 14.5, PIDCP).
Sostuvo que los agravios que portaba el recurso de casación relativos al cambio de calificación e infracción al principio de congruencia, no habían sido analizados por el intermedio como le era debido; de tal modo, requirió la anulación del pronunciamiento impugnado y se fijase doctrina legal en atención a los principios de inocencia y legalidad o, en su defecto, reenviase las actuaciones al “a quo” para una nueva revisión sobre el agravio de la calificación legal, aduciendo que el pronunciamiento impugnado brindó una respuesta de pura forma, con ausencia de debida fundamentación sobre el planteo de recalificación legal y la ulterior reducción de la pena impuesta a su asistido, al tiempo que expuso que el decisorio era arbitrario por la falta de vinculación objetiva y subjetiva del hecho punible con la conducta del imputado..
El Procurador General advirtió que la sentencia en crisis contaba con fundamentación suficiente como para ponerla a salvo de la alegada afectación al derecho al recurso y la arbitrariedad intentada, en virtud que las respuestas dadas por el tribunal revisor demostraban el abordaje de todos los agravios sometidos a su escrutinio, no logrando justificar el recurrente que en el caso no se encontrase abastecida la garantía prevista en el art. 8.2."h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ni que lo decidido sobre el punto careciera de la fundamentación suficiente, limitándose el recurrente a reeditar los planteos llevados a la sede intermedia y a oponer su visión discrepante con lo fallado. Media insuficiencia (art. 495, CPP).
Señaló que la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva se presenta como una propuesta dogmática desajustada de las circunstancias fácticas probadas en el sub examine. Desestimado lo anterior, la denuncia de afectación a los principios de inocencia y culpabilidad, quedaban desguarnecidas de fundamentos autónomos. Por todo ello, propició el rechazo de la acción intentada.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto