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Agosto 11, 2022

Recurso extraordinario. Fundamentos del recurso. Contrato de Concesión. Incumplimiento de contrato. Contratos administrativos vinculados a bienes de valor histórico. Cumplimiento. Interpretación. Principio de buena fe. Patrimonio Cultural. Tutela estatal

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CAF 29528/2014/1/RH1, “EN – EMGE c/ Cencosud SA s/ varios”, 2 de agosto de 2022

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CAF 29528/2014/1/RH1, “EN – EMGE c/ Cencosud SA s/ varios”, 2 de agosto de 2022.

 

En el caso, el Ejército Argentino celebró con la empresa Cencosud la concesión sobre el predio ubicado en la avenida Bullrich, la calle Cerviño y las vías del Ferrocarril Mitre incluyéndose en cabeza de la firma el reciclado del Gran Pabellón Central de la Exposición Internacional Ferroviaria y de Transporte efectuado en 1910, que se encuentra en el predio de referencia.

 

Ante el incumplimiento de esta prestación, el Estado Nacional promovió la demanda por cumplimiento del contrato celebrado el 30 de noviembre de 1994 entre el Ejército Argentino y Cencosud S.A., mencionándose que con fecha 22 de noviembre de 2009, las partes había suscripto una Adenda, pactando una prórroga por 60 meses a partir del 1° de diciembre de 2014, aclarando expresamente que las cláusulas del contrato de concesión original mantenían su vigencia en todo lo no modificado.

 

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal –al confirmar la sentencia de primera instancia- hizo lugar a la demanda y ordenó que Cencosud S.A., previa aprobación de los proyectos y la correspondiente documentación técnica por parte de la Dirección de Construcciones, procediera a la restauración del Gran Pabellón Central hasta lograr un grado de terminación similar al que poseía originalmente, incluyendo el mantenimiento de sus fachadas anteriores, ornamentos y dispositivos conexos, con costas.

 

Contra esa sentencia, Cencosud S.A. dedujo su recurso extraordinario federal, que fue denegado, dando lugar al presente recurso de queja. Remitidos los autos a la Procuración General de la Nación, la señora Procuradora Fiscal emitió opinión en el sentido de declarar la inadmisibilidad de la queja y del recurso extraordinario interpuestos.

 

La Corte resolvió por unanimidad declarar inadmisible el recurso. En sus considerandos, entendió el Tribunal que en el caso subyace la problemática relacionada con la restauración, puesta en valor y preservación de un bien de valor histórico, arquitectónico y cultural indiscutible y que la restauración y adecuación fue incluida en el contrato de concesión. 

 

En ese sentido, expresó que los agravios de la parte recurrente no revestían entidad suficiente para habilitar la instancia extraordinaria, en la medida que se trataba de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal propias de los jueces de la causa, que habían sido resueltas con fundamentos idóneos de igual naturaleza que bastaban para sustentar el pronunciamiento de la cámara.

 

Consideró que era inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que condenó a la concesionaria a que diera satisfacción al compromiso asumido en el contrato por el cual debía reciclar el Gran Pabellón Central de la Exposición Internacional Ferroviaria y de Transporte que se hallaba en dicho predio, pues el apelante no había rebatido fundadamente las razones fácticas y de derecho no federal en las que el tribunal sustentó lo decidido. 

 

Agregó que la decisión de la Cámara se hallaba en línea con la doctrina de la Corte respecto de la importancia que se reconoce a la preservación del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Nación. En ese sentido, sostuvo que el patrimonio cultural preservaba la memoria histórica de su pueblo y, en consecuencia, resultaba un factor fundamental para conformar y consolidar su identidad, por ello que su tutela por parte del Estado era de vital importancia ya que permite preservar los testimonios de civilizaciones pasadas y presentes, los que resultan indispensables puntos de referencia de toda sociedad a la hora de programar sus proyectos sociales futuros. 

 

En ese orden, recordó también la Corte su reiterada doctrina -plenamente aplicable en el ámbito de la contratación administrativa- conforme a la cual los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión. 

 

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se desestimó la queja y se declaró inadmisible el recurso extraordinario.

 

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