Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto 456/22, 4 de agosto de 2022
Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto 456/22, 4 de agosto de 2022.
El pasado 4 de agosto del corriente año fue publicado en el Boletín Oficial el nuevo Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto 456/22, el cual será de aplicación a los sumarios en trámite a la fecha de su entrada en vigencia (60 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial), con excepción de los plazos en curso y las diligencias que hayan tenido principio de ejecución, los cuales se regirán por las normas hasta entonces vigentes. En su art. 4 deroga el Decreto N.° 467/99 a partir de la fecha de entrada en vigencia del Reglamento aprobado como anexo al Decreto.
En los considerandos del decreto se expresa que la Procuración del Tesoro de la Nación, en su carácter de organismo técnico de asesoramiento e interpretación jurídica y en ejercicio de sus facultades, impulsó la actualización del 134 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto N.° 467/99, adaptándolo a lo establecido en la Ley N.° 25.506 (modificada por la Ley N.° 27.446) de Firma Digital y a las normas del Sistema de Gestión de Documentación Electrónica (GDE), cuya implementación fue aprobada por el Decreto N.° 561/16, con el fin de contemplar las herramientas y mecanismos provistos por el avance de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Se destaca que, con el objeto de resguardar el principio de transparencia en las investigaciones administrativas, resulta conducente actualizar el texto del Reglamento de Investigaciones Administrativas vigente, en lo referido al rol de la Oficina Anticorrupción, con el fin de adecuarlo a lo establecido por el Decreto N.° 102/99 y sus modificatorios.
Considera necesario contemplar la intervención de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas en la tramitación de los sumarios administrativos, con el alcance previsto en la Ley Orgánica del Ministerio público Fiscal N.° 27.148.
Se subraya que corresponde receptar la doctrina y jurisprudencia forjadas en el ámbito nacional e interamericano, a partir del reconocimiento de la tutela administrativa efectiva y la extensión al plano administrativo disciplinario de las garantías reconocidas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que goza de jerarquía constitucional a partir de la reforma del año 1994.
Se menciona que, sin perjuicio de mantener la vigencia del secreto de las actuaciones hasta la clausura de la etapa de investigación de los sumarios disciplinarios y a efectos de que las personas sumariadas o imputadas cuenten con los elementos suficientes para ejercer con plenitud su derecho de defensa, es procedente otorgarles el acceso a las actuaciones, a partir de su llamamiento a prestar declaración en tal calidad.
Se observa que, en línea con lo señalado en el considerando anterior, se introduce el derecho de la persona sumariada o imputada, en el caso de contar con asistencia letrada, a mantener una entrevista con el o la profesional actuante, con carácter previo al inicio del interrogatorio.
El decreto establece requisitos más rigurosos para suspender preventivamente a agentes involucrados o involucradas en una causa penal, de conformidad con el principio de presunción de inocencia, de raigambre constitucional.
En el marco de las políticas gubernamentales orientadas a la igualdad de géneros, se incorpora en el nuevo texto del Reglamento de Investigaciones Administrativas el lenguaje inclusivo con perspectiva de género, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 2, inciso f) de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y normas complementarias en la materia.
Asimismo, en esta nueva versión del Reglamento de Investigaciones Administrativas se contemplan mecanismos tendientes a proteger a los y las agentes que pudieran resultar afectados o afectadas por situaciones de violencia o acoso en el ámbito laboral, en consonancia con las previsiones del artículo 124 y concordantes del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N.° 214/06 y las del Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo –Convenio 190–, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, a su vez aprobado por la Ley N.° 27.580.
También se han tenido en cuenta en esta iniciativa las disposiciones de la Ley N.° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales y las de la Decisión Administrativa N.° 1012/21 que aprobó el Protocolo Marco para el Abordaje de las Violencias por Motivos de Género en el Sector Público Nacional.
En otros aspectos, se extiende la competencia excepcional de la PTN, a los fines de la investigación de las conductas de las funcionarias o los funcionarios que revistan en los niveles A y B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), que ejerzan cargos con funciones ejecutivas vigentes y que hubieran sido designadas o designados en sus cargos en forma transitoria.
Con el objeto de evitar la diversidad de procedimientos recursivos de carácter administrativo, el decreto deja sin efecto la vía recursiva especial ante la Procuración del Tesoro de la Nación, prevista en los artículos 124 a 126 del Reglamento de Investigaciones hasta ahora vigente. La eliminación de dicho recurso especial se basa en la conveniencia de preservar, como regla, la aplicación del régimen recursivo general previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y, además, en la desnaturalización del rol de la PTN que consagra el texto actual del Reglamento de Investigaciones Administrativas, ya que la transforma de órgano asesor a revisor con facultades decisorias respecto de los actos que impongan sanciones no expulsivas emitidos por órganos respecto de los cuales no tiene superioridad jerárquica.
Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto 456/22, 4 de agosto de 2022
Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto 456/22, 4 de agosto de 2022.
El pasado 4 de agosto del corriente año fue publicado en el Boletín Oficial el nuevo Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto 456/22, el cual será de aplicación a los sumarios en trámite a la fecha de su entrada en vigencia (60 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial), con excepción de los plazos en curso y las diligencias que hayan tenido principio de ejecución, los cuales se regirán por las normas hasta entonces vigentes. En su art. 4 deroga el Decreto N.° 467/99 a partir de la fecha de entrada en vigencia del Reglamento aprobado como anexo al Decreto.
En los considerandos del decreto se expresa que la Procuración del Tesoro de la Nación, en su carácter de organismo técnico de asesoramiento e interpretación jurídica y en ejercicio de sus facultades, impulsó la actualización del 134 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto N.° 467/99, adaptándolo a lo establecido en la Ley N.° 25.506 (modificada por la Ley N.° 27.446) de Firma Digital y a las normas del Sistema de Gestión de Documentación Electrónica (GDE), cuya implementación fue aprobada por el Decreto N.° 561/16, con el fin de contemplar las herramientas y mecanismos provistos por el avance de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Se destaca que, con el objeto de resguardar el principio de transparencia en las investigaciones administrativas, resulta conducente actualizar el texto del Reglamento de Investigaciones Administrativas vigente, en lo referido al rol de la Oficina Anticorrupción, con el fin de adecuarlo a lo establecido por el Decreto N.° 102/99 y sus modificatorios.
Considera necesario contemplar la intervención de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas en la tramitación de los sumarios administrativos, con el alcance previsto en la Ley Orgánica del Ministerio público Fiscal N.° 27.148.
Se subraya que corresponde receptar la doctrina y jurisprudencia forjadas en el ámbito nacional e interamericano, a partir del reconocimiento de la tutela administrativa efectiva y la extensión al plano administrativo disciplinario de las garantías reconocidas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que goza de jerarquía constitucional a partir de la reforma del año 1994.
Se menciona que, sin perjuicio de mantener la vigencia del secreto de las actuaciones hasta la clausura de la etapa de investigación de los sumarios disciplinarios y a efectos de que las personas sumariadas o imputadas cuenten con los elementos suficientes para ejercer con plenitud su derecho de defensa, es procedente otorgarles el acceso a las actuaciones, a partir de su llamamiento a prestar declaración en tal calidad.
Se observa que, en línea con lo señalado en el considerando anterior, se introduce el derecho de la persona sumariada o imputada, en el caso de contar con asistencia letrada, a mantener una entrevista con el o la profesional actuante, con carácter previo al inicio del interrogatorio.
El decreto establece requisitos más rigurosos para suspender preventivamente a agentes involucrados o involucradas en una causa penal, de conformidad con el principio de presunción de inocencia, de raigambre constitucional.
En el marco de las políticas gubernamentales orientadas a la igualdad de géneros, se incorpora en el nuevo texto del Reglamento de Investigaciones Administrativas el lenguaje inclusivo con perspectiva de género, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 2, inciso f) de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y normas complementarias en la materia.
Asimismo, en esta nueva versión del Reglamento de Investigaciones Administrativas se contemplan mecanismos tendientes a proteger a los y las agentes que pudieran resultar afectados o afectadas por situaciones de violencia o acoso en el ámbito laboral, en consonancia con las previsiones del artículo 124 y concordantes del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N.° 214/06 y las del Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo –Convenio 190–, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, a su vez aprobado por la Ley N.° 27.580.
También se han tenido en cuenta en esta iniciativa las disposiciones de la Ley N.° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales y las de la Decisión Administrativa N.° 1012/21 que aprobó el Protocolo Marco para el Abordaje de las Violencias por Motivos de Género en el Sector Público Nacional.
En otros aspectos, se extiende la competencia excepcional de la PTN, a los fines de la investigación de las conductas de las funcionarias o los funcionarios que revistan en los niveles A y B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), que ejerzan cargos con funciones ejecutivas vigentes y que hubieran sido designadas o designados en sus cargos en forma transitoria.
Con el objeto de evitar la diversidad de procedimientos recursivos de carácter administrativo, el decreto deja sin efecto la vía recursiva especial ante la Procuración del Tesoro de la Nación, prevista en los artículos 124 a 126 del Reglamento de Investigaciones hasta ahora vigente. La eliminación de dicho recurso especial se basa en la conveniencia de preservar, como regla, la aplicación del régimen recursivo general previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y, además, en la desnaturalización del rol de la PTN que consagra el texto actual del Reglamento de Investigaciones Administrativas, ya que la transforma de órgano asesor a revisor con facultades decisorias respecto de los actos que impongan sanciones no expulsivas emitidos por órganos respecto de los cuales no tiene superioridad jerárquica.
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