Tribunal en lo Criminal N.° 4 de La Plata, Expte. N.° 6287, “Burgo, Sebastián Marcos, Condoleo Ramiro Nahuel s/ robo calificado en poblado y en banda, violación de domicilio, robo en grado de tentativa”, 5 de agosto de 2022
Tribunal en lo Criminal N.° 4 de La Plata, Expte. N.° 6287, “Burgo, Sebastián Marcos, Condoleo Ramiro Nahuel s/ robo calificado en poblado y en banda, violación de domicilio, robo en grado de tentativa”, 5 de agosto de 2022.
El día 4 de octubre del año 2019, siendo aproximadamente las 14 horas, en la localidad de City Bell, una mujer fue interceptada por al menos tres sujetos del sexo masculino, los cuales se apoderaron de su cartera; uno de ellos logró darse a la fuga a bordo de un automóvil, en tanto que los restantes intentaron sustraer su vehículo, no logrando su cometido, debido a que chocaron el mismo contra un paredón, situación que los obligó a abandonar el vehículo y emprender la huida a pie. Luego de que se iniciara una persecución policial, se procedió a la aprehensión de uno de los hombres en las inmediaciones del lugar, en tanto el otro fue aprehendido por los efectivos policiales a la vuelta del lugar donde ocurriera el evento del despojo, en el interior de un domicilio al que ingresó previamente sin el consentimiento de su propietario.
La magistrada consideró, en coincidencia con la señora Defensora Oficial, que la prueba reunida no permitía acreditar, con el grado de certeza que exige este estado del proceso, la autoría de R. N. C. en los hechos de los que resultara víctima la mujer, tipificados como robo calificado por su comisión en poblado y en banda y tentativa de robo. En cambio, encontró debidamente acreditada la participación del mismo en el hecho que damnificara al propietario de la casa en la que fue aprehendido, esto es, el delito de violación de domicilio.
Sostuvo que, con los datos aportados por la representante del Ministerio Público Fiscal, la primera conclusión que se aproximaba era que no existía nexo de causación alguno (debidamente probado y acreditado) que pudiera acreditar -más allá de toda duda razonable- que una de las personas que sustrajera las pertenencias de la señora, para luego intentar sustraer su vehículo haya sido el aquí imputado. Agregó que la detención del imputado en el interior del domicilio del señor B., dicha situación no acreditaba -por sí sola- que hubiera sido coautor en el hecho precedente que se le endilgaba.
Subrayó que no existía prueba que permitiera secuencialmente conectar a las personas que fueran perseguidas por los efectivos policiales con aquellas que perpetraran el desapoderamiento. Agrego, que las declaraciones efectuadas por el personal policial remitieron a dichos de indeterminados individuos que habrían señalizado a los imputados, siendo que dichos testigos no declararon en el juicio, pudiendo concluirse -entonces- que la eficacia convictiva de dichos testimonios resultaba muy pobre como para derivarse de ellas más que una mínima inferencia con relación al extremo que se estaba juzgando.
Explicó que la duda que le generaba la ineficacia de la prueba cargosa reunida, aunado a la incomparecencia de testigos presuntamente claves para el esclarecimiento de la autoría, conducen inexorablemente a la libre absolución del imputado por el delito de robo calificado por su comisión en poblado y en banda y tentativa de robo, por imperio del artículo 1 del digesto ritual.
En ese sentido, citó al Máximo Tribunal Nacional en cuanto reiteradamente sostuviera: “La “duda” no puede reposar en una pura “subjetividad”; la aplicación del instituto debe ser el resultado de un razonar correcto, derivado de la racional y objetiva valoración de las constancias de la causa. La duda es la que dicta una inteligencia esclarecida, tras un examen reflexivo de todas las pruebas, y que provoca esa vacilación concienzuda del espíritu.” (CSJN Fallos 311:512).
Por último, en la cuestión relativa a la autoría del imputado en el delito de violación de domicilio imputado entendió que tal extremo fáctico de la imputación había quedado debidamente acreditado con la prueba producida en el debate.
Por lo expuesto, la magistrada resolvió pronunciar veredicto absolutorio respecto del imputado por el hecho cometido en City Bell, partido de La Plata, el día 4 de octubre de 2019 y pronunciar veredicto condenatorio respecto del nombrado en el ilícito que damnificara al dueño de la propiedad intrusada, donde trató de burlar infructuosamente la presencia policial que lo buscaba para aprehenderlo, y por lo que fue condenado a la pena de un año y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, como autor del delito de violación de domicilio, en los términos de los artículos 45 y 150 del Código Penal, pena ésta que debía tenerse por compurgada con la prisión preventiva cumplida.
Tribunal en lo Criminal N.° 4 de La Plata, Expte. N.° 6287, “Burgo, Sebastián Marcos, Condoleo Ramiro Nahuel s/ robo calificado en poblado y en banda, violación de domicilio, robo en grado de tentativa”, 5 de agosto de 2022
Tribunal en lo Criminal N.° 4 de La Plata, Expte. N.° 6287, “Burgo, Sebastián Marcos, Condoleo Ramiro Nahuel s/ robo calificado en poblado y en banda, violación de domicilio, robo en grado de tentativa”, 5 de agosto de 2022.
El día 4 de octubre del año 2019, siendo aproximadamente las 14 horas, en la localidad de City Bell, una mujer fue interceptada por al menos tres sujetos del sexo masculino, los cuales se apoderaron de su cartera; uno de ellos logró darse a la fuga a bordo de un automóvil, en tanto que los restantes intentaron sustraer su vehículo, no logrando su cometido, debido a que chocaron el mismo contra un paredón, situación que los obligó a abandonar el vehículo y emprender la huida a pie. Luego de que se iniciara una persecución policial, se procedió a la aprehensión de uno de los hombres en las inmediaciones del lugar, en tanto el otro fue aprehendido por los efectivos policiales a la vuelta del lugar donde ocurriera el evento del despojo, en el interior de un domicilio al que ingresó previamente sin el consentimiento de su propietario.
La magistrada consideró, en coincidencia con la señora Defensora Oficial, que la prueba reunida no permitía acreditar, con el grado de certeza que exige este estado del proceso, la autoría de R. N. C. en los hechos de los que resultara víctima la mujer, tipificados como robo calificado por su comisión en poblado y en banda y tentativa de robo. En cambio, encontró debidamente acreditada la participación del mismo en el hecho que damnificara al propietario de la casa en la que fue aprehendido, esto es, el delito de violación de domicilio.
Sostuvo que, con los datos aportados por la representante del Ministerio Público Fiscal, la primera conclusión que se aproximaba era que no existía nexo de causación alguno (debidamente probado y acreditado) que pudiera acreditar -más allá de toda duda razonable- que una de las personas que sustrajera las pertenencias de la señora, para luego intentar sustraer su vehículo haya sido el aquí imputado. Agregó que la detención del imputado en el interior del domicilio del señor B., dicha situación no acreditaba -por sí sola- que hubiera sido coautor en el hecho precedente que se le endilgaba.
Subrayó que no existía prueba que permitiera secuencialmente conectar a las personas que fueran perseguidas por los efectivos policiales con aquellas que perpetraran el desapoderamiento. Agrego, que las declaraciones efectuadas por el personal policial remitieron a dichos de indeterminados individuos que habrían señalizado a los imputados, siendo que dichos testigos no declararon en el juicio, pudiendo concluirse -entonces- que la eficacia convictiva de dichos testimonios resultaba muy pobre como para derivarse de ellas más que una mínima inferencia con relación al extremo que se estaba juzgando.
Explicó que la duda que le generaba la ineficacia de la prueba cargosa reunida, aunado a la incomparecencia de testigos presuntamente claves para el esclarecimiento de la autoría, conducen inexorablemente a la libre absolución del imputado por el delito de robo calificado por su comisión en poblado y en banda y tentativa de robo, por imperio del artículo 1 del digesto ritual.
En ese sentido, citó al Máximo Tribunal Nacional en cuanto reiteradamente sostuviera: “La “duda” no puede reposar en una pura “subjetividad”; la aplicación del instituto debe ser el resultado de un razonar correcto, derivado de la racional y objetiva valoración de las constancias de la causa. La duda es la que dicta una inteligencia esclarecida, tras un examen reflexivo de todas las pruebas, y que provoca esa vacilación concienzuda del espíritu.” (CSJN Fallos 311:512).
Por último, en la cuestión relativa a la autoría del imputado en el delito de violación de domicilio imputado entendió que tal extremo fáctico de la imputación había quedado debidamente acreditado con la prueba producida en el debate.
Por lo expuesto, la magistrada resolvió pronunciar veredicto absolutorio respecto del imputado por el hecho cometido en City Bell, partido de La Plata, el día 4 de octubre de 2019 y pronunciar veredicto condenatorio respecto del nombrado en el ilícito que damnificara al dueño de la propiedad intrusada, donde trató de burlar infructuosamente la presencia policial que lo buscaba para aprehenderlo, y por lo que fue condenado a la pena de un año y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, como autor del delito de violación de domicilio, en los términos de los artículos 45 y 150 del Código Penal, pena ésta que debía tenerse por compurgada con la prisión preventiva cumplida.
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