• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Agosto 10, 2022

Abuso sexual. Menor de edad. Convivencia preexistente. Denuncia de revisión aparente y arbitrariedad de sentencia. Impugnación insuficiente. Debida fundamentación judicial. Análisis razonado de la prueba. Protección de derechos esenciales

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-135876-1, "Álvarez, Marcelo Javier s/Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 100.821 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 5 de agosto de 2022

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-135876-1, "Álvarez, Marcelo Javier s/Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 100.821 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 5 de agosto de 2022.

 

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal resolvió rechazar el recurso homónimo deducido por la defensa oficial del acusado contra la sentencia del Tribunal de Jurados presidido por la Jueza Técnica Dra. María Alejandra Raverta del Tribunal en lo Criminal N.º 2 del Departamento Judicial Azul, que lo había condenado a la pena de doce (12) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso por haber sido hallado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por ser cometido contra un menor de dieciocho años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente.

 

Frente a dicha decisión, el Defensor Adjunto de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue declarado admisible por la Sala IV mencionada. El recurrente denunció revisión aparente y arbitrariedad de la sentencia de condena al confirmar las circunstancias agravantes merituadas por la sentencia de primera instancia, lo que implicó, a su entender, la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Cód. Penal y la violación de los arts. 8.2 h, CADH y 14.5, PIDCP y consideró que la respuesta dada por el a quo constituyó un tránsito aparente en tanto se limitó a avalar y reeditar lo ponderado por el Tribunal de grado. 

 

Agregó que esa forma de resolver no satisfacía el derecho a la doble instancia en su debida extensión y conspiraba con el derecho de defensa en juicio, pues de poco servía, según afirmó, que se concediera el recurso si después se prescindía de los argumentos que rodeaban a los agravios.

 

El Procurador General consideró que el recurso presentado por el Defensor Adjunto de Casación debía ser rechazado y expuso que el tribunal intermedio había dado una adecuada respuesta a las objeciones que la defensa formulara ante esa sede, ajustando su labor revisora a los parámetros que establecían los artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su doctrina, así como también a los estándares fijados por el precedente “Casal” de la Corte Federal, ello, sin utilizar cortapisas formales.

 

Luego, detalló punto por punto la tarea revisora llevada a cabo por el órgano anterior y cómo el a quo dio su propia postura descartando uno a uno los agravios planteados, por lo que no se observaba que la denuncia de arbitrariedad por "revisión aparente" y la afectación al derecho del "doble conforme" fuera de recibo.

 

En este sentido, hizo propias las palabras de la Suprema Corte en cuanto señaló que era inatendible el reclamo por el que se cuestionaba la revisión llevada a cabo en la instancia anterior, a tenor de la doctrina de la revisión amplia, si de la lectura del pronunciamiento impugnado se observaba que el a quo había desplegado su competencia revisora sin mallas formales desnaturalizadoras, había abordado los planteos llevados a su conocimiento y los descartó brindando las razones por las cuales asumía tal temperamento decisorio.

 

Finalmente, consideró que la denuncia de afectación del derecho al recurso y la defensa en juicio como preceptos derivados de una revisión arbitraria y aparente quedaban desguarnecidos de argumentos propios y debían ser descartados.

 

Por todo lo expuesto, el Procurador General entendió que la Suprema Corte debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación en favor del acusado.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Agosto 10, 2022

Abuso sexual. Menor de edad. Convivencia preexistente. Denuncia de revisión aparente y arbitrariedad de sentencia. Impugnación insuficiente. Debida fundamentación judicial. Análisis razonado de la prueba. Protección de derechos esenciales

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-135876-1, "Álvarez, Marcelo Javier s/Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 100.821 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 5 de agosto de 2022

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-135876-1, "Álvarez, Marcelo Javier s/Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 100.821 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 5 de agosto de 2022.

 

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal resolvió rechazar el recurso homónimo deducido por la defensa oficial del acusado contra la sentencia del Tribunal de Jurados presidido por la Jueza Técnica Dra. María Alejandra Raverta del Tribunal en lo Criminal N.º 2 del Departamento Judicial Azul, que lo había condenado a la pena de doce (12) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso por haber sido hallado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por ser cometido contra un menor de dieciocho años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente.

 

Frente a dicha decisión, el Defensor Adjunto de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue declarado admisible por la Sala IV mencionada. El recurrente denunció revisión aparente y arbitrariedad de la sentencia de condena al confirmar las circunstancias agravantes merituadas por la sentencia de primera instancia, lo que implicó, a su entender, la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Cód. Penal y la violación de los arts. 8.2 h, CADH y 14.5, PIDCP y consideró que la respuesta dada por el a quo constituyó un tránsito aparente en tanto se limitó a avalar y reeditar lo ponderado por el Tribunal de grado. 

 

Agregó que esa forma de resolver no satisfacía el derecho a la doble instancia en su debida extensión y conspiraba con el derecho de defensa en juicio, pues de poco servía, según afirmó, que se concediera el recurso si después se prescindía de los argumentos que rodeaban a los agravios.

 

El Procurador General consideró que el recurso presentado por el Defensor Adjunto de Casación debía ser rechazado y expuso que el tribunal intermedio había dado una adecuada respuesta a las objeciones que la defensa formulara ante esa sede, ajustando su labor revisora a los parámetros que establecían los artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su doctrina, así como también a los estándares fijados por el precedente “Casal” de la Corte Federal, ello, sin utilizar cortapisas formales.

 

Luego, detalló punto por punto la tarea revisora llevada a cabo por el órgano anterior y cómo el a quo dio su propia postura descartando uno a uno los agravios planteados, por lo que no se observaba que la denuncia de arbitrariedad por "revisión aparente" y la afectación al derecho del "doble conforme" fuera de recibo.

 

En este sentido, hizo propias las palabras de la Suprema Corte en cuanto señaló que era inatendible el reclamo por el que se cuestionaba la revisión llevada a cabo en la instancia anterior, a tenor de la doctrina de la revisión amplia, si de la lectura del pronunciamiento impugnado se observaba que el a quo había desplegado su competencia revisora sin mallas formales desnaturalizadoras, había abordado los planteos llevados a su conocimiento y los descartó brindando las razones por las cuales asumía tal temperamento decisorio.

 

Finalmente, consideró que la denuncia de afectación del derecho al recurso y la defensa en juicio como preceptos derivados de una revisión arbitraria y aparente quedaban desguarnecidos de argumentos propios y debían ser descartados.

 

Por todo lo expuesto, el Procurador General entendió que la Suprema Corte debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación en favor del acusado.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar