Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte L-127260, “Humann Mariana Fernanda c/ Sembrar Para Cosechar S.R.L. y otros s/ Despido”, 19 de octubre de 2021
El Tribunal de Trabajo N.° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por la actora contra Sembrar Para Cosechar SRL, condenando a esta última al pago de la liquidación final más la multa estipulada por el art. 80 del ordenamiento laboral sustantivo. Rechazó, en cambio, el progreso de la acción en cuanto pretendía el cobro de las indemnizaciones correspondientes a los rubros antigüedad, preaviso, diferencias salariales y multas previstas en la Ley N.° 25.323, así como también, la condena solidaria peticionada respecto de los codemandados, en su invocada calidad de socias gerentes de la institución educativa demandada.
Para resolver así, entendió que la injuria invocada por la trabajadora como motivo del distracto no fue debidamente acreditada en autos, por lo que el estado de despido indirecto en el que se colocó carece de causa jurídica que sustente la pretensión indemnizatoria impetrada, a la luz de lo dispuesto por el art. 726 del Código Civil y Comercial.
Contra lo así resuelto, se alzó la parte actora e interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley mediante cuya concesión dispuso el colegiado de origen. La recurrente denunció los vicios de absurdo, arbitrariedad y autocontradicción, expresa su disconformidad con la decisión desfavorable a la procedencia del reclamo indemnizatorio incoado en concepto de despido y diferencias salariales, reprochando la violación de la legislación aplicable y a la doctrina legal vigente.
Afirmó que la sentencia resultaba arbitraria pues omitía el tratamiento de cuestiones esenciales y realiza una errónea interpretación de la prueba, con grave afectación de los principios de defensa en juicio, debido proceso legal y derecho de propiedad.
Para el PG el recurso resultaba inadmisible por insuficiente fundamentación, afirmó que de la lectura del extenso libelo de protesta se advierte insuficiente fundamentación a tenor de las exigencias contenidas en los arts. 297 y 297 del ordenamiento civil adjetivo.
En efecto, subrayó que, a través de una inadecuada técnica recursiva, el impugnante fundó el recurso extraordinario de nulidad en forma conjunta y promiscua con el de inaplicabilidad de ley también incoado sirviéndose del mismo desarrollo argumental, soslayando delimitar con precisión cuáles eran los agravios propios de cada una de las impugnaciones extraordinarias deducidas, falencias éstas que impedían identificar con cierto grado de certeza dónde comenzaba y dónde finalizaba cada uno de los embates incoados, déficits éstos que no podían ser suplidos por el alto Tribunal y que conducen a declarar la inadmisibilidad del intento invalidante.
A lo dicho sumó otra falencia que, en su parecer, sellaba definitivamente el destino adverso a la admisibilidad de la vía procesal deducida. Tal, la circunstancia de que de la síntesis de agravios formulada no era posible rescatar alguno pasible de ser encuadrado en las causales invalidantes previstas en los arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial.
Recordó, en este sentido, que la vía recursiva prevista en el art.161 inc. 3ap. "b" de la Carta local solo podía fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones -arts. 168 y 171 de la Constitución citada-vicios que no se podían extraer del escrito impugnatorio pues la vaga invocación relativa al supuesto de omisión de cuestiones esenciales en él contenido, no se halla acompañada de la debida enunciación de las temáticas cuya preterición en la sentencia generaría su invalidación en los términos de lo dispuesto por el art. 168 de la Carta provincial.
Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte L-127260, “Humann Mariana Fernanda c/ Sembrar Para Cosechar S.R.L. y otros s/ Despido”, 19 de octubre de 2021
El Tribunal de Trabajo N.° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por la actora contra Sembrar Para Cosechar SRL, condenando a esta última al pago de la liquidación final más la multa estipulada por el art. 80 del ordenamiento laboral sustantivo. Rechazó, en cambio, el progreso de la acción en cuanto pretendía el cobro de las indemnizaciones correspondientes a los rubros antigüedad, preaviso, diferencias salariales y multas previstas en la Ley N.° 25.323, así como también, la condena solidaria peticionada respecto de los codemandados, en su invocada calidad de socias gerentes de la institución educativa demandada.
Para resolver así, entendió que la injuria invocada por la trabajadora como motivo del distracto no fue debidamente acreditada en autos, por lo que el estado de despido indirecto en el que se colocó carece de causa jurídica que sustente la pretensión indemnizatoria impetrada, a la luz de lo dispuesto por el art. 726 del Código Civil y Comercial.
Contra lo así resuelto, se alzó la parte actora e interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley mediante cuya concesión dispuso el colegiado de origen. La recurrente denunció los vicios de absurdo, arbitrariedad y autocontradicción, expresa su disconformidad con la decisión desfavorable a la procedencia del reclamo indemnizatorio incoado en concepto de despido y diferencias salariales, reprochando la violación de la legislación aplicable y a la doctrina legal vigente.
Afirmó que la sentencia resultaba arbitraria pues omitía el tratamiento de cuestiones esenciales y realiza una errónea interpretación de la prueba, con grave afectación de los principios de defensa en juicio, debido proceso legal y derecho de propiedad.
Para el PG el recurso resultaba inadmisible por insuficiente fundamentación, afirmó que de la lectura del extenso libelo de protesta se advierte insuficiente fundamentación a tenor de las exigencias contenidas en los arts. 297 y 297 del ordenamiento civil adjetivo.
En efecto, subrayó que, a través de una inadecuada técnica recursiva, el impugnante fundó el recurso extraordinario de nulidad en forma conjunta y promiscua con el de inaplicabilidad de ley también incoado sirviéndose del mismo desarrollo argumental, soslayando delimitar con precisión cuáles eran los agravios propios de cada una de las impugnaciones extraordinarias deducidas, falencias éstas que impedían identificar con cierto grado de certeza dónde comenzaba y dónde finalizaba cada uno de los embates incoados, déficits éstos que no podían ser suplidos por el alto Tribunal y que conducen a declarar la inadmisibilidad del intento invalidante.
A lo dicho sumó otra falencia que, en su parecer, sellaba definitivamente el destino adverso a la admisibilidad de la vía procesal deducida. Tal, la circunstancia de que de la síntesis de agravios formulada no era posible rescatar alguno pasible de ser encuadrado en las causales invalidantes previstas en los arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial.
Recordó, en este sentido, que la vía recursiva prevista en el art.161 inc. 3ap. "b" de la Carta local solo podía fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones -arts. 168 y 171 de la Constitución citada-vicios que no se podían extraer del escrito impugnatorio pues la vaga invocación relativa al supuesto de omisión de cuestiones esenciales en él contenido, no se halla acompañada de la debida enunciación de las temáticas cuya preterición en la sentencia generaría su invalidación en los términos de lo dispuesto por el art. 168 de la Carta provincial.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto