• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Agosto 04, 2022

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Recurso de nulidad. Despido. Pretensión indemnizatoria. Causa justificada. Denuncia de sentencia arbitraria, absurdo y autocontradicción. Omisión de tratamiento de cuestiones esenciales. Errónea interpretación del material probatorio. Afectación de los principios de defensa en juicio, debido proceso legal y derecho de propiedad. Impugnación insuficiente.

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte L-127260, “Humann Mariana Fernanda c/ Sembrar Para Cosechar S.R.L. y otros s/ Despido”, 19 de octubre de 2021

El Tribunal de Trabajo N.° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por la actora contra Sembrar Para Cosechar SRL, condenando a esta última al pago de la liquidación final más la multa estipulada por el art. 80 del ordenamiento laboral sustantivo. Rechazó, en cambio, el progreso de la acción en cuanto pretendía el cobro de las indemnizaciones correspondientes a los rubros antigüedad, preaviso, diferencias salariales y multas previstas en la Ley N.° 25.323, así como también, la condena solidaria peticionada respecto de los codemandados, en su invocada calidad de socias gerentes de la institución educativa demandada.

 

Para resolver así, entendió que la injuria invocada por la trabajadora como motivo del distracto no fue debidamente acreditada en autos, por lo que el estado de despido indirecto en el que se colocó carece de causa jurídica que sustente la pretensión indemnizatoria impetrada, a la luz de lo dispuesto por el art. 726 del Código Civil y Comercial.

 

Contra lo así resuelto, se alzó la parte actora e interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley mediante cuya concesión dispuso el colegiado de origen. La recurrente denunció los vicios de absurdo, arbitrariedad y autocontradicción, expresa su disconformidad con la decisión desfavorable a la procedencia del reclamo indemnizatorio incoado en concepto de despido y diferencias salariales, reprochando la violación de la legislación aplicable y a la doctrina legal vigente. 

 

Afirmó que la sentencia resultaba arbitraria pues omitía el tratamiento de cuestiones esenciales y realiza una errónea interpretación de la prueba, con grave afectación de los principios de defensa en juicio, debido proceso legal y derecho de propiedad. 

 

Para el PG el recurso resultaba inadmisible por insuficiente fundamentación, afirmó que de la lectura del extenso libelo de protesta se advierte insuficiente fundamentación a tenor de las exigencias contenidas en los arts. 297 y 297 del ordenamiento civil adjetivo.

 

En efecto, subrayó que, a través de una inadecuada técnica recursiva, el impugnante fundó el recurso extraordinario de nulidad en forma conjunta y promiscua con el de inaplicabilidad de ley también incoado sirviéndose del mismo desarrollo argumental, soslayando delimitar con precisión cuáles eran los agravios propios de cada una de las impugnaciones extraordinarias deducidas, falencias éstas que impedían identificar con cierto grado de certeza dónde comenzaba y dónde finalizaba cada uno de los embates incoados, déficits éstos que no podían ser suplidos por el alto Tribunal y que conducen a declarar la inadmisibilidad del intento invalidante.

 

A lo dicho sumó otra falencia que, en su parecer, sellaba definitivamente el destino adverso a la admisibilidad de la vía procesal deducida. Tal, la circunstancia de que de la síntesis de agravios formulada no era posible rescatar alguno pasible de ser encuadrado en las causales invalidantes previstas en los arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial.

 

Recordó, en este sentido, que la vía recursiva prevista en el art.161 inc. 3ap. "b" de la Carta local solo podía fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones -arts. 168 y 171 de la Constitución citada-vicios que no se podían extraer del escrito impugnatorio pues la vaga invocación relativa al supuesto de omisión de cuestiones esenciales en él contenido, no se halla acompañada de la debida enunciación de las temáticas cuya preterición en la sentencia generaría su invalidación en los términos de lo dispuesto por el art. 168 de la Carta provincial.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Intervención fiscal. Debido proceso. Nulidad. Acuerdo conciliatorio. Estafa. Ministerio Público Fiscal. Titular de la acción penal. Código Procesal Penal Federal (CPPF)
Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, “P., A. S. E. Y OTROS S/ ESTAFA”, 17 de junio de 2025
Megaoperativo en La Matanza: Ocho detenidos y tres kilos de cocaína incautados
Tras meses de exhaustiva investigación, la Fiscalía de Estupefacientes de La Matanza y fuerzas policiales coordinaron once allanamientos en diversas localidades del partido y Esteban Echeverría. El megaoperativo permitió la captura de ocho personas y el secuestro de importantes cantidades de cocaína y marihuana, desmantelando una organización narco criminal.
Intervención fiscal coordinada para esclarecer múltiples hechos de violencia armada en San Nicolás
En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Agosto 04, 2022

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Recurso de nulidad. Despido. Pretensión indemnizatoria. Causa justificada. Denuncia de sentencia arbitraria, absurdo y autocontradicción. Omisión de tratamiento de cuestiones esenciales. Errónea interpretación del material probatorio. Afectación de los principios de defensa en juicio, debido proceso legal y derecho de propiedad. Impugnación insuficiente.

