El Dr. Lucas Moyano, titular de la U.F.I N.º 22 especializada en Delitos Informáticos del Departamento Judicial Azul, en representación del Ministerio Público Fiscal, había solicitado la realización del juicio abreviado ante el Juzgado Correccional N.º 1 de Azul, quien finalmente condenó al acusado, un hombre de 59 años oriundo de Bolívar, a la pena de dos años y ocho meses de prisión en suspenso acusado de poseer y distribuir pornografía infantil.
La audiencia de formalización se llevó a cabo en el juzgado correccional N.° 1 de Azul, a cargo del juez Aníbal Norberto Álvarez. Durante esta audiencia, el hombre reconoció haber cometido el ilícito y accedió a un juicio abreviado en el que le fijaron una sanción que no implica cárcel y constituye una forma alternativa de culminar el proceso.
Según consta en la causa, en el año 2018, al allanarse el domicilio del imputado, los investigadores de la DDI Azul secuestraron varias computadoras, discos rígidos y celulares, elementos que una vez peritados por personal especializado dejaron al descubierto gran cantidad de fotos y de videos de contenido pornográfico infantil, en las cuales pueden observarse a menores de 18 años en actividades sexuales explícitas y/o exhibiendo sus genitales con fines sexuales.
Durante la sustanciación del proceso se supo que el imputado poseía cuentas en Skype desde la que había compartido este contenido ilegal. De la investigación se desprendió que desde esos perfiles compartió veintitrés veces imágenes de menores, tanto de niñas como de niños, mostrando sus genitales con fines predominantemente sexuales.
El encausado, además, resultó condenado por reproducir fotos “de contenido pornográfico infantil”. La resolución señala que el hecho del cual se lo acusa sucedió en el año 2015, cuando el menor que aparece en las fotografías tenía 9 años. El menor relató lo sucedido al declarar en cámara Gesell y durante la entrevista dio precisiones de donde y en qué circunstancias el imputado le había tomado las fotografías de sus genitales que luego fueron viralizadas.
En ese mismo proceso, teniendo en cuenta el tipo de sanción que se le impuso al autor de los hechos, el juez impuso también al acusado “reglas de conducta”, tales como fijar residencia, someterse al cuidado del Patronato de Liberados, y la obligación de abstenerse de mantener contacto por cualquier medio con el menor víctima que había declarado en cámara Gesell respecto de uno de los hechos.
Estas medidas tendrán vigencia por el mismo tiempo de duración de la condena de prisión en suspenso que se le aplicó al encausado, lo que implica que de cometer el acusado un nuevo delito o incumpla con alguna de las pautas de conducta fijas en el proceso, la libertad condicional será revocada y deberá cumplir la condena privado de su libertad.
(Colaboración U.F.I N.º 22 especializada en Delitos Informáticos del Departamento Judicial Azul).
El Dr. Lucas Moyano, titular de la U.F.I N.º 22 especializada en Delitos Informáticos del Departamento Judicial Azul, en representación del Ministerio Público Fiscal, había solicitado la realización del juicio abreviado ante el Juzgado Correccional N.º 1 de Azul, quien finalmente condenó al acusado, un hombre de 59 años oriundo de Bolívar, a la pena de dos años y ocho meses de prisión en suspenso acusado de poseer y distribuir pornografía infantil.
La audiencia de formalización se llevó a cabo en el juzgado correccional N.° 1 de Azul, a cargo del juez Aníbal Norberto Álvarez. Durante esta audiencia, el hombre reconoció haber cometido el ilícito y accedió a un juicio abreviado en el que le fijaron una sanción que no implica cárcel y constituye una forma alternativa de culminar el proceso.
Según consta en la causa, en el año 2018, al allanarse el domicilio del imputado, los investigadores de la DDI Azul secuestraron varias computadoras, discos rígidos y celulares, elementos que una vez peritados por personal especializado dejaron al descubierto gran cantidad de fotos y de videos de contenido pornográfico infantil, en las cuales pueden observarse a menores de 18 años en actividades sexuales explícitas y/o exhibiendo sus genitales con fines sexuales.
Durante la sustanciación del proceso se supo que el imputado poseía cuentas en Skype desde la que había compartido este contenido ilegal. De la investigación se desprendió que desde esos perfiles compartió veintitrés veces imágenes de menores, tanto de niñas como de niños, mostrando sus genitales con fines predominantemente sexuales.
El encausado, además, resultó condenado por reproducir fotos “de contenido pornográfico infantil”. La resolución señala que el hecho del cual se lo acusa sucedió en el año 2015, cuando el menor que aparece en las fotografías tenía 9 años. El menor relató lo sucedido al declarar en cámara Gesell y durante la entrevista dio precisiones de donde y en qué circunstancias el imputado le había tomado las fotografías de sus genitales que luego fueron viralizadas.
En ese mismo proceso, teniendo en cuenta el tipo de sanción que se le impuso al autor de los hechos, el juez impuso también al acusado “reglas de conducta”, tales como fijar residencia, someterse al cuidado del Patronato de Liberados, y la obligación de abstenerse de mantener contacto por cualquier medio con el menor víctima que había declarado en cámara Gesell respecto de uno de los hechos.
Estas medidas tendrán vigencia por el mismo tiempo de duración de la condena de prisión en suspenso que se le aplicó al encausado, lo que implica que de cometer el acusado un nuevo delito o incumpla con alguna de las pautas de conducta fijas en el proceso, la libertad condicional será revocada y deberá cumplir la condena privado de su libertad.
(Colaboración U.F.I N.º 22 especializada en Delitos Informáticos del Departamento Judicial Azul).
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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