Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P. 134.972, "A., J. C. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 94.260 del Tribunal de Casación Penal, Sala V", 15 de julio de 2022
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P. 134.972, "A., J. C. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 94.260 del Tribunal de Casación Penal, Sala V", 15 de julio de 2022.
El Tribunal en lo Criminal N.° 5 de San Martín había condenado en 2018 al acusado a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, más la declaración de reincidencia, por resultar autor penalmente responsable de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser la víctima menor de dieciocho años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente y por encontrarse a cargo de la guarda de la niña.
Frente a ello, la entonces defensa particular del imputado interpuso recurso de casación, que fue rechazado por la Sala V del Tribunal de Casación Penal. Contra esa decisión, se alzó el señor defensor adjunto ante el Tribunal de Casación Penal mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue parcialmente concedido por el tribunal intermedio. Interpuesta queja fue desestimada por este Tribunal.
La Suprema Corte resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial a favor de J. C. A., con costas.
Para así decidir, consideró que la crítica de la parte constituía una mera opinión discrepante con lo expresado en las instancias previas respecto del encuadre legal, sin ocuparse de controvertir eficazmente los fundamentos por los cuales el tribunal recurrido desestimó el planteo, quedando indemostrada la alegada transgresión legal (art. 495, CPP).
En ese sentido, recordó que esta Corte ha sostenido anteriormente que la idea de "encargado de la guarda" de la víctima se refiere a quienes, aún de manera momentánea, cuidan de la persona de aquella, atendiendo sus necesidades o ciertos aspectos de las mismas como producto de la función que ocupan o en virtud de una situación de hecho, lo que los obliga a un especial deber de protección.
Finalmente, en cuanto la defensa postulaba la transgresión a la doble valoración por considerar que fueron los mismos fundamentos los que sustentaron a la agravante en cuestión y a la ponderada en razón de la convivencia preexistente, pusieron de relieve los magistrados que tal embate no había sido llevado a conocimiento del Tribunal de Casación, por lo que resultaba ahora novedosa su incorporación, extremo que sellaba su suerte adversa (art. 451, CPP).
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P. 134.972, "A., J. C. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 94.260 del Tribunal de Casación Penal, Sala V", 15 de julio de 2022
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P. 134.972, "A., J. C. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 94.260 del Tribunal de Casación Penal, Sala V", 15 de julio de 2022.
El Tribunal en lo Criminal N.° 5 de San Martín había condenado en 2018 al acusado a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, más la declaración de reincidencia, por resultar autor penalmente responsable de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser la víctima menor de dieciocho años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente y por encontrarse a cargo de la guarda de la niña.
Frente a ello, la entonces defensa particular del imputado interpuso recurso de casación, que fue rechazado por la Sala V del Tribunal de Casación Penal. Contra esa decisión, se alzó el señor defensor adjunto ante el Tribunal de Casación Penal mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue parcialmente concedido por el tribunal intermedio. Interpuesta queja fue desestimada por este Tribunal.
La Suprema Corte resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial a favor de J. C. A., con costas.
Para así decidir, consideró que la crítica de la parte constituía una mera opinión discrepante con lo expresado en las instancias previas respecto del encuadre legal, sin ocuparse de controvertir eficazmente los fundamentos por los cuales el tribunal recurrido desestimó el planteo, quedando indemostrada la alegada transgresión legal (art. 495, CPP).
En ese sentido, recordó que esta Corte ha sostenido anteriormente que la idea de "encargado de la guarda" de la víctima se refiere a quienes, aún de manera momentánea, cuidan de la persona de aquella, atendiendo sus necesidades o ciertos aspectos de las mismas como producto de la función que ocupan o en virtud de una situación de hecho, lo que los obliga a un especial deber de protección.
Finalmente, en cuanto la defensa postulaba la transgresión a la doble valoración por considerar que fueron los mismos fundamentos los que sustentaron a la agravante en cuestión y a la ponderada en razón de la convivencia preexistente, pusieron de relieve los magistrados que tal embate no había sido llevado a conocimiento del Tribunal de Casación, por lo que resultaba ahora novedosa su incorporación, extremo que sellaba su suerte adversa (art. 451, CPP).
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