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte L-127260, “Humann Mariana Fernanda c/ Sembrar Para Cosechar S.R.L. y otros s/ Despido”, 19 de octubre de 2021

El Tribunal de Trabajo N.° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por la actora contra Sembrar Para Cosechar SRL, condenando a esta última al pago de la liquidación final más la multa estipulada por el art. 80 del ordenamiento laboral sustantivo. Rechazó, en cambio, el progreso de la acción en cuanto pretendía el cobro de las indemnizaciones correspondientes a los rubros antigüedad, preaviso, diferencias salariales y multas previstas en la Ley N.° 25.323, así como también, la condena solidaria peticionada respecto de los codemandados, en su invocada calidad de socias gerentes de la institución educativa demandada.

 

Para resolver así, entendió que la injuria invocada por la trabajadora como motivo del distracto no fue debidamente acreditada en autos, por lo que el estado de despido indirecto en el que se colocó carece de causa jurídica que sustente la pretensión indemnizatoria impetrada, a la luz de lo dispuesto por el art. 726 del Código Civil y Comercial.

 

Contra lo así resuelto, se alzó la parte actora e interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley mediante cuya concesión dispuso el colegiado de origen. La recurrente denunció los vicios de absurdo, arbitrariedad y autocontradicción, expresa su disconformidad con la decisión desfavorable a la procedencia del reclamo indemnizatorio incoado en concepto de despido y diferencias salariales, reprochando la violación de la legislación aplicable y a la doctrina legal vigente. 

 

Afirmó que la sentencia resultaba arbitraria pues omitía el tratamiento de cuestiones esenciales y realiza una errónea interpretación de la prueba, con grave afectación de los principios de defensa en juicio, debido proceso legal y derecho de propiedad. 

 

Para el PG el recurso resultaba inadmisible por insuficiente fundamentación, afirmó que de la lectura del extenso libelo de protesta se advierte insuficiente fundamentación a tenor de las exigencias contenidas en los arts. 297 y 297 del ordenamiento civil adjetivo.

 

En efecto, subrayó que, a través de una inadecuada técnica recursiva, el impugnante fundó el recurso extraordinario de nulidad en forma conjunta y promiscua con el de inaplicabilidad de ley también incoado sirviéndose del mismo desarrollo argumental, soslayando delimitar con precisión cuáles eran los agravios propios de cada una de las impugnaciones extraordinarias deducidas, falencias éstas que impedían identificar con cierto grado de certeza dónde comenzaba y dónde finalizaba cada uno de los embates incoados, déficits éstos que no podían ser suplidos por el alto Tribunal y que conducen a declarar la inadmisibilidad del intento invalidante.

 

A lo dicho sumó otra falencia que, en su parecer, sellaba definitivamente el destino adverso a la admisibilidad de la vía procesal deducida. Tal, la circunstancia de que de la síntesis de agravios formulada no era posible rescatar alguno pasible de ser encuadrado en las causales invalidantes previstas en los arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial.

 

Recordó, en este sentido, que la vía recursiva prevista en el art.161 inc. 3ap. "b" de la Carta local solo podía fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones -arts. 168 y 171 de la Constitución citada-vicios que no se podían extraer del escrito impugnatorio pues la vaga invocación relativa al supuesto de omisión de cuestiones esenciales en él contenido, no se halla acompañada de la debida enunciación de las temáticas cuya preterición en la sentencia generaría su invalidación en los términos de lo dispuesto por el art. 168 de la Carta provincial.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Intervención fiscal. Debido proceso. Nulidad. Acuerdo conciliatorio. Estafa. Ministerio Público Fiscal. Titular de la acción penal. Código Procesal Penal Federal (CPPF)
Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, “P., A. S. E. Y OTROS S/ ESTAFA”, 17 de junio de 2025
Megaoperativo en La Matanza: Ocho detenidos y tres kilos de cocaína incautados
Tras meses de exhaustiva investigación, la Fiscalía de Estupefacientes de La Matanza y fuerzas policiales coordinaron once allanamientos en diversas localidades del partido y Esteban Echeverría. El megaoperativo permitió la captura de ocho personas y el secuestro de importantes cantidades de cocaína y marihuana, desmantelando una organización narco criminal.
Intervención fiscal coordinada para esclarecer múltiples hechos de violencia armada en San Nicolás
En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar