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Agosto 10, 2022

Abuso sexual. Menor de edad. Convivencia preexistente. Denuncia de revisión aparente y arbitrariedad de sentencia. Impugnación insuficiente. Debida fundamentación judicial. Análisis razonado de la prueba. Protección de derechos esenciales

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-135876-1, "Álvarez, Marcelo Javier s/Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 100.821 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 5 de agosto de 2022

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-135876-1, "Álvarez, Marcelo Javier s/Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 100.821 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 5 de agosto de 2022.

 

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal resolvió rechazar el recurso homónimo deducido por la defensa oficial del acusado contra la sentencia del Tribunal de Jurados presidido por la Jueza Técnica Dra. María Alejandra Raverta del Tribunal en lo Criminal N.º 2 del Departamento Judicial Azul, que lo había condenado a la pena de doce (12) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso por haber sido hallado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por ser cometido contra un menor de dieciocho años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente.

 

Frente a dicha decisión, el Defensor Adjunto de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue declarado admisible por la Sala IV mencionada. El recurrente denunció revisión aparente y arbitrariedad de la sentencia de condena al confirmar las circunstancias agravantes merituadas por la sentencia de primera instancia, lo que implicó, a su entender, la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Cód. Penal y la violación de los arts. 8.2 h, CADH y 14.5, PIDCP y consideró que la respuesta dada por el a quo constituyó un tránsito aparente en tanto se limitó a avalar y reeditar lo ponderado por el Tribunal de grado. 

 

Agregó que esa forma de resolver no satisfacía el derecho a la doble instancia en su debida extensión y conspiraba con el derecho de defensa en juicio, pues de poco servía, según afirmó, que se concediera el recurso si después se prescindía de los argumentos que rodeaban a los agravios.

 

El Procurador General consideró que el recurso presentado por el Defensor Adjunto de Casación debía ser rechazado y expuso que el tribunal intermedio había dado una adecuada respuesta a las objeciones que la defensa formulara ante esa sede, ajustando su labor revisora a los parámetros que establecían los artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su doctrina, así como también a los estándares fijados por el precedente “Casal” de la Corte Federal, ello, sin utilizar cortapisas formales.

 

Luego, detalló punto por punto la tarea revisora llevada a cabo por el órgano anterior y cómo el a quo dio su propia postura descartando uno a uno los agravios planteados, por lo que no se observaba que la denuncia de arbitrariedad por "revisión aparente" y la afectación al derecho del "doble conforme" fuera de recibo.

 

En este sentido, hizo propias las palabras de la Suprema Corte en cuanto señaló que era inatendible el reclamo por el que se cuestionaba la revisión llevada a cabo en la instancia anterior, a tenor de la doctrina de la revisión amplia, si de la lectura del pronunciamiento impugnado se observaba que el a quo había desplegado su competencia revisora sin mallas formales desnaturalizadoras, había abordado los planteos llevados a su conocimiento y los descartó brindando las razones por las cuales asumía tal temperamento decisorio.

 

Finalmente, consideró que la denuncia de afectación del derecho al recurso y la defensa en juicio como preceptos derivados de una revisión arbitraria y aparente quedaban desguarnecidos de argumentos propios y debían ser descartados.

 

Por todo lo expuesto, el Procurador General entendió que la Suprema Corte debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación en favor del acusado.

 

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La Sala IV del Tribunal de Casación Penal resolvió rechazar el recurso homónimo deducido por la defensa oficial del acusado contra la sentencia del Tribunal de Jurados presidido por la Jueza Técnica Dra. María Alejandra Raverta del Tribunal en lo Criminal N.º 2 del Departamento Judicial Azul, que lo había condenado a la pena de doce (12) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso por haber sido hallado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por ser cometido contra un menor de dieciocho años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente.

 

Frente a dicha decisión, el Defensor Adjunto de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue declarado admisible por la Sala IV mencionada. El recurrente denunció revisión aparente y arbitrariedad de la sentencia de condena al confirmar las circunstancias agravantes merituadas por la sentencia de primera instancia, lo que implicó, a su entender, la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Cód. Penal y la violación de los arts. 8.2 h, CADH y 14.5, PIDCP y consideró que la respuesta dada por el a quo constituyó un tránsito aparente en tanto se limitó a avalar y reeditar lo ponderado por el Tribunal de grado. 

 

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